STSJ Galicia 307/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00307/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7017/2022

RECURRENTE: FORBE MULTIMEDIA S.L.

Procurador: IAGO MARTINEZ NUÑEZ

Letrado: GABRIEL ROLANDO BEIRO RODRIGUEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 16 de septiembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7017/2022, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Forbe Multimedia, SLU", contra la resolución del director general de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de 24.09.21, que conf‌irmó la del director del Departamento de 27.04.21, sobre denegación de la inscripción de la marca f‌igurativa denominada "Grupo Forbe", para la clase 41, de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.12.21, el representante procesal de la sociedad mercantil "Forbe Multimedia, SLU", interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del director general de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de 24.09.21, que conf‌irmaron la del director del Departamento de 23.04.21, que denegó la inscripción de la marca f‌igurativa denominada "Forbe" (4074481) y la de 27.04.21 de esa misma autoridad que denegó la inscripción de la marca f‌igurativa denominada "Grupo Forbe" (4074483), ambas para la clase 41, de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso formulado frente a la primera de esas resoluciones (seguido como PO 7804/2021), y ordenado que se formule recurso independiente frente a la segunda, se ha hecho el 22.12.21, tras lo cual se ha admitido este recurso, que se sigue como PO 7017/2022, y se le ha requerido al organismo autónomo demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales; así se ha acreditado el emplazamiento de la sociedad mercantil "Forvo Media, SL", que no ha comparecido.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se ha solicitado la acumulación del segundo de los recursos al primero, lo que se ha denegado por auto de 24.03.22.

CUARTO

Presentados los escritos de demanda y contestación, se ha admitido la documental unida el primero de esos escritos, a lo que ha seguido la presentación de los de conclusiones.

QUINTO

Mediante providencia de 01.09.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal, y a través de la de

02.09.21 se ha señalado el 16.09.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30.06.20 solicitó el representante la sociedad mercantil "Forbe Multimedia, SLU", de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas la inscripción de la marca f‌igurativa denominada "Grupo Forbe", para la clase 41, "de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales". Publicada esa solicitud en el Boletín Of‌icial de Propiedad Industrial, se opuso a tal inscripción la representante de la sociedad "Forvo Media, SL", con fundamento en que tenía ya inscrita la marca mixta denominada "Forvo all the words in the world. Pronounced", por lo que existía un riesgo de colisión. Suspendida la inscripción, se le otorgó audiencia a la interesada, que cumplimentó para reiterar su pretensión, tras lo cual f‌inalizó el procedimiento con la resolución del director del Departamento de 27.04.21, que denegó la concesión de la marca, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, al entender que eran incompatibles y podían causar confusión entre los consumidores, debido a su similitud denominativa e identidad aplicativa. Disconforme la interesada con esa resolución, la impugnó en alzada, pero sin éxito, pues su recurso se desestimó mediante resolución del director general de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de 24.09.21, que es la que aquí se impugna.

La demanda ref‌iere esos hechos, así como el objeto social de la actora, dedicada a la formación profesional y de opositores, y pretende que se anule la resolución impugnada y que se reconozca la inscripción de la marca f‌igurativa "Grupo Forbe", para lo cual menciona la normativa de aplicación y sostiene que la marca f‌igurativa pretendida no presenta semejanza con la de contraste, ni tampoco existe identidad de productos ni de servicios, por lo que no existe el riesgo de confusión al que se ref‌iere el artículo 6.1.b) de la LM.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la abogada del Estado, que se remite a los términos de la resolución impugnada, para sostener que entre los signos enfrentados existe semejanza denominativa, pues el término "Grupo" carece de toda distintividad, pese a que la oponente incorpora más elementos denominativos, al igual que también existe una semejanza fonética, puesto que las letras "B" y "V" se pronuncian igual y prevalece el aspecto verbal sobre los elementos gráf‌icos, pese a que estos son diferentes, por lo que existe riesgo de confusión, como sucedió en un asunto decidido por esta sala, que parcialmente reproduce.

SEGUNDO

En orden a tutelar los intereses públicos o generales, la exposición de motivos de la ley de marcas, señala que su artículo 5 contempla prohibiciones absolutas que derivan de su propio signo constitutivo y que no precisa de comparación con registros y derechos anteriores, mientras que a la tutela de derechos privados se ref‌iere su artículo 6, que contempla prohibiciones relativas que afectan a signos que pueden registrarse pero que exigen su comparación con otros anteriores; la defensa de éstos no se impone, sino que se deja en manos de los propios interesados, que los ejercitan a través del trámite de oposición o del ejercicio de la acción de nulidad, con un especial reforzamiento de la protección de las marcas notorias o renombradas a que se ref‌iere el artículo 8 de esa ley.

No es este el caso de la marca f‌igurativa pretendida por la sociedad mercantil "Forbe Multimedia, SLU", denominada "Grupo Forbe", para la clase 41, "de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales", que entra dentro del concepto a que se ref‌iere el artículo 4 de la citada ley, cuya inscripción se denegó al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.b), esto es, por existir unas semejanzas fonético-denominativas y aplicativas que podían inducir a confusión en el mercado al existir un riesgo de asociación en relación a su origen empresarial.

Lo primero que se tiene que advertir es que tanto la demandante, como la oponente, cumplen las exigencias establecidas en los artículos 7 y 51 del Reglamento (CE) 40/94, del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 3 de la Directiva 89/104, de contar o pretender marcas claras y precisas con la intención de utilizarlas para productos o servicios con esas mismas características (en este sentido, la STJUE de 29.01.20, asunto C-371/18).

Realizada esa advertencia, lo que se hizo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR