SAP Barcelona 402/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188266935

Recurso de apelación 427/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1292/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012042720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0662000012042720

Parte recurrente/Solicitante: Construcciones Manuel Almendros S.L. Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon

Abogado/a: Ester Monés Jiménez

Parte recurrida: Pablo

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Abogado/a: MARIA CONCEPCION VILAR BARRABEIG

SENTENCIA Nº 402/2022

Magistrados:

Jordi Seguí Puntas

Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou

Barcelona, 14 de septiembre de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1292/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de Construcciones Manuel Almendros S.L. representada por la Procuradora Mª José Sarrionandia Chacon, contra Pablo representado por el Procurador Francesc Ruiz Castel. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Construcciones Manuel Almendros S.L. contra la Sentencia dictada el día 07/02/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por Construcciones Manuel Almendros SL contra Pablo y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.407,02 euros), con los intereses legales desde la interposición de la demanda (7-12-2018) y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Sin condena expresa al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Construcciones Manuel Almendros S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 06/09/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Imputando a D. Pablo el incumplimiento de las obligaciones asumidas como gestor y único autorizado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Sistema de remisión electrónica de datos (RED), ejercitó Construcciones Manuel Almendros SL acción en reclamación de la suma de 18.377'20 euros, importe en que cifraba los perjuicios sufridos.

Según explicaba la entidad actora en la demanda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró su responsabilidad solidaria por el accidente laboral que, en fecha 10 de abril de 2015, sufrió D. Luis Pablo mientras se hallaba prestando servicios para una empresa subcontratada, imponiéndole el pago de la cantidad de 84.850'88 euros (expediente NUM000 ). Puesto que el demandado no le notif‌icó las resoluciones recaídas en el antedicho expediente, aquella cantidad resultó incrementada con un recargo de 16.970'18 euros (20% del importe de la deuda), más 1.407'02 euros en concepto de intereses de demora.

El Sr. Pablo se opuso a dicha pretensión. Adujo que Construcciones Manuel Almendro SL era conocedora de la antedicha obligación de pago y que la eventual falta de notif‌icación de las resoluciones dictadas en la vía administrativa no generó el alegado incremento de la deuda.

El Juzgado acogió parcialmente la demanda y condenó al demandado al pago de la suma de 1.407'02 euros, importe de los intereses de demora devengados desde la providencia de apremio. Desestimó, en cambio, la pretensión de reintegro del recargo.

Construcciones Manuel Almendros SL impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

1/ Mediante resolución de 13 de junio de 2016, el INSS declaró la responsabilidad de la aquí demandante, solidaria con la empresa empleadora, por el accidente laboral sufrido por el Sr. Luis Pablo, imponiéndole un recargo del 40% de las prestaciones por ausencia de medidas de seguridad (v. documento 1 del escrito de contestación).

2/ Construcciones Manuel Almendros SL recurrió la antedicha resolución ante la jurisdicción laboral. El 30 de agosto de 2017 recibió la notif‌icación de la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social, que devino f‌irme.

3/ El 18 de abril de 2017 recayó resolución reconociendo al trabajador accidentado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, resolución notif‌icada a la demandante el siguiente 2 de mayo (documento 3 de la contestación).

4/ En junio de 2017 procedió la TGSS a liquidar la deuda, cifrándola en 84.850'88 euros (v. documento 2 adjuntado al escrito de contestación). Dicha liquidación fue remitida por vía electrónica al Sr. Pablo el siguiente 18 de agosto por el sistema RED, con el expreso apercibimiento de que si el pago no se verif‌icaba en el plazo conferido se devengaría un recargo del 20% (folios 40 a 51).

5/ Puesto que el Sr. Pablo rehusó tal notif‌icación, el 24 de septiembre se procedió a efectuar por edictos, dictándose el siguiente 4 de noviembre la providencia de apremio por el importe incrementado con el antedicho recargo del 20% (16.970'18 euros).

6/ Construcciones Manuel Almendros SL hizo efectiva la totalidad de la deuda en fecha 31...

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