SAP Barcelona 401/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha14 Septiembre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188130612

Recurso de apelación 398/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 691/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012039820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012039820

Parte recurrente/Solicitante: SOCIEDAD ANONIMA DE TEJIDOS SANITARIOS

Procurador/a: Ramon Jufresa Lluch

Abogado/a: MARIA PONS RODRIGUEZ

Parte recurrida: Brigida, Isidoro

Procurador/a: Ramon Jufresa Lluch, Maria Santin Perarnau

Abogado/a: Antonio Jose Anguita Garcia

SENTENCIA Nº 401/2022

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcala del Olmo

Barcelona, 14 de septiembre de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 691/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de Brigida representada por la Procuradora Maria Santin Perarnau, contra Isidoro, liquidador de

SOCIEDAD ANONIMA DE TEJIDOS SANITARIOS, representada por el Procurador Ramon Jufresa Lluch. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD ANONIMA DE TEJIDOS SANITARIOS contra la Sentencia dictada el día 18/06/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª María Santin Perarnau, en nombre y representación de D. ª Brigida, contra SOCIEDAD ANÓNIMA DE TEJIDOS SANITARIOS.

En consecuencia, declaro que D. ª Brigida ha adquirido, la plena propiedad de la f‌inca nº NUM000 inscrita en el Tomo NUM001 ; Libro NUM002 de la Sección 2ª de Terrassa, Folio NUM003, inscripciones 1ª y 4ª, del Registro de la Propiedad nº 1 de Terrassa, con referencia catastral nº NUM004, sita en la CALLE000 nº NUM005 de Terrassa (Barcelona) por usucapión y/o prescripción adquisitiva, ordenándose expedir el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Terrassa a f‌in de que se cancele la inscripción 4ª del dominio a favor de la demandada SOCIEDAD ANOMIMA DE TEJIDOS SANITARIOS y se inscriba el derecho de propiedad anteriormente descrito a favor de la parte actora ; con imposición de las costas causadas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por SOCIEDAD ANONIMA DE TEJIDOS SANITARIOS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 05/07/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

El 7 de junio de 2018 Dª Brigida interpuso demanda ejercitando acción declarativa de dominio de la f‌inca número NUM000 de Terrassa, situada en la C/ DIRECCION000, NUM006 (actualmente, C/ CALLE000 ), con referencia catastral NUM004 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 con la siguiente descripción:

"URBANA: Local industrial situado en la calle de Conde de Salvatierra, señalado con el número CINCUENTA Y TRES, levantado sobre una porción de terreno que ocupa una superf‌icie de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros, cincuenta y un decímetros y setecientos cincuenta y siete milímetros cuadrados, equivalentes a once mil setecientos ochenta y cuatro palmos también cuadrado, de los que lo edif‌icado ocupa cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cincuenta y un decímetros cuadrados. LINDA: por su frente, este, con dicha calle; por su izquierda entrando, Sur, con sucesor de Ceferino ; por su derecha, Norte, con Cesareo ; y por el fondo, con la riba mediante camino de sacramento".

Dirigiendo dicha acción frente a Sociedad Anónima de Tejidos Sanitarios, titular registral de la f‌inca, af‌irmaba la Sra. Brigida haberla adquirido por usucapión pues, por sí y por su difunto esposo y causante, D. Efrain, ostentó su posesión de forma pública, pacíf‌ica, ininterrumpida y en concepto de dueña desde el 8 de noviembre de 1973, fecha en que accedió al Registro Mercantil el cambio de domicilio social de aquella entidad.

Según la actora, entre el 13 de septiembre de 1977 y el 19 de diciembre de 1997, el inmueble constituyó el domicilio de "su sociedad" Tramapunt SL que lo ocupó por mera tolerancia y, desde entonces, es la propia Sra. Brigida quien la viene utilizando como garaje, alquilando plazas de aparcamiento a terceros.

Sociedad Anónima de Tejidos Sanitarios (SA de Tejidos Sanitarios), emplazada por edictos, fue declarada en situación de rebeldía procesal.

El Juzgado estimó la demanda en sentencia dictada el 18 de junio de 2019, frente a la que, tras comparecer en el proceso, interpuso recurso de apelación la entidad demandada.

SEGUNDO

Sobre la postulada nulidad de actuaciones

Interesa en primer lugar la recurrente que declaremos la nulidad de lo actuado en primera instancia pues, al haber solicitado la actora directamente su llamamiento por edictos, no tuvo conocimiento del proceso.

Conviene aclarar que SA de Tejidos Sanitarios fue declarada disuelta de pleno derecho por el Registro Mercantil el 23 de febrero de 2018, con efecto de 1 de enero de 1996, de conformidad con la disposición transitoria 6ª-2 del Real Decreto Legislativo 1546/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Ciertamente, tal disolución no supuso, sin más, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad ni la pérdida de su capacidad procesal (así lo declaró la STS de 24 de mayo de 2017 incluso para las sociedades formalmente liquidadas) ni, por supuesto, la titularidad de los bienes que integraban su activo.

No es menos cierto que, indiscutida la falta de actividad de la sociedad y que el 14 de diciembre de 1983 había formalizado la renuncia al cargo quien fuera su último administrador, D. Ezequiel (la escritura fue presentada en el Registro Mercantil el 19 de septiembre de 1985), no hay base para af‌irmar que la Sra. Brigida tuviera conocimiento de la identidad de sus actuales socios a los f‌ines de intentar averiguar su paradero. Tampoco, para concluir que incurriera el Juzgado en infracción procedimental alguna pues, ante los datos consignados en la demanda, no había motivo para intentar la averiguación domiciliaria que prevé el artículo 156 LEC.

Pero es que, en cualquier caso, no concurre la efectiva indefensión precisa para decretar la nulidad de actuaciones postulada por la entidad demandada. Propuso en esta segunda instancia la prueba que consideró pertinente para defender su oposición a la acción de contrario ejercitada, prueba que fue admitida en su totalidad. Y si no se practicó la declaración testif‌ical del Sr. Gines fue porque la propia parte, ya señalada la vista, renunció a la diligencia.

No cabe en def‌initiva entender vulnerado el derecho de defensa de SA de Tejidos Sanitarios: la declaración de rebeldía procesal no supone admisión de los hechos aducidos en la demanda y el recurso de apelación transf‌iere plena jurisdicción a este tribunal para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada.

TERCERO

Hechos relevantes

1/ Sociedad Anónima de Tejidos Sanitarios fue constituida en fecha 14 de julio de 1969 por Dª Brigida,

D. Hipolito y D. Florencio, quienes suscribieron cada uno de ellos un 33'33% del capital social (1.110.000 pesetas). Su objeto era "la compra, venta y fabricación de tejidos y artículos de todas clases" y estableció su domicilio social en los números 51-53 de la C/ Conde Salvatierra de Terrassa.

La Sra. Brigida ostentó los siguientes cargos: vocal y delegada del consejo de administración desde el 15 de diciembre de 1970, apoderada general desde el 6 de marzo de 1971, consejera y secretaria del consejo de administración desde el 7 de febrero de 1973 hasta el 4 de noviembre de 1974. El 18 de mayo de 1972 la junta había delegado en su esposo todas las funciones del órgano de administración.

2/ El 31 de diciembre de 1970 SA de Tejidos Sanitarios adquirió la f‌inca NUM000 a Dª Mariana, Dª Mariola y D. Matías . Desde el siguiente mes de agosto de 1971 f‌igura como titular en el Registro de la Propiedad.

3/ Mediante acuerdo de la junta adoptado el 23 de agosto de 1973, inscrito en el Registro Mercantil el siguiente 8 de noviembre, la entidad demandada trasladó su domicilio social a la C/ Navas de Tolosa número 82 de Terrassa.

4/ El 13 de septiembre de 1977 Dª Brigida, junto con D. Rafael y D. Romulo que, por entonces, ostentaban los cargos de gerente y director f‌inanciero de Sociedad Anónima de Tejidos Sanitarios, respectivamente, constituyeron Tramapunt SA (después, SL). Su objeto era la construcción de maquinaria de género de punto y estableció su domicilio social en el número 53 de la C/ Conde Salvatierra de Terrassa.

La Sra. Brigida fue designada administradora-gerente única. Sucedida en el cargo el 5 de abril de 1979 por su marido D. Efrain, éste le otorgó amplios poderes generales el 17 de septiembre de 1979, sucesivamente renovados el 1 de abril de 1982 y el 1 de marzo de 1993. Tras el...

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