STSJ Comunidad de Madrid 740/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0017716

Recurso de Apelación 253/2022

Recurrente : D./Dña. Javier

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 740/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 15 de septiembre de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 253/2022, que ha sido interpuesto por don Javier, representado por la Procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez y dirigido por la Letrada doña Pilar Hermoso Gómez, contra la sentencia dictada en fecha de 24 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 316/2020 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General de Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Javier interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 7 de septiembre de 2020, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 17 de febrero de 2020, denegatoria de autorización de residencia de larga duración.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 24 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 316/2020 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, don Javier interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito formalizando oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de septiembre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso de apelación se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Javier, nacional de Marruecos, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 7 de septiembre de 2020, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 17 de febrero de 2020 que, con base en doctrina declarada en la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2018 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, recurso de casación número 3700/2017, le denegó, por motivos de orden público, la autorización de residencia de larga duración en régimen ordinario que había solicitado el 13 de diciembre de 2019, al haber sido condenado en sentencia f‌irme " de fecha 12/05/2017, en la causa número 249/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid ", con base en la cual la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid había emitido informe desfavorable.

La resolución de 7 de septiembre de 2020 desestimó el recurso de reposición formulada contra la anterior razonando:

sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2018 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso de casación número 3700/2017, que declara que "la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3 del Reglamento citado anteriormente, se concluye que no procede acceder a lo solicitado, toda vez que constan antecedentes penales del trabajador en España.

Por lo anteriormente expuesto no puede considerarse que al dictar la resolución impugnada se haya incurrido en ninguna de las causas de nulidad o anulabilidad contempladas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, en que se deben fundamentar los recursos, según se dispone en sus artículos 112 y 119>>.

SEGUNDO

La sentencia de instancia tuvo en consideración los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en el artículo 149.3 de su Reglamento, en relación con el artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE y con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarada en la sentencia de 3 de septiembre de 2020. Y expresó la "ratio decidendi" en su fundamento jurídico tercero, en los siguientes términos:

artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes tipo de delito que haya cometido, sin examinar específ‌icamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, y a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último...".

Una interpretación conjunta de esta normativa nos lleva a concluir, con la mayoría de la doctrina jurisprudencial, que la existencia de antecedentes penales no determina, automáticamente, la denegación de la autorización de residente de larga duración. Lo relevante es que se trate de antecedentes penales por delitos graves - por afectar a un interés fundamental de la sociedad - o por delitos que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social

y tranquilidad pública. Estos son, en def‌initiva, los dos elementos que permiten integrar y dar contenido a los "motivos de orden público o de seguridad pública" que recoge el artículo 6 de la Directiva.

Conforme a la doctrina y Jurisprudencia, los delitos contra la violencia de género afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres vinculadas por matrimonio o relación análoga de afectividad.

Por lo que se ref‌iere al resto de circunstancias que se alegan respecto de que interesado haya contraído matrimonio con otra mujer cuya tarjeta de residencia dependa de la del recurrente y tenga un hijo con ella, que abone la pensión alimenticia a la hija común con la víctima, la condición de trabajador autónomo con dos locales de peluquería, no pueden prevalecer sobre la gravedad e importancia del delito por el que fue condenado siendo contradictorio que el recurrente invoque el interés familiar y de los menores para reclamar que se le conceda la autorización pretendida, cuando su comportamiento revela desprecio por la seguridad y el bienestar de quienes formaron parte de su familia.

Es por ello que el recurso debe ser desestimado"

TERCERO

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia don Javier solicitando la revocación de la sentencia y la estimación del recurso contencioso administrativo, a cuyos efectos invoca el artículo 25 de la Constitución Española, y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de julio de 2008 y de 3 de septiembre de 2020, así como la del Tribunal Supremo, 3300/2019 de fecha 3 de octubre de 2019. Y alega que:

"...ha quedado acreditado, tal y como consta en la sentencia, que mi representado se encuentra casado con Rosana, ciudadana residente legal en España y he tenido un hijo, Jose Daniel nacido en España en fecha NUM000 de 2020. Las tarjetas de residencia tanto de su esposa como la de su hijo recién nacido depende de su tarjeta de residencia.

.../...

Igualmente, ha quedado acreditado que es padre de una menor de nacionalidad española de su anterior matrimonio ( Trinidad ). Se encuentra a su cargo, tiene derecho de visitas y le abona pensión de alimentos acordada por sentencia judicial. Su exmujer, denunciante en el procedimiento por el que fue condenado realizó una declaración jurada que se encuentra aportado en el expediente administrativo donde indica que actualmente tienen muy buena relación con mi representado y que por el bienestar de la menor tanto emocional, como económico se le conceda la renovación de larga duración a su ex marido.

Respecto al ámbito laboral también quedó acreditado que es trabajador autónomo, y tiene 2 locales de peluquería abiertos al público, con 2 trabajadores contratados a su cargo, por tanto la desestimación de la sentencia no sólo provoca un perjuicio grave a mi representado, a su familia actual, a su ex mujer y su hija de nacionalidad española de su anterior matrimonio; sino que también provoca un perjuicio a terceros como son sus trabajadores que dependen de la renovación de la tarjeta de residencia de su jefe".

Con base en lo anterior aduce que la sentencia de instancia no ha valorado el arraigo familiar, social y laboral, la excelente relación con su ex esposa, el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria...

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