STSJ Comunidad de Madrid 743/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2022
Número de resolución743/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0048404

Recurso de Apelación 378/2022

Recurrente : D./Dña. Aurelio

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 743/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 15 de septiembre de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 378/2022, que ha sido interpuesto por don Aurelio, representado por el Procurador don Ramón Blanco Blanco y dirigido por el Letrada don Domingo Javier Martín Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha de 8 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 467/2021 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Aurelio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 29 de julio de 2021, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la de 13 de mayo de 2021, del Jefe de la Of‌icina de Extranjería de Madrid, por la que se le denegó tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada en fecha de 8 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 467/2021 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, don Aurelio interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Abogacía del Estado, que formuló oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Aurelio, nacional de Nigeria, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 29 de julio de 2021, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la de 13 de mayo de 2021, del Jefe de la Of‌icina de Extranjería de Madrid, por la que, en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 y de la Orden PRE/1490/2012, se le denegó la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada el 13 de diciembre de 2020 en calidad de cónyuge de la ciudadana española doña Florencia, al no haber aportado el formulario de solicitud EX19 f‌irmado por el solicitante y por la ciudadana comunitaria, ni la documentación acreditativa de los recursos económicos de la unidad familiar, razonándose en sus fundamentos jurídicos que la tarjeta de residencia solicitada, de carácter declarativo y que reconoce un derecho preexistente, sólo puede expedirse a favor del solicitante que reúnan los requisitos para benef‌iciarse de ese derecho, entre los que se encuentra la disposición de medios económicos para sí y los miembros de su familia a f‌in de no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia, requisito que, habiendo de acreditarse documentalmente, no ha sido cumplido por el solicitante, que no ha justif‌icado ingresos periódicos de rentas del trabajo o de otro tipo, o la tenencia de un patrimonio, títulos de propiedad, cheques certif‌icados, documentación justif‌icativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certif‌icación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

La resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 29 de julio de 2021desestimó el recurso de alzada recogiendo, en su antecedente de hecho tercero que:

Con fecha 08/02/21 se requiere de documentación necesaria para la resolución del expediente, el crecimiento que fue cumplimentado parcial al no aportar formulario de solicitud EX19 f‌irmado por el solicitante y la ciudadana comunitaria, y la documentación acreditativa de los recursos económicos de la unidad familiar.

Revisado certif‌icado histórico colectivo de empadronamiento se comprueba que el interesado y la ciudadana de la Unión no han convivido en el mismo domicilio. La ciudadana de la Unión se empadrona en Parla el día 28/05/2019 procedente de Guinea Ecuatorial causando baja del 14/11/2019 con destino al Reino Unido. Mientras el interesado esté empadrona en Parla el día 28/05/2019 procedente de Fuenlabrada

Y razonando en sus fundamentos jurídicos que:

" Vista la resolución dictada, la documentación que obra en el expediente, el conjunto de hechos y actuaciones seguidas, así como el texto del recurso, se comprueba que el recurrente no desvirtúa con sus alegaciones los elementos negativos del expediente, al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable al procedimiento que sirvieron de base en los fundamentos de hecho y derecho de la resolución objeto de revisión, por lo que se considera que dicha resolución está ajustada a derecho en todos sus elementos, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 al 13 del Real Decreto 240/2007, de 6 de febrero, y la Orden PRE /1490/2012, de 9 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del mencionado Real Decreto"

SEGUNDO

La sentencia de 8 de febrero de 2022, después de referir el contenido de los artículos 54 y 55 del Real Decreto 557/2011, que considera aplicables al caso en virtud de la Disposición Final del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y la doctrina declarada en las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de octubre y de 14 de diciembre de 2020, concreta su "ratio decidendi" razonando que:

"que en el supuesto específ‌ico de solicitud de tarjeta de residencia permanente por familiar de ciudadano de la Unión, español que no ha ejercitado nunca el derecho de libre circulación, el periodo de previa residencia legal de cinco años ha de entenderse cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 7 del RD 240/2007, entre

ellas la necesidad de acreditar la suf‌iciencia de medios económicos para esa relación de dependencia, sin cuyo concurso no cabe calif‌icar de legal la residencia a efectos de obtener la residencia permanente de familiar de la UE, pues se trata de evitar que esas personas se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida.

Debe además tenerse en cuenta que la Administración requirió al actor para que subsanase la documentación presentada, solicitándole documentación acreditativa de la solvencia económica, que no presentó, siendo caga de quien solicita este derecho de residencia la prueba de los requisitos para su obtención, cosa que aquí no hizo el actor.

Por último, el Real Decreto 240/2007 incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modif‌ica el reglamento (CEE) N° 1612/68, permitiendo que se adopten medias que restrinjan o sometan al cumplimiento de ciertos requisitos ese derecho, tal y como sucede en el presente caso, en donde el actor no cumplió con los requisitos objetivos, medios económicos y convivencia familiar, exigidos en la normativa vigente.

En consecuencia, se desestima íntegramente el recurso presentado".

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia don Aurelio que solicita su revocación y la estimación del recurso contencioso administrativo alegando, como primer motivo de recurso, que en el caso de autos no se está ante una solicitud inicial de tarjeta de residencia sino ante una renovación, al haber sido titular de una tarjeta de familiar comunitario durante 5 años, antes de solicitar la permanente, por lo que no resulta de aplicación el artículo 54 del Reglamento de Extranjería, al no tratarse de reagrupación familiar, a lo que añade que el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007 no exige la convivencia conyugal y que la jurisprudencia aplicada en la sentencia no se ref‌iere a supuestos análogos al de autos. Señala el apelante la falta de valoración del contrato de trabajo a jornada completa que presentó junto con su solicitud de tarjeta permanente de familiar de comunitario, y que la Administración no ha efectuado consulta alguna sobre su situación económica. Asimismo, aduce que en los Reales Decretos 240/2007 y 557/2011 no se exige la acreditación de medios económicos para la tarjeta de residencia permanente ni para la autorización de residencia de larga duración y que, de acuerdo con la doctrina declarada en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2022, la solicitada en el supuesto que nos ocupa ha sido obtenida por silencio administrativo positivo, al haberse pedido el 13 de diciembre de 2020 y denegado el 13 de mayo de 2021.

La Abogacía del Estado se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia por haberse ajustado a derecho.

TERCERO

Con carácter previo a resolver las cuestiones planteadas por las partes en sus escritos de...

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