SAN, 19 de Septiembre de 2022

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4400
Número de Recurso858/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000858 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06089/2020

Demandante: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAR (ADIF)

Procurador: Dª. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 858/20, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAR (ADIF), contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, de fecha 5 de marzo de 2020, sobre la propuesta de cánones de ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD para 2020 y por la que se adoptan medidas para el próximo ejercicio de supervisión de acuerdo con el artículo 11 de la ley 3/2013, de 4 de junio.

La COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) está representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se interpuso por la representación procesal de ADIF, contra la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 5 de marzo de 2020, relativa a la propuesta de cánones de ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD para 2020 y por la que se adoptan medidas para el próximo ejercicio de supervisión, de acuerdo con el artículo 11 de la ley 3/2013, de 4 de junio.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que se anule la resolución impugnada y proceda a dejar sin efecto la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado a la representación de la CNMC para que la contestara, que expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo; con expresa imposición de costas al recurrente.

En primer Otrosí solicita el planteamiento de la oportuna cuestión prejudicial, al amparo del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al objeto de que se planteen las siguientes cuestiones (o semejantes que se consideren):

"¿Deben interpretarse los artículos 56 y 30.4 (in f‌ine) de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que únicamente atribuya a la autoridad reguladora nacional la facultad de emitir un informe no vinculante respecto de la adecuación de una propuesta de modif‌icación de cánones a los principios de los cánones establecidos en la referida Directiva y Reglamento?"

¿Deben interpretarse los artículos 56 y 30.4 (in f‌ine) de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario, en el sentido de que conf‌ieren al organismo regulador la facultad de adoptar por iniciativa propia una decisión por la que se conmine a la empresa que desempeña las funciones esenciales del administrador de infraestructuras ferroviarias a introducir, en disposiciones relativas al cálculo de los cánones por la utilización de infraestructuras (sistema de cánones), determinadas modif‌icaciones acerca de su adecuación a los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario?"

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo de 2022, en que se acordó por providencia dejar sin efecto el señalamiento a f‌in de deliberar y fallar el recurso juntamente con el PO 856/20, dada la conexión existente entre ambos. Y se señaló como fecha para la deliberación y fallo el día 14 de septiembre del año en curso, en que se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la citada resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 5 de marzo de 2020, dictada en el procedimiento relativo a la propuesta de cánones de ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD para 2020 y por la que se adoptan medidas para el próximo ejercicio de supervisión, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

En dicha resolución se RESUELVE :

PRIMERO.- Requerir a las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras y ADIF-Alta Velocidad para que elaboren, antes del 31 de mayo de 2020, una propuesta de mejora del modelo de contabilidad analítica que permita identif‌icar todos los costes no elegibles de acuerdo con el Reglamento de Ejecución 2015/909 de la Comisión de 12 de junio de 2015.

SEGUNDO.- Requerir a las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras y ADIF-Alta Velocidad para que adecúen su metodología de imputación de los costes directos a los servicios ferroviarios según lo dispuesto en el epígrafe V.2 y el punto 3) del epígrafe IX de esta Resolución.

TERCERO.- Declarar que las tarifas propuestas por las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras y ADIF-Alta Velocidad para las Modalidades A, B y C del canon por utilización de las líneas ferroviarias son superiores al coste directamente imputable de conformidad con el artículo 96.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por lo que se les requiere que realicen las modif‌icaciones necesarias de acuerdo con lo establecido en el epígrafe V y los puntos 5) y 8) del epígrafe IX de esta Resolución.

CUARTO.- Declarar que la adición propuesta por las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras y ADIF-Alta Velocidad prevista en el artículo 97.5.2º.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario resulta excesiva, por lo que se les requiere que realicen las modif‌icaciones necesarias de acuerdo con lo establecido en el punto 10) del epígrafe IX de esta Resolución.

QUINTO.- Requerir a las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras y ADIF-Alta Velocidad para que aporten un informe contable que detalle los criterios de reparto de los costes entre los diferentes servicios regulados y no regulados en las estaciones de viajeros antes del 31 de mayo de 2020.

En los "Antecedentes" de la resolución se expone, en síntesis, que:

- La Resolución de 27 de septiembre de 2018 sobre la propuesta de cánones de ADIF y ADIF Alta Velocidad para el año 2019 y por la que se adoptan medidas para el próximo ejercicio de supervisión de acuerdo al artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, estableció que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIFAlta Velocidad debían aportar, antes del 31 de marzo de 2019, una metodología transparente de estimación del tráf‌ico ferroviario.

En cumplimiento de este requerimiento, los gestores de infraestructuras aportaron dicha metodología mediante escrito que tuvo entrada en el registro de la CNMC con fecha 28 de marzo de 2019.

- La Resolución de cánones de 2019 también requería a ADIF y ADIF AV el desarrollo de una metodología de desagregación e imputación de los costes de personal en estaciones que debían presentar junto al resto de elementos esenciales de los cánones ferroviarios del siguiente ejercicio.

Con fecha 18 de junio de 2019, los gestores de infraestructura aportaron, a través del registro de la CNMC, la documentación relativa a los costes del servicio básico en estaciones de viajeros, si bien no aportaron la metodología solicitada.

- El 2 de octubre de 2019 tuvo entrada en el registro de la CNMC la propuesta de cánones a que hacen referencia los artículos 97 y 98 de la Ley del Sector Ferroviario para el ejercicio 2020. En el mismo escrito, ADIF y ADIF AV comunicaban el inicio del proceso de consultas previsto en el artículo 100 de la Ley del Sector Ferroviario.

- El 16 de octubre de 2019 se comunicó a ADIF y ADIF AV el inicio del procedimiento de of‌icio en base a las competencias de la CNMC establecidas en el artículo 11.2.b) de la LCNMC, con objeto de analizar la propuesta de revisión de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios para el ejercicio 2020. En el mismo trámite, se requirió a los administradores de infraestructuras para que aportaran información complementaria en relación con los resultados del modelo de costes y la metodología de estimación de tráf‌ico.

ADIF y ADIF AV contestaron mediante escrito que tuvo entrada en el registro de la CNMC el 6 de...

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