SAP Madrid 631/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha01 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2018/0007652

Recurso de Apelación 1448/2020 PR Tfno: 914936125-6124

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 724/2018

Apelante: DOÑA Ruth

Procuradora: DOÑA MARIA DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ

Apelado-impugnante: DON Abelardo

Procuradora: DOÑA MARIA JOSE ROMERO RODRIGUEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo

SENTENCIA Nº 631/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 1 de septiembre de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 724/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, doña Ruth, representada por la Procuradora doña María Dolores González Rodríguez.

De otra como apelado-impugnante, don Abelardo, representado por la Procuradora doña María José Romero Rodríguez.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Curto Polo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 171/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Romero Rodríguez, en nombre y representación de D. Abelardo, contra Dña. Ruth debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 23 de agosto de 2.014 entre D. Abelardo y Dña. Ruth con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y f‌ijando asimismo las siguientes medidas:

Primero

La disolución del régimen económico matrimonial cuya liquidación se practicará a través del procedimiento correspondiente.

Segundo

Los hijos menores, Bernardo y María Rosario, quedarán sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, atribuyéndose a Dña. Ruth su guarda y custodia.

Tercero

Se reconoce al otro progenitor D. Abelardo, quien no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía conforme a los acuerdos a que lleguen entre sí los padres, procurando el mayor benef‌icio de los hijos, si bien, en el supuesto de desacuerdo se establece:

  1. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20:00 horas, encargándose el padre de entregar a los menores en el domicilio materno.

    En los puentes la visita se prolongará al día de f‌iesta inmediato al f‌in de semana, así como en su caso al día de puente intermedio. Por tanto si la f‌iesta encadenada es un jueves, con viernes "de puente" el padre podrá estar en compañía de sus hijos el miércoles anterior desde la salida del centro escolar; si la f‌iesta es un martes, con lunes de "puente" el padre estará en compañía de sus hijos desde el viernes anterior a la salida del centro escolar hasta el día festivo a las 20:00 horas, sin reparto entre los progenitores de las f‌iestas incluidas en el "puente". Se considerarán exclusivamente como f‌iestas o "puentes" las f‌ijadas por el calendario escolar de los menores, sin consideración si tal f‌iesta afecta o no también a las obligaciones laborales del padre o de la madre.

  2. Las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos periodos: el primero desde la terminación de las clases hasta las 12:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde la terminación del primero hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del periodo lectivo, eligiendo periodo para el caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares.

    Asimismo, el día de Reyes el progenitor que no tenga en su compañía a los menores podrá disfrutar de los mismos desde las 16:00 hasta las 20:00 horas encargándose de la recogida y entrega de éstos.

  3. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán dos periodos: el primero desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el miércoles santo a las 20:00 horas, y el segundo desde dicho día y hora hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 20:00 horas, eligiendo periodo para caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares.

  4. Las vacaciones de verano comprenderán los siguientes periodos:

    1. Desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el 16 de julio a las 20:00 horas.

    2. Desde el día 16 de julio a las 20:00 horas hasta el día 1 de agosto a las 20:00 horas.

    3. Desde el día 1 de agosto a las 20:00 horas hasta el día 16 de agosto a las 20:00 horas.

    4. Desde el día 16 de agosto a las 20:00 horas hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 20:00 horas.

    En caso de desacuerdo entre los progenitores, corresponde al padre elegir periodo los años pares y a la madre los impares, debiendo tratarse de periodos alternos de tal forma que ninguno de los progenitores permanezca con el hijo menor dos periodos consecutivos. El progenitor al que le corresponda disfrutar de ese periodo se encargará de recoger al menor de edad en el domicilio del otro.

  5. El día del cumpleaños del padre y de la madre, al progenitor que no le corresponda pasar dicho día con los menores tendrá derecho a tenerlos consigo desde las 18:00 hasta las 21:00 horas, encargándose dicho progenitor de su recogida y entrega en el domicilio del otro.

    El día del Padre, D. Abelardo podrá disfrutar de la compañía de sus hijos desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas para el caso que dicho día fuese festivo o no lectivo, encargándose el padre de la recogida y entrega de los menores en el domicilio materno.

    Asimismo, el día de la Madre Dña. Ruth podrá disfrutar de la compañía de sus hijos menores para el supuesto que ese día estuviera con el padre, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas; encargándose la madre de la recogida y entrega de los menores en el domicilio paterno.

    En todos los casos no previstos expresamente el padre se encargará de la entrega y recogida de los menores en el domicilio materno.

  6. El progenitor que en cada momento no esté conviviendo con los menores podrá comunicarse por teléfono, mensajería electrónica, video conferencia siempre que lo considere oportuno y mientras no perturbe las rutinas cotidianas de sus hijos, debiendo el progenitor que este en compañía de éstos facilitar los medios necesarios para dicha comunicación.

Cuarto

La vivienda sita en la GLORIETA000 nº NUM000 de DIRECCION000, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute de Bernardo, María Rosario y a la madre en cuya compañía quedan, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, autorizando al otro cónyuge a retirar de la misma sus objetos y enseres de uso personal previo inventario.

Quinto

Se f‌ija en setecientos euros mensuales (trescientos cincuenta euros para cada hijo) la cantidad que debe ser satisfecha por D. Abelardo en concepto de alimentos de los hijos, desde la fecha de esta resolución y hasta que alcancen su plena independencia económica; suma dineraria a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades al año, en la cuenta corriente que señale Dña. Ruth, debiendo actualizarse anualmente dicha suma con efectos de 1º de enero a tenor de las variaciones que presente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

D. Abelardo sufragará, igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos habidos en el matrimonio hasta que éstos alcancen su plena independencia económica, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc... siempre que se acrediten suf‌icientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Sexto

No ha lugar a la f‌ijación de pensión compensatoria alguna a favor de Dña. Ruth .

No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes.

Una vez f‌irme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notif‌icación, recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, sin que su interposición suspenda la ef‌icacia de las medidas que se hubieran acordado ( art. 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Ruth, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Abelardo, escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia...

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