STSJ País Vasco 1304/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1304/2022
Fecha14 Junio 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 239/2022

NIG PV 48.04.4-20/001362

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0001362

SENTENCIA N.º: 1304/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JUAN CARLOS BENITOBUTRON OCHOA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Ocho de los de Bilbao de fecha 20 de octubre de 2021, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Lorenzo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LARREATEGUI XII SERV. HOSTELERIA S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Lorenzo viene prestando servicios para la empresa demandada LARREATEGUI XXI SERV. HOSTELERIA, S.L., con una antigüedad desde el 21/02/2017, con categoría profesional de Cocinero, y salario bruto mensual de 1.736,37 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia.

TERCERO

El actor durante el periodo 16/10/2017 a 28/09/2018, ha realizado una jornada a turnos semanales de mañana y de tarde, alternándose con otro compañero cocinero, D. Norberto, trabajando en el turno A un total de 43,5 horas, y en el turno B un total de 36,75 horas, realizando una media semanal de 40,125 horas.

Se tienen por reproducidos los horarios de 2017 y 2018 aportados por la empresa como doc. nº 1 de su ramo de prueba.

CUARTO

El actor formulo papeleta de conciliación frente a la empresa demandada en fecha 19/10/2018, reclamando la realización de 421,5 horas extras, en base a un horario semanal del periodo comprendido entre el 16/10/2027 y el 23/09/2018, realizado de forma alterna con el Sr. Norberto, con un turno de 48 horas y otro de 36,5 horas. El acto de conciliación f‌inalizó sin avenencia.

Se tiene por reproducida la papeleta de conciliación aportada como doc. nº 8 del ramo de prueba de la empresa.

El actor manifestó a la empresa mediante correo de fecha 28/01/2019 que procedería a quedar para f‌irmar el documento de renuncia sobre la demanda de cantidades, ello tras lograr un acuerdo en un procedimiento de impugnación de preaviso de elecciones sindicales.

QUINTO

El trabajador Sr. Norberto formulo papeleta de conciliación frente a la empresa demandada en fecha 26/09/2018, reclamando la realización de 113 horas extras, en base a un horario semanal del periodo comprendido entre el 25/09/2017 y el 19/06/2018, realizado de forma alterna con el actor, con un turno de 48 horas y otro de 36,5 horas.

Se tiene por reproducida la papeleta de conciliación aportada como doc. nº 8 del ramo de prueba de la empresa.

SEXTO

Se tienen por reproducidas las nóminas del actor del periodo 16/10/2017 a 28/09/2018 así como los whatsapp cruzados entre empleador y encargado (doc. nº 3 y 4 de la empresa). Constan los siguientes abonos:

-Nomina noviembre 2017: "com E.H." 314,59 euros.

-Nomina agosto 2018: 18 horas extras, "plus de disponibilidad" 217,79 euros.

SEPTIMO

Se ha interpuesto la papeleta de conciliación el 14/10/2019, y celebrado el acto de conciliación el 5/11/2019 con resultado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parciamente la demanda interpuesta por Lorenzo contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LARREATEGUI XII SERV. HOSTELERIA S.L., condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.066,48 euros, más el 10% de interés por mora."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso el trabajador demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de fecha 20 de octubre de 2.021, que estima parcialmente la demanda interpuesta contra LARREATEGUI XII SERV. HOSTELERIA S.L., y condena a dicha empresa a abonarle la suma de 2.066'48 euros, más los intereses del artículo 29.3 ET.

El recurso contiene un único motivo de censura jurídica. El recurso termina suplicando que se f‌ije la cantidad de condena en 12.734'19 euros; que se condene a la empresa al abono de los intereses del artículo 29.3 ET; y que se condene a la demandada al pago de 1250 euros por infracción grave.

La empresa demandada ha impugnado el recurso de suplicación. vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En el único motivo del recurso, se invoca la vulneración de los artículos 34.1 y 35.5 ET, y 94.2 LRJS; alegando que la juzgadora yerra, dado que no existe ninguna discordancia entre las horas reclamadas por el testigo en su papeleta de conciliación y en las reclamadas por el actor en la suya: que es la empresa la que está obligada a registrar la jornada de trabajo, y la empresa no lo ha aportado sin ninguna causa justif‌icada, provocando indefensión al trabajador; y que no cabe sustituir la obligación de registro de la jornada por la aportación de un calendario y un testigo.

La empresa impugnante sostiene que ella aportó el documento nº 1 aportando los horarios, que eran incluso colgados en el local del establecimiento; y que el recurrente pretende sustituir la valoración judicial de la prueba por la suya propia.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, el recurso ha de ser desestimado, por los motivos jurídicofácticos siguientes:

A.- Soporte fáctico y decisión de la sentencia recurrida.

El actor D. Lorenzo viene prestando servicios para la empresa demandada LARREATEGUI XXI SERV. HOSTELERIA, S.L., con una antigüedad desde el 21/02/2017, con categoría profesional de Cocinero, y salario bruto mensual de 1.736,37 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

El actor durante el periodo 16/10/2017 a 28/09/2018, ha realizado una jornada a turnos semanales de mañana y de tarde, alternándose con otro compañero cocinero, D. Norberto, trabajando en el turno A un total de 43,5 horas, y en el turno B un total de 36,75 horas, realizando una media semanal de 40,125 horas.

Se tienen por reproducidos los horarios de 2017 y 2018 aportados por la empresa como doc. nº 1 de su ramo de prueba.

La sentencia recurrida considera que la parte actora no ha acreditado los horarios que propugna, rechazando la testif‌ical del trabajador, Sr. Norberto ; y por el contrario la empresa ha acreditado los horarios a través del documento nº 1, reconocidos por una persona de empresa externa que gestiona los servicios administrativos, quien además indicó que era la encargada de cotejar las horas extras, que los horarios eran colgados en el tablón del establecimiento, y que las horas extras se abonaban en las nóminas; y por ello estima parcialmente la demanda.

B.- Jurisprudencia tradicional en materia de carga de la prueba de las horas extraordinarias.

STS de 20 de diciembre de 2017, recurso 206/2016, ponente María Luisa Segoviano:

De lo razonado hasta aquí se deriva que el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, cual establece la sentencia recurrida.

Cierto que de "lege ferenda" convendría una reforma legislativa que clarif‌icara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero de "lege data" esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a...

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