SAN, 5 de Octubre de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4433
Número de Recurso1769/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001769 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16214/2021

Demandante: DON Romulo

Procurador: DOÑA ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ

Letrado: DON CARLOS BARBAS GALINDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1769/2021, se tramita a instancia de DON Romulo

, representado por la Procuradora doña Elena Muñoz González, y asistido por el Letrado don Carlos Barbas Galindo, contra la Desestimación presunta de la reclamación de indemnización a cargo del Estado prisión preventiva formulada el 29/12/2020 (Exp 605/2020) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 7/9/2021 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda en el recurso contencioso-administrativo seguido en procedimiento ordinario 1769/2021, admita los documentos que se acompañan. y con estimación del mismo. acuerde INDEMNIZAR AL CIUDADANO FINLANDÉS Romulo EN SU CONDICIÓN TANTO DE PERSONA FÍSICA (y propietario de la página web "SEXWORK.NET"), COMO DE LEGAL REPRESENTANTE y DIRECTOR de la entidad mercantil MAX ERA LIMITED Y A ESTA en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO 21.554.459,1 EURO $). por los conceptos indicados y argumentados y ello con todos los pronunciamientos favorables en Derecho y por ser de justicia que pido en Valencia a 8 de noviembre de 2021."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictan_do previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso. "

  3. - Me diante DO del LAJ de fecha 3 de febrero de 2022 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 21.554.4591€ haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Me diante Auto de fecha 15 de febrero de 2022 se denegó el recibimiento del recurso a prueba. Presentado por la procuradora de la recurrente informe emitido por el CGPJ, se dio traslado a la spartes para alegaciones, con el resultado obrante en autos, quedando los mismos conclusos para sentencia. Por providencia de 26 de septiembre de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4 de octubre de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. -actividad administrativa recurrida

    Desestimación presunta de la reclamación de indemnización a cargo del Estado prisión preventiva formulada el 29/12/2020 (Exp 605/2020).

  2. - base de la reclamación: prisión preventiva con auto de sobreseimiento provisional art. 294 de la LOPJ

    La reclamación tiene su base en que el recurrente fue detenido en fecha 26/03/2019, en Malta, en virtud de orden europea de detención y entrega (OED) emitida en el procedimiento penal Diligencias Previas 274/2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja con base al Au to de fecha 15/03/2019 por el que se acordaba la detención, personación e ingreso en prisión de Romulo tanto a nivel nacional como a nivel internacional (OPERACIÓN WEB MASTER),

    La inculpación del hoy recurrente estaba relacionada con un presunto delito de blanqueo de capitales procedentes de la prostitución - prostitutas que residían y prestan sus servicios en Finlandia valiéndose para ello de una página web que gestionaba MAX ERA LIMITED, sociedad domiciliada en Hong Kong, de la cual el recurrente era accionista.

    Mediante auto de 26/12/2019 la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, acordó el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones (trámites previos: escrito de parte solicitando el sobreseimiento/archivo de las actuaciones con fecha de presentación en 01/08/2019, Auto de fecha 07/08/2019 desestimado dicha solicitud, Recurso de Reforma de fecha 14/08/2019, Auto de fecha 22/10/2019 desestimatorio de la reforma y Recurso de Apelación de fecha 29/10/ 2019).

    El recurrente fue puesto en libertad el 27/12/2019.

    En fecha 21/01/2020, se dicta auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja en el que se dispone " DEJAR SIN EFECTO CUANTAS MEDIDAS CAUTELARES DE NATURALEZA REAL hubieran sido adoptadas... DÉJENSE SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES DE USO PROVISIONAL de efectos y vehículos ... COMUNÍQUESE A LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS la presente resolución al objeto de que paralicen cualquier procedimiento de subasta pública "

    Dichas actuaciones fueron declaradas secretas desde su inicio y permanecieron en tal situación hasta que se levantó el secreto sumarial por auto de 19/06/2019 (la defensa del recurrente había solicitado el levantamiento del secreto en escrito de fecha 17/06/2019):

    " Mi mandante llevaba TRES meses sin poder defenderse como en derecho corresponde, ya fuera ante la propia inacción del Juzgado Instructor (¿por qué no levantó antes el secreto de actuaciones?, ¿era necesario que lo solicitase el investigado?; nada esencial se realizó en dicho periodo de tiempo, ya fuere por la def‌iciente defensa de mi representado durante aquel periodo de tiempo (a cargo otro representación letrada), aunque entendemos más certero lo primero.

    Se quebrantó por lo tanto como hemos avanzado el derecho de mi representado y su representación letrada al acceso de los elementos más esenciales para poder impugnar su detención DURANTE CERCA DE TRES MESES, sin ser Informado el Sr Romulo del porqué de su detención, de los concretos delitos que se le imputaban provisionalmente y de los concretos indicios que contra el mismo existían. Se vulneraron así los artículos 520.1 d ), 502 in f‌in y 505.3 Lecrim modif‌icados por LO 5/2015 con transposición de la Directiva 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010 y la Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo de 2012 relativo a la información en los procesos penales, más específ‌icamente su artículo 7, con desarrollo ya constitucional en Sentencias tales como lo 13/2017 de 30 de enero (recurso de amparo 7301/2014 )y otras posteriores en el tiempo, LEGISLACIÓN Y DOCTRINA QUE EL JUZGADO INSTRUCTOR DEBÍA CONOCER DESDE HACÍA AL MENOS CERCA DE CUATRO AÑOS (año 2015) " (sic)

    Ante esta jurisdicción se reclaman 21.554.459,1 € disgregados en los siguientes conceptos y cantidades:

    "- CIEN MIL EUROS ( 100.000 euros ) (daños morales ya concretados, enumerados acreditados documentalmente).

    - VEINTISÉIS MIL DOS CUENTOS TREINTA EUROS ( 26.230 euros ) (coste y gasto integral de la defensa técnica que el mismo tuvo que contratar por mor de Diligencias Previas 274/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Cuatro Torrevieja, acreditado su abono documentalmente, así como el coste correspondiente a la presente reclamación de responsabilidad patrimonial, inescindible esta del perjuicio causado por dicha actuación judicial, que mantuvo nueve meses en prisión a mi representado).

    - UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO ( 1.386.191,62 EUROS ) ingresos/facturación dejada de percibir por la actividad económica desplegada a través de su mercantil MAX ERA LIMITED desde fecha 26 de marzo de 2019 hasta fecha 31 de diciembre de 2020, dado que aún no ha podido iniciar ningún tipo de actividad a causa de la acción directa del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Torrevieja).

    - VEINTE MILLONES DE EUROS ( 20.000.000 EUROS ) por la pérdida del negocio relativo a la página web "SEXWORK.NET " por acción única y exclusiva del Juzgado Instrucción Número Cuatro de Torrevieja.

    - SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (

    68.267,48 EUROS ) gastos de todo tipo que tuvo que soportar mi representado durante su estancia en prisión sin poder hacer uso y disfrute de los servicios contratados, padecimiento médico fruto del procedimiento judicial penal, y demás que se reseñan en este escrito ." (sic)

    En el desarrollo argumental de dichos daños y perjuicios, materiales y morales se hace valer:

    Daño moral " causados por mor de la situación de prisión provisional y las consecuencias que sobre el mismo ha tenido este procedimiento judicial penal indebido " (sic) durante 244 días (nueve meses y un día) un total de 100.000 € a razón de 409 €/días

    "- Es una persona con domicilio conocido en Marbella desde el año 2014 al menos y ciudadano comunitario. Posteriormente y ya en el año 2017 f‌ijó su residencia legal en Malta, sin perjuicio de mantener un domicilio en España para etapas vacacionales. La policía lo tuvo en estricto...

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