SAP Baleares 423/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2022
Número de resolución423/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00423/2022

Rollo núm.: 1093/2021

S E N T E N C I A Nº 423/2022

Ilmos. Sres.

Don Diego Gómez Reino Delgado, presidente

Doña María del Pilar Fernández Alonso

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, ocho de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, bajo el número 55/2020 , Rollo de Sala número 1093/2021, en los que han intervenido como:

Demandada-apelante : D.ª Laura y d. Domingo, representados por el procurador d. Adolfo Bollhin Renilla y dirigidos por el letrado D. Luis Serena Núñez.

Demandante-apelada : La entidad Curtidos Bassols, S.L.U., representada por la procuradora D.ª Monserrat Miró Martí y dirigida por el letrado D. Daniel Ceballos Uclés.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dñª MONSERRAT MIRÓ MARTÍ, en nombre y representación de CURTIDOS BASSOLS S.L.U, contra Dñª Laura y D. Domingo debo condenar y condeno a éstos a abonar a la actora la cantidad de 28.299,53 euros más los intereses legales que devengue la citada cantidad que serán los previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y que se devengarán en los términos previstos en el art. 5 de la Ley y en el art. 576 de la L.E.C, imponiendo las costas del presente procedimiento a los demandados

.

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 6 de septiembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

La entidad Curtidos Bassols, S.L.U., presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra la entidad Pieles JC, SC y contra los desconocidos socios de esa entidad en reclamación de la suma de 28.299,53 euros correspondientes a facturas pendientes de pago.

Formulada oposición por D.ª Laura, en su condición de antigua representante de la entidad que no existe en la actualidad, presentó la parte demandante demanda de juicio ordinario contra D.ª Laura y D. Domingo, en su calidad de únicos socios de la entidad Pieles JC, SC, en reclamación de la suma indicada. Se dirige la acción contra ellos en su calidad de socios únicos de una sociedad civil, al tratarse de una sociedad no inscrita en el Registro Mercantil, de lo que se deriva la responsabilidad solidaria de sus socios.

La parte demandada contestó a la demanda en la que se alega la excepción de falta de legitimación pasiva y de demanda defectuosa por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes. Señala que en la oposición al procedimiento monitorio se alegó que la entidad Pieles JC, SC, ya no existía y que la demanda no había sido correctamente constituida al no identificar a las personas físicas contra las que se dirigía. Con la contestación a la demanda se subsanan los errores de los que adolecía la demanda, lo que no puede aceptarse ya que le causa indefensión, al no habérsele dado la oportunidad de oponerse a título personal a la demanda de juicio monitorio.

Se alega también la excepción de compensación de créditos, dado que la demandante adeudaba a los demandados la suma de 15.989,21 euros conforme se relata en los propios correos electrónicos enviados por la actora a la entidad Mejor Piel, S.L..

En la sentencia dictada en primera instancia se indica, en primer lugar, que los demandados no niegan que las facturas emitidas por la actora se encuentran impagadas y analiza la legitimación pasiva de los demandados. Se señala que la demanda monitoria estaba correctamente dirigida contra los demandados a los que se aludía como socios desconocidos de la sociedad civil Pieles JC, pues la demandante no estaba obligada a conocer quiénes eran los socios de esa sociedad. Una vez conocidos, no existía ningún obstáculo para que la demanda se dirigiera contra los ya conocidos socios. No se ocasionó indefensión a los demandados, dado que una de las codemandadas compareció al procedimiento y se opuso a la reclamación, por lo que fue necesaria la interposición de la demanda que ha dado lugar al procedimiento ordinario.

No existe falta de legitimación pasiva de los demandados como socios de la entidad Pieles JC, dado que se trata de una sociedad civil irregular que se rige por las normas de la sociedad colectiva frente a terceros y por sus pactos entre los socios y que los socios responden solidariamente de las deudas de la sociedad. Señala también que no consta que la extinción de la entidad Pieles JC, SC y su transformación en la entidad Mejor Piel, S.L., se hubiese notificado a la demandante.

Sobre la compensación de créditos, se parte de la consideración de que deben admitirse las alegaciones efectuadas por la parte demandante para oponerse a la compensación de créditos, dado que no se dio el trámite de contestación al demandante. Además, aun cuando no se tuvieran en cuenta los argumentos expuestos por la demandante, ello no impide entrar en el análisis de la procedencia de dicha compensación, que debe ser acreditada por quien la alega.

Tras analizar la prueba practicada, concluye que no ha quedado acreditada la realidad del crédito compensable, pues dada la compleja realidad de las relaciones entre la demandante y las diversas empresas con las que operaban, no puede saberse muy bien a qué comisiones se refiere.

Se estima la demanda en su integridad y se condena a la parte demandada a abonar la cantidad reclamada más los intereses legales de la Ley 3/2004.

Frente a esta resolución ha interpuesto recurso de apelación la parte demandada. Los motivos del recurso se centran en los siguientes motivos:

  1. - Falta de legitimación pasiva por quebrantamiento del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 818.2, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Señala la parte que el procedimiento monitorio se interpuso contra una sociedad inexistente, al haberse transformado en sociedad de responsabilidad limitada y se interpuso también contra los socios desconocidos de la sociedad, que tampoco existen como consecuencia de la transformación.

  2. - Defecto legal en el modo de proponer la demanda por quebrantamiento del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 818.2, párrafo 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Indefensión e infracción del principio de perpetuatio legiotimationis.

    Se denuncia la infracción del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al dirigir la demanda de procedimiento monitorio contra los socios desconocidos de la entidad Pieles JC, SC, y se señala también que el procedimiento ordinario que se interponga tras la oposición al procedimiento monitorio debe dirigirse contra las mismas partes que fueron demandadas en el procedimiento monitorio.

  3. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a las facturas reclamadas en la demanda.

    Afirma que las facturas identificadas como documentos 4 a 7 de la demanda no se le pueden reclamar a los demandados, pues la personalidad jurídica de Pieles JC, SC, se había extinguido y los demandados ya no eran socios de la sociedad, dado que en escritura de fecha 5 de diciembre de 2017 la sociedad se transformó en Mejor Piel 2018, S.L.. Es a esta entidad a la que debieron girarse las facturas, siendo conocida la situación jurídica de cada empresa.

  4. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR