SAP Barcelona 524/2022, 29 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 524/2022 |
Fecha | 29 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo núm. 33/22
Procedimiento Abreviado núm. 135/20
Juzgado de lo Penal núm. 1 Terrassa
SENTENCIA Nº.
Ilmas. Señorías:
Presidente
D.ª María Mercedes Otero Abrodos
Magistrados
D.ª María Mercedes Armas Galve
D. Luis Juan Delgado Muñoz
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO ante esta Sección Octava, el Rollo de apelación nº 33/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 135/20 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante, la acusada Modesta, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hacía constar:
en Sentencia de 24 de abril de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Rubí, en el procedimiento de juicio inmediato sobre Delitos Leves nº 11/2019, entre otros pronunciamientos, a la prohibición de aproximación anteriormente referida, y que en el momento de los hechos se encontraba vigente. Su cumplimiento tenía una duración de seis meses, el cual empezaba en fecha 24 de mayo de 2019, y finalizaba el 24 de noviembre de 2019, habiendo sido convenientemente notificado el correspondiente requerimiento a la acusada en fecha 24 de mayo de 2019. CUARTO.- La acusada, en el momento de los hechos había ingerido previamente alcohol. Dicha ingestión no supuso una anulación de las referidas capacidades, sino una disminución de las mismas >>.
En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar: > .
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Modesta, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, se opone al recurso el Ministerio Fiscal, por medio de escrito de fecha 18 de enero de 2022, e interesa la confirmación de la sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones, una vez repartidas, a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, en fecha 21 de febrero de 2022, y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia en su integridad.
El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia se sustenta en error en la valoración de la prueba, ante la ausencia del elemento subjetivo del tipo, dolo o intención, por lo que insta el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal no ha secundado el recurso de apelación, se opone al recurso e interesa su desestimación.
La recurrente tras poner de manifiesto la disconformidad con los hechos probados así como de la fundamentación jurídica referida, sostiene que concurre error en la valoración de la prueba al no haber quedado acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, al encontrarse afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas y con una evidente alteración de sus capacidades intelectivas y volitivas.
En relación al elemento subjetivo del tiepo del delito de quebrantamiento, señala la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre de 2018, que el delito del artículo 468 del Código Penal >.
A tenor del motivo del recurso en que se fundamentan sus alegaciones, para que pudiera ser acogido como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba que se invoca en el recurso sería necesario que apareciera de modo palmario y evidente que los hechos en que se ha fundamentado la condena carecieran de todo soporte probatorio o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas no pudiendo equipararse a tal error la mera...
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