SAP A Coruña 351/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2022
Fecha19 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00351/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2017 0000597

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000850 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000116 /2021

Delito: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: Teresa

Procurador/a: D/Dª JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª PEDRO JAVIER ALVAREZ DEL CAMPO GONZALEZ

Recurrido: Valentín, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO,

Abogado/a: D/Dª IGNACIO JAVIER ENCABO DURAN,

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez García en representación de Teresa asistida del Letrado Sr. Álvarez del Campo González contra Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 116/2021 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelados el Ministerio Fiscal y Valentín representado por la Procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño y defendido por el Letrado Sr. Encabo Durán.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 27 de abril de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valentín como autor de un delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de atenuación de reparación del daño y la análoga de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio por el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros en línea recta de la persona de Teresa de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000

, NUM001 de A Coruña u otro que llegue a tener, lugar de trabajo u otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral o escrito o telemático por el plazo de tres años.

(En el supuesto que el penado prestara su consentimiento, la pena a imponer será la de treinta días de trabajos en benef‌icio de la comunidad).

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de amenazas leves de sobre la mujer por el que también venía siendo acusado.

Procede ALZAR Y DEJAR SIN EFECTO por abono el auto de fecha de fecha 4 de octubre de 2017.

Deberá indemnizar a Teresa en el importe de 6.000 euros por los daños morales causados, con los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

Deberá satisfacer la mitad de las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la acusación particular de Teresa se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del recurso a las partes, se presentaron por el Ministerio Fiscal y la representación de Valentín los escritos que constan en los autos.

QUINTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 26 de julio de 2022, se señaló día para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2022.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Valentín (nacido el NUM002 -1986 con DNI NUM003, con antecedentes penales), mantuvo una relación sentimental con Teresa durante unos 9 meses, sin convivencia. En agosto de 2017 se produjo la ruptura que, sin embargo, Valentín no aceptó.

Comenzó entonces a atosigar a su expareja con frecuentes llamadas telefónicas, que ella no atendía, hasta que Teresa cambió de línea al menos en dos ocasiones, tras haber bloqueado la posibilidad de todo contacto en aplicaciones como Whatsapp o en sus propios terminales. A modo de ejemplo, en su teléfono número NUM004 recibió del terminal de él (núm. NUM005 ), entre el 01-08-2017 y el 04-10-2017 no menos de 48 llamadas que no fueron atendidas por ella.

Mantuvieron, no obstante, contacto a través del correo electrónico, en concreto a través de las cuentas DIRECCION000 y DIRECCION001, esta última utilizada por aquél.

En dichas comunicaciones, especialmente durante los meses de septiembre y octubre de 2017, ante los constantes requerimientos de Teresa para que lo desbloquease en las líneas telefónicas o en la aplicación referida, para verse, conversar o reanudar la relación, Teresa le reiteró que no quería mantener ningún tipo de contacto con él y le pidió que cesase en la actitud que desde la ruptura había adoptado.

Para ver a su expareja, acudía prácticamente a diario a la cafetería ECO, ubicada en la C/Ramón y Cajal de A Coruña, desde primera hora de la mañana, y pasaba horas a la espera de que ella fuese al local, pues ella trabajaba en una sucursal del Banco de Santander ubicada en las inmediaciones. Insistía en que se sentase con él si aparecía y llegó a interrogar sobre Teresa a personal del establecimiento de forma insistente, hasta el punto de que advirtieron a la mujer de tal actitud. Aparecía con frecuencia en lugares de ocio, a los que la mujer dejó de ir por su presencia.

Igualmente se presentó en otras sucursales de la entidad en la que ella trabajaba, en concreto, en la ubicada en la Avda. de Oza y en la del Cantón Grande, y af‌irmó ser pareja de Teresa para abrir cuentas corrientes en las que pretendía autorizarla, así como incluirla como benef‌iciaria en un seguro de vida, todo ello sin el consentimiento de la interesada, lo que la obligó a alertar a sus compañeros sobre la situación a f‌in de conseguir frustrar esas operaciones.

También consiguió el número de teléfono del hermano de Teresa, Estanislao, e intentó que éste hiciese de intermediario para comunicarse con ella.

Las dos últimas semanas de septiembre de 2017, antes de que la perjudicada denunciase, aparecía en la acera de enfrente del domicilio de la mujer (en la CALLE000 ) manteniendo una actitud vigilante.

También pasaba horas en la cafetería "Dinos", ubicada en las inmediaciones, donde se identif‌icó igualmente como pareja de Teresa .

Todo ello provocó una sensación de inseguridad en esta última, que la obligaba a adoptar conductas de hipervigilancia, cerciorándose de que no estaba en las inmediaciones antes de salir de casa y requiriendo el acompañamiento de terceros, por ejemplo, para acudir a tomar café en los descansos de su jornada laboral.

Durante los días 1 y 2 de octubre de 2017, Valentín ¡ continuó enviando a su expareja, a través del correo electrónico referido, mensajes de reconciliación (a pesar de que las contestaciones que recibía no dejaban lugar a dudas de la voluntad absolutamente contraria de ella y lo advertían del inminente ejercicio de acciones legales contra él) y algún otro en el que adoptaba una actitud con la que pretendía amedrentarla, como el remitido el 01-10-2017 a las 23.34 h: ante las tajantes advertencias de Teresa sobre la inminente interposición de una denuncia, llegó a escribir "... Último aviso, mañana deja todo en el bar y sigue tu camino, no me obligues a mostrar mi lado oculto porque te aseguro que no te va a gustar... Tengo suf‌icientes pruebas y testigos para que la cosa se ponga fea así que tú misma. En tu mano está. Consejo: deja mis cosas y haz tu vida, no te enfrentes a mí, es un consejo.

A las 22.22 h del día 02-10-2017, Teresa interpuso ante la Policía Nacional la denuncia que supuso la incoación del presente procedimiento y, a pesar de ello, el acusado le remitió dos correos electrónicos suplicándole que la retirase, el día 03-l0-2017, a las 11.26 h y a las 11.01 h."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

La acusación particular de Teresa recurre la sentencia en cuanto a la absolución del acusado del delito de amenazas leves sobre la mujer, la aplicación de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, la individualización de las penas impuestas, el importe de la responsabilidad civil f‌ijada en sentencia y las costas que se mencionan en el fundamento de derecho octavo de la sentencia.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

La representación procesal de Valentín se opone e impugna el recurso de apelación.

SEGUNDO

Delito de amenazas leves sobre la mujer

La Constitución Española no otorga ningún derecho a obtener condenas penales ( SS.TC.89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012) y es suf‌icientemente conocida la problemática jurídica de los límites del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el sentido incriminatorio de las pruebas personales; este tipo de revisión es lo que, sin artif‌icio alguno,

plantea el recurso de la acusación particular al invocar el motivo de error judicial en la apreciación de las pruebas del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha estudiado ampliamente esta cuestión, vgr. en las sentencias de 9-10- 2009, 13-12-2010,...

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