STSJ Galicia 314/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2022
Fecha16 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00314/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7732/2021

RECURRENTE: Jose Ángel y otros 146

Procurador:MARIA DEL CARMEN PENA BLANCO

Letrado: JOSE ORTEGA ORTEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 16 de septiembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7732/2021, interpuesto por la representante procesal de don Jose Ángel, doña Erica, doña Estrella, doña Leocadia, don Juan Francisco, don Victor Manuel, don Abilio, don Adriano, doña Guadalupe, doña Hortensia, don Amador, don Ángel, don Anton, doña Juliana, doña Olga, don Augusto, don Mariano, don Carmela, don Melchor, don Nemesio, don Norberto, don Olegario, don Ovidio, doña Delf‌ina, don Pio, doña Elena, doña Emilia, doña Encarnacion, doña Estela, doña Laura, doña Fermina, doña Florinda

, doña Gracia, doña Marta, doña Inocencia, doña Jacinta, doña Josef‌ina, doña Noemi, doña Lidia, doña Lorenza, don Carlos Francisco, doña Magdalena, doña Marcelina, doña Mariola, doña Martina, doña Mercedes, dona Milagrosa, don Juan Ignacio, doña Nicolasa y doña Sonsoles, contra la resolución conjunta de 01.09.21 de las consellerías de Cultura, Educación e Universidade y de Sanidade, por la que se

aprueba el "Protocolo de adaptación al contexto de la Covid-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021-2022".

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.10.21, la representante procesal de don Jose Ángel y de otros 145 más, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución conjunta de 01.09.21 de las consellerías de Cultura, Educación e Universidade y de Sanidade, por la que se aprueba el "Protocolo de adaptación al contexto de la Covid-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021-2022".

SEGUNDA

Requerida la subsanación de la omisión de los poderes de representación advertidos, se han cumplimentado de forma correcta los de don Jose Ángel, doña Erica, doña Estrella, doña Leocadia, don Juan Francisco, don Victor Manuel, don Abilio, don Adriano, doña Guadalupe, doña Hortensia, don Amador, don Ángel, don Anton, doña Juliana, doña Olga, don Augusto, don Mariano, don Carmela, don Melchor, don Nemesio, don Norberto, don Olegario, don Ovidio, doña Delf‌ina, don Pio, doña Elena, doña Emilia, doña Encarnacion, doña Estela, doña Laura, doña Fermina, doña Florinda, doña Gracia

, doña Marta, doña Inocencia, doña Jacinta, doña Josef‌ina, doña Noemi, doña Lidia, doña Lorenza, don Carlos Francisco, doña Magdalena, doña Marcelina, doña Mariola, doña Martina, doña Mercedes, dona Milagrosa, don Juan Ignacio, doña Nicolasa y doña Sonsoles, por lo que, por auto de 15.02.22, se ha admitido el recurso respecto de ellos.

TERCERO

Solicitada la suspensión cautelar de la actuación impugnada, se ha rechazado por auto f‌irme de

21.03.22.

CUARTO

Remitido el expediente administrativo previamente requerido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, tras lo cual se han admitido los documentos unidos al primero de ello y se han formulado las conclusiones.

QUINTO

Mediante providencia de 06.07.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y a través de la de

07.09.22 se ha señalado el día 16.09.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al igual que hicieron para el curso escolar 2020/2021 en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12.06.20, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición de cara a una nueva normalidad, los titulares de las consellerías de Cultura, Educación e Universidade y de Sanidade aprobaron conjuntamente el "Protocolo de adaptación al contexto de la Covid-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021-2022".

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso, a través de una demanda en la que pretende su nulidad, con fundamento en que si bien tal resolución carece de contenido sustantivo o normativo, ya que se limita a aprobar un protocolo que contiene la obligación de los alumnos de llevar de forma permanente la mascarilla, tal protocolo tenía que haberse publicado en el Diario Of‌icial de Galicia, de acuerdo con lo que ordena el artículo 2.1 del Código civil, lo que no se ha hecho, al tiempo que vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 de la Constitución, al remitir todo su contenido normativo a otro acto distinto, en este caso el protocolo COVID para el curso escolar, que no ha sido objeto de publicación en un diario of‌icial.

A la pretensión anulatoria se opone la letrada autonómica, que comienza por plantear dos motivos de inadmisibilidad: el primero porque la actuación recurrida no es susceptible de ser impugnada, al ser el protocolo un mero documento interno de tipo organizativo que contiene pautas o previsiones dirigidas a la comunidad escolar en cumplimiento del acuerdo gubernativo de 12.06.20; y el segundo, por la falta de acreditación de la legitimación activa de los recurrentes; en cuanto al fondo del debate, se remite a las normas sustantivas que dan cobertura a la adopción de medidas para combatir la crisis sanitaria originada por el COVID-19, especialmente en los centros educativos, que no han sido impuestas por el protocolo discutido.

SEGUNDO

Aunque lo que se impugna es la resolución conjunta de los departamentos autonómicos de

01.09.21, en realidad los dos reproches formales que ref‌iere la demanda está centrados en el protocolo que en tal resolución se aprobó, del que se censura su falta de publicación y la vulneración del principio de seguridad jurídica.

Pero antes de analizar estos extremos es oportuno dar respuesta a los dos motivos de inadmisibilidad...

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