SAP Barcelona 450/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2022
Fecha22 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 19/22-APDEL

Delito Leve. : 11/21

Juzgado de Procedencia : VIDO num 2 Barcelona

SENTENCIA Nº 450/22

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio del dos mil veintidós.

VISTO, por la ILMO. SR. DON JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ, Magistrado de la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 19/22de los de esta Sección, dimanante del Juicio por delito leve número 11/21de los del Juzgado de VIDO num 2 de Barcelona, por injurias ; siendo parte apelante Leonardo, y partes apeladas Custodia y el Mº Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 23 de Febrero del 2022, se dicto Sentencia en cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito,leve def‌inido como de injurias, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por, en cuyo escrito interesó de forma implícita la revocación de la sentencia y que se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, sin mas trámite, quedaron los mismos para sentencia.

QUINTO

Se admiten los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para empezar, no puede admitirse esta prueba por ser claramente extemporánea, en cuanto el art. 790.3 de la LECRIM, aplicable al juicio de Faltas en virtud de la remisión contenida en el art. 976.2, admite prueba en la segunda instancia únicamente en tres supuestos: diligencias de prueba que la parte no pudo proponer en primera instancia, las que propuso y fueron indebidamente denegadas, siempre que formulase

protesta, y las admitidas que no pudieron practicarse por causas independientes de su voluntad, siendo así

que resulta evidente que la documentación que se aporta no se ajusta a alguno de tales supuestos.

Dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacíf‌ica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le conf‌ieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR