SAP Valencia 166/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución166/2022

ROLLO Nº 730/21

SENTENCIA Nº 166/2022

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a siete de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº CUATRO de GANDIA, con el nº 221/2020, por Dª Claudia representada en esta alzada por la Procuradora Dª GRACIA BLANCH TORMO y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Franch Fleta contra D. Candido representado en esta alzada por la Procurador D. YOLANDA BENIMELI SORIA y dirigido por el Letrado D. Jose Manuel Lopez Iglesias, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Candido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº CUATRO de GANDIA, en fecha 20-05-21, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña.GRACIA BLANCH TORMO, en la representación de Dña. Claudia, contra D. Candido, personado a través de la procuradora Dña. YOLANDA BENIMELI SORIA; con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y DECLARO que el Sr. Candido ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Sra. Claudia, conforme a lo relacionado en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente; debiendo condenar y CONDENANDO al reseñado demandado a la eliminación de esa referencia que en cualquiera de los enlaces por él creados se hace a una "criminalidad organizada" con la que se relaciona a la Sra. Claudia, en el desempeño de los encargos profesionales por ella realizados a favor de la entidad LEGAL ERASER, S.L., bajo la marca "TEBORRAMOS", así como a que indemnice a la Sra. Claudia en la cantidad de

3.000 euros. No procede la expresa imposición de las costas a ninguna de la partes.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Candido, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de abril de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso.- 1.1.- La representación procesal de la parte actora Dª. Claudia formuló demanda contra D. Candido, en la que alegaba que, siendo abogada en ejercicio, teniendo concertado un acuerdo de colaboración con la entidad Legal Eraser, S.L. que actúa bajo la marca

"TeBorramos", ha visto como su nombre y apellidos se han divulgado por el demandado en internet sin su consentimiento, con acusaciones muy graves, todo ello como consecuencia de que un cliente realizara un encargo para "TeBorramos" consistente en la atribución de las gestiones tendentes a la eliminación de una serie de publicaciones que afectaban al mismo, quien tenía tres publicaciones provenientes de tres portales de internet realizados por el demandado, siendo dos de ellos los denominados "httpp//cita.es/negociaciones/ prohibidas/"y " DIRECCION000 ".

Añadía que la problemática no surge por el hecho de que el Sr. Candido se negase, tras la petición de la demandante, como abogada, al borrado de tales publicaciones, sino al hecho de que, tras recibir una comunicación remitida por la letrada actora, procedió aprovechando dicha reclamación, a crear un enlace en su portal web para verter acusaciones infundadas e injustif‌icadas contra ella, el denominado:

DIRECCION000, cuando su comunicación se limitó a la remisión vía email, al demandado, de una carta amistosa, para llevar a cabo el encargo que le conf‌irió su cliente D. Herminio, así como al intento infructuoso de mantener un contacto telefónico con él, con el objetivo de defender los intereses de su cliente como encomienda que le encargo "TeBorramos", aclarando que el 1 de febrero de 2020 recibió del demandado un correo electrónico en el que tras reaf‌irmarse y ratif‌icarse en sus publicaciones relativas al señor Herminio

, daba a conocer el enlace creado bajo su nombre, alertándola de que iba a "publicar todo cuanto se reciba de ella", acusándola de haberle amenazado con la reclamación amistosa que le remitió el 17 de enero, amenazas que la actora niega, recalcando que la amenazada fue ella con ese correo del demandado con ejercer acciones judiciales o reclamaciones deontológicas y en la que el demandado af‌irmaba que "sus amenazas y desconsideraciones hacia mi persona pueden ser constitutivas de presuntos delitos o, al menos, faltas sancionables disciplinariamente, lo que puedo denunciar sin más aviso, y con la máxima publicidad a mi alcance, les guste o no". Y continuaba el demandado coaccionado a la Sra. Claudia af‌irmando que "tanto su amenazante hostil llamada telefónica, como la de otro responsable de su empresa posterior, ambos como abogados colegiados ejercientes, pueden merecer sanciones deontológicas, y en todo caso, máxima publicidad para que todo el que pueda sentirse amedrentado por ustedes sepa que existen antecedentes como los que se comprenden leyendo este mensaje en el que más abajo reproduzco íntegramente el texto su inadmisible carta" .

Que el Sr. Candido no solo cree tener el derecho de mantener la noticia del cliente de "TeBorramos" sino que publica íntegramente a través del enlace DIRECCION000, la reclamación enviada por la Sra. Claudia en fecha 17 de enero de 2020 (incurriendo en delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, así como un delito de secreto de las comunicaciones), y amenaza, entre otras, con mantener el carnet de abogada de la actora (donde consta su núm. de D.N.I), señalando lo siguiente: "puede tener usted la certeza de que también publicaré cuanto a partir de ahora me escriba usted o su empresa o su cliente, sin suprimir nada, ni siquiera su carnet y el dni de su cliente si están en lo que me envíen. También publicaré cualquier expediente judicial o administrativo o actuación de cualquier autoridad administrativa o judicial que admita alguna de sus pretensiones, reservándome cualquier otra acción que pudiera corresponderme, lo que le comunico para su conocimiento y efectos" .

También af‌irmaba la actora que, desde que recibió dicha comunicación del demandado, y a causa de recibir tales menosprecios, insultos y amenazas, se encuentra en un estado moral vejatorio y depresivo, concluyendo que es evidente que a través de dicha publicación del demandado su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen se han visto vulnerados con las coacciones y las amenazas realizadas por aquél contra su persona, causándole graves daños morales, al encontrarse emocionalmente abatida, habiendo tenido que acudir a profesionales sanitarios para que le ayudasen a superar tal estado anímico; así como también le ha afectado a su fama profesional al impedirle realizar su trabajo como es debido, lo que ha conllevado un lucro cesante en su actividad profesional al impedirle, tal publicación, buscar nuevos clientes que sustenten sus ingresos.

Y terminaba suplicando que se dictada sentencia por la que se declarara:

  1. - Que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la actora, al crear un enlace, que es público en internet, con sus datos personales, con objeto de coaccionarla y amenazarla con infundadas af‌irmaciones, cuando lo único que hizo la Sra. Claudia, fue realizar un encargo encomendado de un cliente para una empresa con la que colabora.

  2. - Que se obligue al demandado a la eliminación del controvertido enlace DIRECCION000 .

  3. - Como se indica en el Fundamento Jurídico de la demanda, se condene, en su caso, al Demandado por los daños morales causados a la Sra. Claudia, en atención a la cuantía que esta Parte determinará, y acreditará, en el Acto de la Audiencia Previa que derive del procedimiento resultante de la presente Demanda.

  4. - Todo lo anterior con expresa imposición de costas a la parte demandada.

1.2.- Frente a dicha pretensión, el demandado, en su escrito de contestación a la demanda alega, en síntesis, que no es cierto que a través del correo que remitió a la demandante atentase contra su honor, añadiendo que dicha demanda se sustenta únicamente "en una muy torticera e interesada interpretación absolutamente parcial y deshonesta del mensaje de correo electrónico que respondía a un coactivo y amenazante mensaje remitido por la demandante, que el demandado ha decidido mantener publicado mientras no haya resolución judicial f‌irme" ; el demandado censura el "modus operandi" de la demandante en representación de "Teborramos", "porque cada vez que se amedrenta a quien publica información veraz y de interés público, no solamente se perjudica a quien directamente se conmina con coacciones o amenazas, legales o no, sino también se perjudica a toda la sociedad en su conjunto porque el derecho a dar y recibir información veraz no se limita ni favorece ni protege especialmente a periodistas ni a medios de comunicación, sino a toda la sociedad, y en este caso, la Fiscalía tiene la obligación de defender activamente el ejercicio de ese derecho fundamental" . Y realiza una serie de manifestaciones en relación a las publicaciones por él realizadas en relación al cliente de la demandante, D. Herminio, manifestando que el hecho de que la actora "instrumentalice su propio honor para demandar a quien mantiene lo publicado con veracidad evidencia la presunta estafa procesal que el demandado ya ha denunciado ante Fiscalía" ; alude a la responsabilidad de la abogada demandante "porque se presenta como experta en "derecho al olvido" y...

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