STSJ Comunidad de Madrid 549/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2022
Fecha12 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.00.4-2019/0001506

ROLLO Nº : 296/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: 576/2019

RECURRENTE/S: DIRECCION000, C.B., D. Avelino Y DÑA. Estibaliz

RECURRIDO/S: D. Bernardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 549

En el recurso de suplicación nº 296/22 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ISABEL ALARCÓN CÁRDENAS, en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., D. Avelino Y DÑA. Estibaliz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 576/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Bernardo contra DIRECCION000, C.B., D. Avelino Y DÑA. Estibaliz, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE DICIEMBRE DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Bernardo contra DIRECCION000 C.B., Don Avelino y Doña Estibaliz al apreciar la cosa juzgada material con efecto positivo respecto de los conceptos reclamados en los hechos 8º, 12º, 13º, y 14º de la demanda( plus nocturnidad por horas extraordinarias, horas extraordinarias por excesos de jornada, horas de disponibilidad e incentivos no pagados), CONDENANDO a los demandados de forma solidaria a abonar a Don Bernardo la cantidad de 4.087, 28 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Bernardo ha prestado servicios desde el día 21 de Marzo de 2012 al 19 Junio de 2018 para DIRECCION000 C.B. como operario 5 a jornada completa, percibiendo un salario bruto mensual de 1.657, 59 euros con prorrata de pagas extras, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El salario del demandante, 1.657, 59 euros con prorrata de pagas extras, estaba integrado por los siguientes conceptos:

  1. ) Salario base: 1.190, 01 euros

  2. ) Antigüedad: 23, 89 euros

  3. ) Complemento a líquido: 7, 19 euros

  4. ) Carencia incentivos: 47, 30 euros

  5. ) P/p extra verano: 113, 65 euros

  6. ) P/p extra Navidad: 113, 65 euros

  7. ) Plus productividad: 11, 90 euros

  8. ) A cuenta convenio: 150 euros

TERCERO

El demandante inició una situación de IT por enfermedad común el 29 de Noviembre de 2017.

CUARTO

El demandante presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 22 de Septiembre de 2017 por resolución de contrato, cantidad e indemnización por vulneración de derechos fundamentales, celebrándose la conciliación el día 11 de Octubre de 2017.

El demandante presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14 de Mayo de 2018 por resolución de contrato, cantidad e indemnización por vulneración de derechos fundamentales, celebrándose la conciliación el día 1 de Junio de 2018.

El demandante presentó demanda de extinción voluntaria del contrato de trabajo y de reclamación de cantidad el día 22 de Junio de 2018 ante el Juzgado Decano de Móstoles, turnándose al Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, autos 686/2018 .

QUINTO

DIRECCION000 C.B. comunicó al demandante el día 19 de Junio de 2018 el despido disciplinario.

El demandante presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 16 de Julio de 2018 por despido, subsidiariamente improcedente y reclamación de cantidades salariales, celebrándose la conciliación ante el SMAC el día 13 de Agosto de 2018.

El demandante presentó demanda de despido el día 31 de Julio de 2018 ante el Juzgado Decano de Móstoles, turnándose al Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, acumulándose ambas demandas por auto de 15 de Octubre de 2018 .

El día 22 de Enero de 2019 el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles publicó la Sentencia número 20/19 por la que estimaba parcialmente la extinción voluntaria del contrato de trabajo del actor por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, desestimando la demanda de despido, y estimando la concurrencia de acumulación indebida de la reclamación de cantidad.

La Sentencia número 978 de 18 de Noviembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6 ª, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el letrado del demandante y la letrada de los demandados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles en autos nº 686/2019 .

La defensa del demandante formalizó recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la anterior sentencia, publicándose auto el 8 de Septiembre de 2021 por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, por la que se declaraba la inadmisión de aquél.

SEXTO

DIRECCION000 C.B. ha realizado las operaciones con terceros durante 2016 y 2017 que constan en el modelo 347 de la Agencia Tributaria, presentado por internet (documentos números 10 y 11 de la documental de los codemandados).

SÉPTIMO

DIRECCION000 C.B. se constituyó el 11 de Marzo de 2008 por Don Avelino y Doña Estibaliz .

DIRECCION000 C.B. desarrollaba su objeto social con los trabajadores en plantilla y con autónomos.

El demandante realizaba sus funciones como cerrajero, desplazándose a los lugares indicados por los clientes para abrir puertas y cerraduras de seguridad.

En la página web de DIRECCION000 C.B. consta lo siguiente"

En DIRECCION000 C.B. estamos organizados para ofrecer atención al cliente durante las 24 horas del día, incluido f‌ines de semana y festivos....

Disponemos de unidades móviles que nos permiten disponer de la herramienta usual para la realización de nuestro trabajo y presentarnos en el lugar de la incidencia de forma casi inmediata ( media de 30 minutos...

Nos desplazamos por todo Madrid y Comunidad, y en especial en las poblaciones de: Algete, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada,.....".( documento número 34 de la documental actora).

OCTAVO

DIRECCION000 C.B. realizaba albaranes con IVA y sin IVA, así como emitía a los clientes facturas sin IVA. ( audio 45 y 71).

DIRECCION000 C.B. entregaba hojas de ruta a los trabajadores.( audio 46, 85,..... y documento número 2 del

escrito de 28 de Enero de 2020).

El demandante realizaba un horario habitual de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

El demandante realizaba guardias y cobraba en efectivo ( audios 50, 59, 66, 82, 98, 105, 106, ), desplazándose fuera del centro de trabajo durante 106 jornadas de trabajo entre Septiembre de 2016 a Noviembre de 2017 para prestar servicios en diversos municipios de la Comunidad de Madrid

DIRECCION000 C.B. abonó incentivos al demandante hasta Septiembre de 2016. ( audio 124).

NOVENO

DIRECCION000 C.B. comunicó al demandante una carta de vacaciones el 16 de Octubre de 2017, informándole que se le darían vacaciones del 1 al 30 de Diciembre de 2017.( documento número 33 de la documental actora)

DÉCIMO

DIRECCION000 C.B. adeuda a Don Bernardo la cantidad de 2.662, 28 euros por la falta de pago del quebranto de moneda de Septiembre de 2016 a Noviembre de 2017, las vacaciones de 2017, 1.657, 80 euros, y las medias dietas de 106 jornadas de trabajo, 962, 48 euros.

UNDÉCIMO

El demandante presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14 de Mayo de 2018 en materia de reclamación de cantidad por el importe de 1.465, 86 euros netos en concepto de dietas pendientes de abonar.

DUODÉCIMO

Se presentó la papeleta de conciliación por el actor el día 22 de Septiembre de 2017 ante el SMAC en materia de resolución de contrato y cantidad, celebrándose la conciliación sin efecto el día 11 de Octubre de 2017, interponiendo aquél la demanda el día 14 de Mayo de 2019 ante el Juzgado Decano de Móstoles".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 7.09.22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda condena a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 4.087,28 euros; se alza en suplicación la representación procesal de DIRECCION000 CB y otros, destinando sus tres primeros motivos de recurso, construidos con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la rectif‌icación del relato de hechos probados contenidos en la sentencia de instancia.

En primer lugar, interesa se adicione al ordinal cuarto que "no consta en las actuaciones ni las cantidades, ni los conceptos, ni los periodos reclamados en dichas papeletas de conciliación".

Como señala la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por todas Sentencia de 25 de enero de 2005, "...constante doctrina...

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