STSJ Galicia 89/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2022
Fecha26 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00089/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MC

Modelo: 001100

N.I.G.: 32032 41 2 2018 0100423

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000079 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000032 /2021

RECURRENTE: Alfonso

Procurador/a: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Azucena

Procurador/a: , LINO FERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: , FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

S E N T E N C I a Nº 89/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel María Judel Prieto-Ponente

A Coruña, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, el RPL 79/2022 seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense (rollo número 32/2021) partiendo de la causa que con el número 331/2018 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Xinzo de Limia, por delito de abusos sexuales contra el acusado Alfonso. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador don José Antonio Roma Pérez y asistido del letrado don Antonio Valencia Fidalgo y el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por doña Azucena representada por el Procurador don Lino Fernández Pérez y defendida por la letrada doña Fátima Mª Salgado Carbajales.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ángel María Judel Prieto.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 26/09/2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense contiene el siguiente fallo:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Alfonso como autor de un delito de abuso sexual de los arts. 181.1 , 2 y 4 del C.P . a la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonarse el tiempo cumplido de prisión preventiva; así como a la pena de siete años de prohibición de aproximarse a Azucena a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que esta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo con abono igualmente de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación e imponiéndole la medida de libertad vigilada durante cinco años con imposición de las medidas de prohibición de aproximarse a Azucena a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que esta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Condenándole al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a DÑA. Azucena en la cantidad de 15.000 €, y al SERGAS en la cantidad de 361,59 €. Dichas cantidades devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC."

SEGUNDO

La representación procesal de Alfonso interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 6/09/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Judel Prieto.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 16/09/2022 señaló el siguiente 26/09/2022 para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

"El acusado Alfonso, nacido el NUM000.1994 en Alemania de nacionalidad española con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en el año 2018 mantuvo una relación de amistad con Azucena, nacida el NUM002.2001, en el transcurso de la cual durante el mes de junio mantuvieron una esporádica relación sentimental. El día 24.11.2018 el acusado y Azucena quedaron en ir por la tarde noche de ese mismo día a las termas de Bande (provincia de Ourense), comentándole Azucena que también iría su amigo Fermín (nacido el NUM003.2003) y que llevarían cervezas para consumir los tres en las termas.

El acusado sobre las 20:00 horas recogió en su vehículo a Azucena y a Fermín en el domicilio de aquella sito en Vilamaior Da Boullosa, concello de Baltar (provincia de Ourense). Desde allí los tres se dirigieron al domicilio del acusado sito en A Boullosa donde recogieron a la hermana del acusado y a su novio, y desde allí los cinco se trasladaron a Nocedo de Ribeira (Os Blancos), donde dejaron a la hermana del acusado y su novio. Desde Nocedo de Ribeira el acusado, Azucena y Fermín viajaron en el vehículo hasta las termas de Bande.

En el trayecto de ida hacia las termas el acusado fumó un porro de marihuana.

Una vez en las termas los tres se metieron en ellas, Fermín en bañador, Azucena en bikini y el acusado desnudo, comenzando a beber los tres las cervezas que llevaban consigo, llevando el acusado un pack de seis cervezas y Azucena y Fermín otro pack de seis. En un momento dado cuando Azucena se echó a nadar en la terma apartándose de los dos, el acusado se dirigió hacia ella, dándole Azucena un abrazo de amigo, apartándole el acusado la parte de abajo del bikini, tratando de penetrarla con el pene, apartándolo Azucena con los brazos y dirigiéndose hacia Fermín.

El acusado insistía a Azucena y Fermín para que terminasen las cervezas.

Sobre las 22:30 horas aproximadamente los tres se marcharon de las termas, encontrándose Fermín mareado y Azucena bastante mal por el consumo de las cervezas y el calor de las termas apoyándose el uno en el otro para caminar hasta el vehículo.

Azucena reclinó el asiento del copiloto donde se sentó semitumbada, conduciendo el vehículo el acusado y ocupando el asiento trasero Fermín.

En el trayecto hasta el domicilio de Fermín, Azucena fue con los ojos cerrados y bastante mareada hasta que se quedó adormilada.

Tras dejar a Fermín en su domicilio sito en Fontearcada, en el vehículo se quedaron solos el acusado y Azucena, reanudando la marcha el acusado encontrándose peor Azucena sin ser capaz de mantener el equilibrio en el asiento por lo que puso un pie en la guantera y otro en el tirador de la puerta para mantenerse fija en el asiento.

Azucena se quedó aletargada, momento que aprovechó el acusado para tocarle la parte superior del muslo, bajando las piernas Azucena y sentándose de lado con las piernas extendidas. Azucena se balanceaba en el vehículo al ser incapaz de mantener el equilibrio. El acusado metió su mano dentro de las mallas de Azucena tocándole los labios de la vagina, intentándole apartar la mano Azucena sin conseguirlo por lo que se giró y con sus brazos consiguió apartarlo.

El acusado paró el vehículo cuando Azucena se había quedado dormida por el mal estado en el que se encontraba propiciado por la mezcla del alcohol ingerido, el calor de las termas y el viaje por carretera y aprovechándose de ese estado de Azucena el acusado se puso encima de ella y la penetró con el pene vaginalmente, despertándose Azucena cuando la estaba penetrando, sin que Azucena tuviese fuerza alguna para repelerlo.

El acusado llevó a Azucena hasta su casa donde la dejó sobre las 23:45 horas.

Al día siguiente ambos se volvieron a ver sobre las 12:00 horas en A Boullosa para que el acusado le entregase a Azucena una pastilla anticonceptiva, al haber eyaculado el acusado en su vagina, devolviéndole Azucena las llaves de su casa.

Ese mismo día 25 de noviembre a las 22:46 horas Azucena, acompañada por su abuelo, acudió al CHUOU (Complejo Hospitalario Universitario de Ourense) donde fue atendida a las 22:55 horas conforme al protocolo médico legal previsto para estos hechos. Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el SERGAS a Azucena ascendieron a 361,59 €.

A consecuencia de estos hechos Azucena sufrió bajo estado de ánimo, problemas para mantener y conciliar el sueño, extrema suspicacia y miedos irracionales, ansiedad, dificultades para mantener relaciones que impliquen un contacto físico, a desnudarse delante de otros, reexperimentación del suceso, y estuvo a tratamiento psicológico. ..."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo inicial del recurso de Alfonso invoca la lesión del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución y entonces no estará de más recordar lo que implica: toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Como regla de juicio en la jurisdicción penal, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado (tanto en los aspectos objetivos como en los subjetivos), excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse de razonables ( SSTS 31/01/2022, 09/03/2022, 21/04/2022, 09/05/2022, 17/05/2022 y 11/07/2022). Dicho...

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