SAP Cáceres 229/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2022
Fecha14 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00229/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MDD

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2022 0001344

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000582 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000088 /2022

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Constantino

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Abogado/a: D/Dª CELESTINO SANCHEZ-ORO SANCHEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 229/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (PONENTE)

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO núm. 582/2022

Juicio Oral núm. 88/2022

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres

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En la ciudad de Cáceres a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 88/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 582/2022, siendo parte apelante, Constantino, representado por el Procurador Juan Carlos Bustillo Busalacchi y defendido por el Letrado Celestino Sánchez- Oro Sánchez y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres se dictó sentencia en fecha tres de mayo de dos mil veintidós en el juicio oral núm. 88/2022 que contiene la siguiente relación de hechos probados:

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara expresamente que, en torno a las 5:00 horas, del día 16 de Abril de 2022, el acusado, Constantino, cuyas demás circunstancias ya constan, conducía el vehículo, clase turismo, marca BMW, modelo Serie 5, con placas de matrícula .... WBT, de su propiedad, a pesar de que previamente había ingerido una cantidad signif‌icativa de bebida alcohólica que le limitaba sus facultades psico-físicas para desarrollar la compleja actividad del manejo y control de un vehículo de motor en condiciones de seguridad. Siendo que en esa tesitura fue interceptado en un control preventivo de alcoholemia y documentación conjunto de la Policía Local de Cáceres y del Cuerpo Nacional de Policía, ubicado a la altura del nº 1, de la Avenida Rodríguez de Ledesma de esta ciudad; y como quiera que el ahora inculpado presentase síntomas externos que patentizaban la afectación de su organismo por el consumo de alcohol tales como conjuntiva ligeramente hemorrágica, cara ligeramente enrojecida, pupilas algo dilatadas, notoria halitosis alcohólica, repetición de frases o ideas y movimiento ligeramente inestable, fue conminado por los correspondientes efectivos de la Policía Local a que se sometiese a la pertinente prueba en orden a detectar su grado de impregnación etílica, a lo que accedió y que se practicó con etilómetro, ACS SAFIR EVOLUTION, con nº de serie NUM000 debidamente calibrado hasta el 25 de Octubre de 2022 y que arrojó, tras la aplicación de los correspondientes márgenes de error, de acuerdo con la Orden ICT/155/2020, de 7 de Febrero, un resultado de 066 y 061 mlgrs. de alcohol por litro de aire espirado en sendas medicines realizadas a las 5:08 y a las 5:29 horas, respectivamente.

Y contiene el siguiente fallo:

"FALLO:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Constantino como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DE CUATRO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DÍA; así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Constantino, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número de registro 582/2022, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día siete de septiembre de dos mil veintidós, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Valentín Pérez Aparicio, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurrente resultó condenado como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con una tasa de alcohol superior a 0,6 mg/l al declararse acreditado que en torno a las 5:00 horas del día 16 de Abril de 2022 conducía el vehículo, clase turismo, marca BMW, modelo Serie 5, con placas de matrícula .... WBT, de su propiedad, a pesar de que previamente había ingerido una cantidad signif‌icativa de bebida alcohólica que le limitaba sus facultades psico-físicas para desarrollar la compleja actividad del manejo y control de un vehículo de motor en condiciones de seguridad. Siendo que en esa tesitura fue interceptado en un control preventivo de alcoholemia y documentación conjunto de la Policía Local de Cáceres y del Cuerpo Nacional de Policía, ubicado a la altura del nº 1, de la Avenida Rodríguez de Ledesma de esta ciudad; y como quiera que el ahora inculpado presentase síntomas externos que patentizaban la afectación de su organismo por el consumo de alcohol tales como conjuntiva ligeramente hemorrágica, cara ligeramente enrojecida, pupilas algo dilatadas, notoria halitosis alcohólica, repetición de frases o ideas y movimiento ligeramente inestable, fue conminado por los correspondientes efectivos de la Policía Local a que se sometiese a la pertinente prueba en orden a detectar su grado de impregnación etílica, a lo que accedió y que se practicó con etilómetro, ACS SAFIR EVOLUTION, con nº de serie NUM000 debidamente calibrado hasta el 25 de Octubre de 2022 y que arrojó, tras la aplicación de los correspondientes márgenes de error, de acuerdo con la Orden ICT/155/2020, de 7 de Febrero, un resultado de 066 y 061 mlgrs. de alcohol por litro de aire espirado en sendas medicines realizadas a las 5:08 y a las 5:29 horas, respectivamente .

Frente a dicha condena interpone recurso de apelación su defensa. Alega Infracción de precepto constitucional ( art. 9.3, 24.1, 24.2, 25 y 120.3 de la CE, en relación con los arts. 172.3 y 267 del Código Penal ) por violación del derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado y en relación con el principio "in dubio pro reo", así como error en la valoración de prueba. Considera que "los hechos enjuiciados han sido tipif‌icados como un DELITO de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, cuando más propiamente serían susceptibles de ser calif‌icados como INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA", destacando que la tasa de alcohol se encontraba al límite de la infracción administrativa: "el acusado no presentaba los síntomas más característicos...

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