STSJ Cantabria 608/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2022
Fecha12 Septiembre 2022

SENTENCIA nº 000608/2022

En Santander, a 12 de septiembre del 2022.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tames Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Solados de Cantabria S.L. y Tecniobras de Cantabria S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander en el procedimiento número 688/19, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Solados Cantabria S.L. y Tecniobras Cantabria S.L. siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y

D. Fulgencio sobre Recargo de Prestaciones y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de junio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Fulgencio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa SOLADOS CANTABRIA S.L, en virtud de un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, ostentando la categoría profesional de Peón especialista.

    La referida empresa tiene cubierta la prestación de incapacidad temporal, por contingencias comunes y profesionales, con la MUTUA FREMAP.

  2. - El día 28 de noviembre de 2018, sobre las 17:00 horas, D. Fulgencio, sufrió un accidente de trabajo, mientras se encontraba prestando servicios en la obra de construcción del Edif‌icio Zaf‌iro, sita en Soto de la Marina, consistente en 20 viviendas, garajes y trasteros.

    La empresa TÉCNICAS Y OBRAS CANTABRIA S.A había subcontratado con la empresa SOLADOS CANTABRIA

    S.L, los trabajos de recrecidos de solera en las terrazas del edif‌icio que estaba construyendo la primera en la obra promovida por MIPLA DE INVERSIONES S.L.

  3. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria se levantó acta de infracción nº NUM000, que consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  4. - A instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Delegación Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social se inició expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo nº 2019/0008, derivado del accidente de trabajo sufrido por el trabajador.

    Previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de Cantabria, de fecha 3 de mayo de 2019, de proposición de recargo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, que fue elevado a def‌initivo, por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria con fecha de 26 de junio de 2019, se dictó Resolución por la que se declaró:

    1. que la prestación por incapacidad temporal desde el 29/11/2018 y continua, por un importe de 39,97 € diarios (75% de la B.R de 53,29 €) percibida por D. Fulgencio sea incrementada en un 30%, con cargo de forma solidaria a las empresas SOLADOS CANTABRIA S.L y TÉCNICAS Y OBRAS CANTABRIA S.A, de acuerdo con el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, en las condiciones expuestas en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    2. La procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto de las prestaciones que, derivadas del accidente mencionado, pudieran reconocer en el futuro.

    Interpuestas reclamaciones previas contra dicha resolución por las empresas demandantes, por la Directora Provincial del INSS de Cantabria dictó resolución de fecha 3 de septiembre de 2019, por la que se desestimó dichas reclamaciones.

  5. - Con fecha de 27 de enero de 2021, en los autos nº 892/2019 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, se dictó sentencia f‌irme que desestimó la demanda de la empresa SOLADOS CANTABRIA S.L frente a la resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, de fecha 21 de mayo de 2019, por la que se impuso a la empresa demandante una sanción de 2.046 €.

    Dicha resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  6. - El día del accidente, D. Fulgencio, junto con un compañero, se encontraban, a nivel del suelo, trabajando con la máquina de bombeo. El Sr. Fulgencio cargaba en la máquina de bombeo sacos de cemento y agua, y su compañero, desde la parte superior del equipo, cargaba arena.

    Sobre las 17:00 horas, D. Fulgencio, la colocar un saco de cemento encima de la máquina de bombeo, para su vertido, se desequilibró, introduciendo su brazo derecho en la boca de carga de la máquina, de manera que, su brazo derecho, quedó atrapado con las aspas mezcladoras del cemento, arena y agua.

    En el momento del accidente, la máquina de bombeo carecía de la rejilla de seguridad situada en la boca de entrada de material, que se encontraba unida a la máquina con una cadena.

  7. - Como consecuencia del accidente, el actor sufrió "fractura abierta del extremo distal del antebrazo derecho" y permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 28 de noviembre de 2018 hasta el 8 de enero de 2020.

  8. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, de fecha 23 abril 2019.

  9. - La empresa demandada tiene contratado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con la empresa GYSCO PREVENCIÓN, S.L.

    Obra en autos y se da por reproducido la Evaluación de Riesgo Laborales de la empresa, última revisión del año 2018, en relación con el puesto de trabajo de Peón Especialista, (Anexo III del informe del ICASS).

    Igualmente obra en autos la evaluación de riesgos laborales de la máquina de bombeo de mortero o áridos ligeros: PROMEPRO Modelo DBM500/5.

    Dicha máquina cuenta con certif‌icado CE.

  10. - El trabajador accidentado había recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales:

    Registro de Formación e Información: se aporta por parte de la empresa documento justif‌icativo de que en fecha 02/10/2018 el operario recibió la información (evaluación de riesgos laborales, cuadro resumen de la Ley 31/195, trípticos: cómo actuar adecuadamente en caso de incendio, manipulación manual de cargas, normas de circulación, los peligros de la electricidad, trabajos con PVD), así como una formación presencial, de cinco horas de duración impartida por el Técnico de Prevención del Servicio de Prevención Ajeno.

    Registro de Información entregada al trabajador, señalando la entrega de: "Manual de Seguridad y Salud. que incluye los riesgos y medidas preventivas básicas del puesto de trabajo, y un resumen de las obligaciones y los derechos de los trabajadores contenidas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

    Diploma de formación de la participación con aprovechamiento en el curso de "Encofrador". de fecha 27/11/2000.

    Diploma de formación del curso "Formación Inicial en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Aula Permanente)", impartido por la Fundación Laboral de la Construcción, de 8 horas de duración en modalidad presencial, de fecha 22/02/2011.

    Diploma de formación del curso "Prevención de Riesgos Laborales para trabajos de albañilería", impartido por la Fundación Laboral de la Construcción, de 20 horas de duración en modalidad presencial, de fecha 24/03/2014.

    Diploma de formación del curso "Prevención de Riesgos Laborales para trabajos de operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras. Parte específ‌ica', impartido por la Fundación Laboral de la Construcción, de 6 horas de duración en modalidad presencial, de fecha 18/01/2017.

    Participación en el taller teórico practico de primeros auxilios, impartido por el colegio de Enfermería de Cantabria, de 2 horas de duración, en modalidad presencial, de fecha 14/01/2016.

    Modelo de Ficha acreditativa de la Autorización de Uso de Equipo de Trabajo (recogiendo la máquina de bombeo M-500), de fecha 01/10/2018.

    Registro de entrega de los Equipos de Protección Individual, al trabajador, de fecha 01/10/2018. Recogiendo lo siguiente: "casco de seguridad, ropa de trabajo, botas de seguridad, guantes de protección frente a agentes químicos, gafas de proyección antiproyecciones, rodilleras impermeables almohadillas, mascarillas, botas de seguridad").

    Certif‌icado médico de aptitud como resultado del examen de vigilancia, con resultado de 'APTO', aplicándose los siguientes protocolos: "asma laboral, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, dermatosis laborales, trabajo en alturas, ruido, conducción de vehículos). Con fecha 12/11/2018.

  11. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo las demandas interpuestas por las empresas SOLADOS CANTABRIA S.L y TÉCNICA Y OBRAS CANTABRIA S.A contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Fulgencio, absolviendo a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la representación de D. Fulgencio, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se desestiman las demandas acumuladas en las presentes actuaciones, en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social, conf‌irmando la resolución administrativa que lo impone, solidariamente, en la...

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