STSJ País Vasco 297/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2022
Fecha28 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 160/2022

SENTENCIA NÚMERO 297/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

    Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

    En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 3 de Donostia / San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 491/2021.

    Son parte:

    - APELANTE : Carmen, representado por la Procuradora Dª. LAURA MARTIN LOJO y dirigido por el letrado D. MIGUEL ANGEL LARRIBA GARCIA.

    - APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 491/2021, Sentencia nº 266/2021, de 10 de diciembre de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D.ª Carmen presentó, en fecha 27 de diciembre de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia, dejando sin efecto la sanción de expulsión y sustituyéndola por la sanción pecuniaria de multa en su nivel mínimo.

SEGUNDO

Con fecha 27 de diciembre de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

La SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA no presentó oposición a la apelación en el plazo previsto para ello y se declaró caducado y perdido el referido trámite.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 28 de junio de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 266/2021, de 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 491/2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional, expediente NUM000 .

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que, junto a la situación de estancia irregular, concurren otros elementos negativos como son la situación de indocumentación, sin que pueda saberse cómo y por dónde entró a España.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D.ª Carmen, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia, dejando sin efecto la sanción de expulsión y sustituyéndola por la sanción pecuniaria de multa en su nivel mínimo.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Falta de motivación y proporcionalidad de la sanción impuesta. La ahora apelante aportó en vía administrativa copia de su pasaporte, así como documentación que acredita su arraigo familiar, con un padre residente legalmente en España y un hermano nacional español; empadronamiento y estudios. La valoración global de la prueba permite tener por acreditado que la ahora apelante es hija de quien dice ser su padre, pese a no haberse aportado certif‌icado de nacimiento o libro de familia. La sanción de expulsión deberá sustituirse por la de multa en su nivel mínimo.

TERCERO

Argumentos de la apelada.

La apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, no presentó oposición a la apelación en el plazo previsto para ello y se declaró caducado y perdido el referido trámite.

CUARTO

Resolución del recurso. La alegada falta de motivación y proporcionalidad de la Resolución recurrida.

La apelante alega falta de motivación y proporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que aportó en vía administrativa copia de su pasaporte y que no se han tenido en cuenta sus circunstancias personales, como que tiene un padre residente legalmente en España y un hermano nacional español, está empadronada y estudiando.

La apelada no presentó oposición a la apelación en el plazo previsto para ello y se declaró caducado y perdido el referido trámite.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que, junto a la situación de estancia irregular, concurren otros elementos negativos como son la situación de indocumentación, sin que pueda saberse cómo y por dónde entró a España.

  1. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Supremo.

    En cuanto a la proporcionalidad o no de la Resolución impugnada, por imponer sanción de expulsión y no de multa, ha de estarse a la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (primero, en su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune ); después, en su sentencia de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19 ); y f‌inalmente, en su sentencia de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/2020)) y por el Tribunal Supremo (en lo que aquí resulta relevante, sentencias nº 366/2021, de 17 de marzo de 2021 (RCA

    2870/2020) y nº 750/2021, de 27 de mayo (RCA 1739/2020), tras el dictado de la STJUE de 8 de octubre de 2020; y más recientemente, sentencias nº 337/2022, de 16 de marzo (RCA 6695/2020) y nº 423/2022, de 6 de abril (RCA 3529/2021), tras el dictado de la STJUE de 3 de marzo de 2022).

    Los cambios de criterio jurisprudencial se han producido a consecuencia de la interposición de cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE por diversos Juzgados y Salas, pronunciándose aquél sobre tales cuestiones según la dicción e interpretación del Derecho nacional que propugna, en cada caso, el órgano jurisdiccional que propone la cuestión, y que, como veremos, no es la misma en todos los casos.

    Sin ánimo de exhaustividad, conviene hacer una breve referencia a continuación a la fundamentación de la STS de 17 de marzo de 2021, que resumía el estado de la cuestión a la fecha de su dictado.

    Así, procede señalar que el art. 57 de la LOEX, en su redacción originaria, preveía que la estancia irregular fuera sancionada con multa o expulsión. Tras el dictado de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (en adelante, Directiva de Retorno), se modif‌icó dicho art. 57 de la LOEX para indicar que la aplicación alternativa y excluyente de la multa se haría "en atención al principio de proporcionalidad" y " mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción" . Ya desde antes de la modif‌icación legislativa, el Tribunal Supremo venía manteniendo que la sanción principal para la estancia irregular era la de multa, y que sólo podía sustituirse por la expulsión del territorio nacional con una motivación específ‌ica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal; y esta doctrina se mantuvo después de la modif‌icación legislativa por los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

    A raíz de la cuestión prejudicial suscitada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) declaró, en sentencia de 23 de abril de 2015, que la Directiva de Retorno debía interpretarse "en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro [...] que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí." El TJUE entendía, en def‌initiva, que la Directiva imponía a los Estados la obligación de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encontrase en situación irregular en su territorio, salvo que concurrieran las excepciones previstas en aquélla.

    Para llegar a dicha conclusión, la STJUE de 23 de abril de 2015 partía de la consideración de que el Derecho interno español "permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión" (párrafo 24), procediendo únicamente la expulsión, según interpretación del Tribunal Supremo, "si existen circunstancias agravantes adicionales" (párrafo 29). La expulsión "incluye, simultáneamente, una resolución de retorno y su ejecución" (párrafo 27).

    El TJUE no contempla, porque no lo indica el órgano jurisdiccional nacional, que la sanción de multa pueda incluir una decisión de retorno, y que tras el incumplimiento de tal decisión de retorno pueda imponerse la expulsión (que es lo que planteará el órgano jurisdiccional nacional en la cuestión que dará lugar a la STJUE de 3 de marzo de 2022, como veremos).

    En consonancia con la doctrina anterior, el Tribunal Supremo estableció que, en supuestos de estancia irregular, lo procedente era decretar la expulsión del extranjero, salvo que concurriera alguno de los supuestos de excepción de los apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva de Retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propician la aplicación del principio de no...

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