SAP A Coruña 386/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2022
Fecha22 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00386/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2021 0006971

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000849 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000341 /2021

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Calixto

Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARTA LOPEZ SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 22 de septiembre de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 849/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de Ferrol, en el Procedimiento Rápido Num. 341/21, seguidas de of‌icio por un delito de conducción sin licencia, f‌igurado como apelante Calixto, y como apelado el Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 29 de noviembre de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno por conformidad de las partes a Calixto, como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin licencia por pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados del art. 384.1 del CP, en la modalidad de conducción sin licencia, por haber sido privado de la misma por resolución judicial, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilidad especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.

Acuerdo no haber lugar a la suspensión de la pena de prisión impuesta con base a lo dispuesto en el art. 80.2 y 3 del CP."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Calixto, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10/2/2022, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 8/7/2022 se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Parece innecesario recordar que cualquiera de las resoluciones a implementar en el marco del artículo 80 del Código Penal no son actos debidos porque tienen naturaleza discrecional ("...

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