STSJ País Vasco 255/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2022
Fecha06 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 30/2022

SENTENCIA NÚMERO 255/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a seis de junio de dos mil veintidós.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 248/2021.

Son parte:

- APELANTE : ERTZAINEN NAZIONAL ELKARTASUNA E.R.N.E, representado por la Procuradora Dª. ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por la Letrada Dª. VANESSA ZUAZO GONZALEZ .

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representado y dirigido por el ENRIQUE ORRITE PINEDO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 248/2021, Sentencia nº 210/2021, de 26 de octubre de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de ERTZAINEN NAZIONAL ELKARTASUNA (ErNE) presentó, en fecha 19 de noviembre de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y estimando la demanda interpuesta en su día.

SEGUNDO

Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente.

Por providencia de 1 de febrero de 2022 se dio traslado a las partes, en virtud del art. 33.2 de la LJCA, de la posible inadmisibilidad del recurso de apelación ex art. 81.1.a) de la LJCA, presentando las mismas sus alegaciones en el plazo correspondiente.

Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 6 de junio de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 210/2021, de 26 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado nº 248/2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto nº 1212, de 31 de mayo de 2021, del Ayuntamiento de Santurtzi, por el que se desestimó la solicitud de abono de todos los trienios devengados por los funcionarios de la Policía Local de la Escala Básica en el empleo o cuerpo reclasif‌icado del tratamiento correspondiente a la norma reclasif‌icatoria (subgrupo C1) sin distinguir entre los trienios perfeccionados antes y trienios perfeccionados después de la reclasif‌icación o integración.

SEGUNDO

La inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía.

La Sala, mediante providencia y al amparo del art. 33.2 de la LJCA, suscitó la cuestión de la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por no alcanzar el pleito de instancia la cuantía de 30.000 euros, ex art. 81.1.a) de la LJCA.

La apelante presentó escrito alegando que la cuantía debía reputarse indeterminada, por tener en cuenta un derecho a futuro que podría incidir en la pensión de jubilación o incapacidad, además de una reclamación de cantidades no prescritas. Cita STSJ PV nº 183/2020, de 13 de mayo de 2020 (recurso de apelación nº 238/2019).

La apelada, por su parte, entendió que procedía declarar la inadmisibilidad del recurso al no exceder la cuantía del procedimiento de 30.000 euros, tal y como se evidencia del informe de 18 de febrero de 2022 del Director del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santurtzi que acompañó, que f‌ija la cantidad objeto del pleito en 4.706 euros.

El art. 81 de la LJCA, en su apartado primero, establece que "las sentencias de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de...

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