SAP A Coruña 386/2022, 22 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 386/2022 |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00386/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2021 0006971
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000849 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000341 /2021
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Calixto
Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARTA LOPEZ SANCHEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 22 de septiembre de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 849/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de Ferrol, en el Procedimiento Rápido Num. 341/21, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia, figurado como apelante Calixto, y como apelado el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 29 de noviembre de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno por conformidad de las partes a Calixto, como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin licencia por pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados del art. 384.1 del CP, en la modalidad de conducción sin licencia, por haber sido privado de la misma por resolución judicial, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilidad especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.
Acuerdo no haber lugar a la suspensión de la pena de prisión impuesta con base a lo dispuesto en el art. 80.2 y 3 del CP."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Calixto, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10/2/2022, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por diligencia de ordenación de fecha 8/7/2022 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad.
Parece innecesario recordar que cualquiera de las resoluciones a implementar en el marco del artículo 80 del Código Penal no son actos debidos porque tienen naturaleza discrecional ("...
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