STSJ Islas Baleares 608/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2022
Número de resolución608/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00608/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000456

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2020 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De URNOVA SLU

Procurador: SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA

Contra TEARB

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 03 de octubre de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 515/2020 seguido a instancia de la entidad mercantil URNOVA SLU representada por la Procuradora Sra. Dª Sara Truyols Álvarez Novoa y defendida por el Letrado Sr. D. Javier Muñoz Zapatero contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de les Illes Balears de fecha 29 de junio de 2020 dictada en los expedientes de reclamaciones económico administrativas 07/390/2019 y 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550 y 551/19 acumuladas, que estima parcialmente esas reclamaciones y confirma los acuerdos de imposición de sanción tributaria relativas a las autoliquidaciones mensuales por el concepto de IRPF-retenciones (modelo 111) correspondientes a los periodos 4, 5, y 8 del año 2018, e IVA (modelo 303) de los periodos 4, 5, 7 y 8 del ejercicio 2018, habiendo anulado los acuerdos impositivos de sanción tanto por el concepto de retención IRPF como por el concepto de IVA, correspondientes a los periodos 1 y 2 del ejercicio 2018

La cuantía del procedimiento se fijó en 113.203 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 11 de septiembre de 2020 que se registró al número 515/2020, que se admitió a trámite por Decreto de 2 de noviembre de 2020 y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Truyols formalizó la demanda en fecha 7 de enero de 2021 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se estimara íntegramente el recurso y se declarara la nulidad de la misma y de los actos administrativos impugnados que por la misma se confirman por ser contrarios a derecho. Y con condena en costas a la Administración. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 5 de marzo de 2021 y solicitó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto con expresa condena en costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 9 de marzo de 2021 se dictó Decreto fijando la cuantía en 113.203 euros.

Por auto de 25 de mayo se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 4 de junio de 2021 y lo mismo hizo la demandada el 1 de octubre de 2021.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en autos la Resolución del TEARIB de 29 de junio de 2020 que estima parcialmente las reclamaciones económico administrativas interpuestas por la mercantil URNOVA SLU contra las sanciones impuestas por la Administración como autora de sendos ilícitos leves previstos en el artículo 191-6 de la LGT es decir haber presentado sus declaraciones fuera del plazo reglamentario.

Los hechos ocurridos son los siguientes:

  1. - URNOVA SLU presentó el 30 de enero de 2018 declaración resumen anual de IVA según la cual su volumen total de operaciones en el ejercicio 2017 calculado conforme a lo prescrito en el artículo 121 de LIVA ascendía a 6.128.696'19 euros.

  2. - Ello motivó que la Administración remitiera a la recurrente resolución de procedimiento de rectificación censal que le fue notificada el 27 de marzo de 2018 conforme a la cual se procedía de oficio a su inclusión en el Registro de Grandes Empresas con efectos desde el 1 de enero de 2018. Ello exigía la presentación con periodicidad mensual de las autoliquidaciones modelos 303 y 111 entre otras.

  3. - La parte se mostró disconforme con esa rectificación censal y presentó reclamación económico administrativo solicitando además ante el TEAR la suspensión de aquella Resolución impugnada, suspensión que el TEAR inadmitió mediante la Resolución de 26/09/2018 sobre la base de que la entidad no podía ser eximida del cumplimiento de las obligaciones legales que le supone la inclusión en el Registro de Grandes Empresas y sin poder deducirse que ello le deparara grandes perjuicios. Hay que decir que la reclamación económico administrativa contra la inclusión en el censo finalmente fue desestimada por el TEAR en Resolución de 30 de enero de 2020. Instalada la controversia ante la Sala, en autos de PO 210/2020 se dictó sentencia nº 111/2021 el 17 de febrero de 2021 (ECLI:ES:TSJBAL:2021:125) que inadmitió el recurso contencioso, al amparo del artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional, al no agotarse la vía administrativa. Esa sentencia es firme en derecho.

  4. - La recurrente no presentó mensuales sus autoliquidaciones después de la notificación de la rectificación censal, de forma que continuó presentando autoliquidaciones trimestrales e ingresando esas sumas. El 23 de octubre de 2018 la Administración le requirió para que presentara las autoliquidaciones modelos 111 y 303 correspondientes a los periodos de autos. Y así lo hizo el 25 de octubre de 2018, por lo tanto, fuera del plazo legal para la presentación de aquellas.

  5. - URNOVA el 31/10/2018 solicitó la devolución de las cantidades ingresadas en las autoliquidaciones trimestrales (tanto modelo 111 como modelo 303) que había presentado el 22 de octubre de 2018, y cuyo importe coincidía con las presentadas después con carácter mensual. La Administración estimó esa devolución en resolución de 6/11/2018 con más intereses a favor de la contribuyente

  6. - La Administración tramitó sendos expedientes sancionadores donde le impuso las correspondientes sanciones al considerar a URNOVA como autora de las infracciones previstas en el artículo 191-6 de la LGT esto es, infracción leve por la falta de ingreso en plazo, de los tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de esta ley para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

  7. - Esas sanciones fueron impugnadas ante el TEARIB que estimó parcialmente las reclamaciones económico administrativas en la resolución de 29 de junio de 2020 que es objeto de autos,.

En esa resolución el TEAR analiza la eficacia del acuerdo de inclusión en el censo de grandes empresas y concluye que ese acuerdo es ejecutivo y determina el necesario cumplimiento de las obligaciones legales aparejadas a esa decisión.

Analiza también el elemento subjetivo de la infracción tributaria y su proporcionalidad. La Administración anula las...

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