STSJ Castilla y León 221/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2022
Fecha09 Septiembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00221/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 221/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 95 / 2022

Fecha : 09/09/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BURGOS- ETJ 63/2018- P.O 87/2013

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 95/2022, a instancia del AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO, representado por la Procuradora Sra. Cobo del Guzmán y defendido por letrado, siendo parte apelada Doña Pura y Don Gabino, representados por la Procuradora Sra. Llorente Celorrio y defendidos por letrado; contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en el procedimiento ETJ nº 63/2018, dimanante del recurso contencioso-administrativo autos de P.A. nº 87/2013, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Teniendo en cuenta los razonamientos jurídicos anteriores ACUERDO IMPOSICION DE MULTA COERCITIVA AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO POR IMPORTE DE 500 EUROS/ POR CADA PLAZA DE 20 DÍAS HÁBILES QUE TRANSCURRAN sin dar cumplimiento al último requerimiento de autos, Providencia de fecha 19/05/21.

Con imposición de costas al Ayuntamiento ejecutante en límite de 300 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Condado de Treviño por medio de escrito de 28 de marzo de 2022, en el que interesaba se dictara nueva Sentencia, estimando el recurso de apelación y revocando la resolución de instancia, y se diera por cumplida y ejecutada la Providencia de 19 de mayo de 2021 y el fallo de la Sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición, por la representación procesal de la parte recurrente, ahora ejecutante, por medio de escrito de 26 de abril de 2022 en el que solicitaba se desestimara el recurso de apelación promovido con expresa condena en costas a la parte ejecutada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día ocho de septiembre de dos mil veintidós .

Siendo ponente Doña M.ª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, recaído en el procedimiento ETJ nº 63/2018, dimanante del recurso contencioso- administrativo autos de P.O. nº 87/2013, por el que se acuerda imponer una multa coercitiva al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Condado de Treviño por importe de 500 euros por cada plazo de 20 días hábiles que transcurran sin dar cumplimiento al último requerimiento de autos, por providencia de fecha 19 de mayo de 2021.

La representación del Ayuntamiento de Condado de Treviño, como parte apelante, pretende que, estimándose el recurso de apelación, se deje sin efecto y declarando ejecutada la Sentencia f‌irme y cumplida dicha providencia.

Y ello en base a los siguientes motivos:

Que el Ayuntamiento apelante y por tanto su Alcalde, han dado cumplimiento al fallo de la sentencia 271/2017 de 30 de octubre, ya que, dado el fallo de la sentencia a ejecutar, establecía la obligación del Ayuntamiento de tramitar y aprobar expediente de investigación y recuperación o de comunicarlo a la Junta Vecinal de Imiruri, que es lo que ha hecho, porque se sabía que el Ayuntamiento no era competente para ello, habiendo optado por la vía legamente correcta.

Por ello se ponen de relieve las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Vecinal de Imiruri y la revisión de las Normas Urbanísticas del Municipio que se ha llevado a cabo a través del Acuerdo de 17 de febrero de 2022, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se ha procedido a la aprobación def‌initiva de las Normas Urbanística Municipales de Condado de Treviño (Burgos), por todo lo cual se considera que se ha dado exacto cumplimiento al fallo de la sentencia, no resultando de aplicación el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción por lo que se interesa la revocación de la resolución apelada.

Por su parte, la representación procesal de la Sra. Pura y el Sr. Gabino, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la conf‌irmación del Auto apelado, en base a los siguientes argumentos:

Que Sobre la falta de cumplimiento del Ayuntamiento de Condado de Treviño del fallo de la Sentencia cuya ejecución se promovió en el año 2017 y, hasta fechas muy recientes, coincidiendo con la solicitud de imposición de multas coercitivas al Alcalde del Ayuntamiento del Condado de Treviño, no se ha procedido a la ejecución del fallo de la Sentencia.

Que, sobre la falta de competencia del Ayuntamiento de Condado de Treviño para dicha ejecución, que ello es una cuestión ya resuelta en las sentencias dictadas, tanto por el Juzgado con fecha 30 de octubre de 2017,

como la de esta Sala de 13 de abril de 2018 y que incluso el propio Ayuntamiento en la tramitación de este incidente ha señalado siempre su competencia.

Se invocan los perjuicios causados a la parte actora por la falta de ejecución del fallo de la sentencia y los reiterados incumplimientos del Ayuntamiento en orden a la ejecución de la misma, poniendo de relieve las actuaciones seguidas durante dicha ejecución y los requerimientos y resoluciones dictadas al efecto, que llevaron f‌inalmente a solicitar para dicha ejecución la imposición de multas, lo que aparece debidamente justif‌icado en el Auto apelado, cuya conf‌irmación se solicita, ya que de su argumentación resulta que en el mismo se han apreciado los reiterados incumplimientos por parte del Ayuntamiento apelante, que justif‌ican la imposición de multas coercitivas a su responsable.

Así como se ponen de relieve las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Condado de Treviño tras la solicitud de imposición de las multas coercitivas, ya que tras el Auto de 7 de marzo de 2022, se ha procedido a dictar acuerdo por la Junta Vecinal de Imiruri de 31 de marzo de 2022 por el que se declaraba la titularidad pública de la Junta Vecinal de Imiruri de los terrenos por los que discurre el camino dentro de la parcela catastral NUM000, y proceder a la inclusión del citado camino dentro del inventario de bienes de la Junta Vecinal e iniciar las medidas necesarias para el restablecimiento del uso público del camino, lo que revela que el mismo se adopta tras la solicitud de imposición de multas, que son muchos los años transcurridos para adoptar dicha resolución y que a la fecha actual aún sigue sin que se haya producido la efectiva recuperación el camino público, continuando la situación de imposibilidad de acceso de los ejecutantes a la vivienda de su propiedad, por lo que termina solicitando la desestimación del recurso de apelación y conf‌irmación del Auto apelado.

SEGUNDO

- Antecedentes de la resolución administrativa recurrida y motivación del Auto apelado.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas: `

  1. - Que se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos por la que, estimando parcialmente la demanda promovida, se condenaba al Ayuntamiento del Condado de Treviño a estar y pasar por esta declaración de nulidad de la desestimación presunte del requerimiento efectuado por los recurrentes y a que en atención a ello, realizara las gestiones procedentes para la defensa del bien -en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Cuarto in f‌ine de esta Sentenciacuyo uso se ha visto perturbado según denuncia/requerimiento de los recurrentes obrante al documento 1 de los unidos al escrito de anuncio de interposición del recurso.

  2. - Dicha sentencia fue conf‌irmada en apelación, por la sentencia de esta Sala de 13 de abril de 2018, en la que se concluía que:

    El hecho de que no exista voluntad por parte de la Administración local en seguir los trámites correspondientes exigidos por el Real Decreto 1372/1986, no puede llevar a la conclusión de que proceda ahora declarar la obligación de recuperar el bien; lo que procede es ejercer toda la fuerza coercitiva necesaria para que el Ayuntamiento ejecute la sentencia y trámite adecuadamente el procedimiento de recuperación de bienes e incluso ejerza las funciones correspondientes de exigencia de sujeción a la legalidad de la administración local menor que le correspondan.

  3. - Con fecha 18 de diciembre de 2018, se presenta demanda de ejecución forzosa de la sentencia en sus estrictos términos, solicitando que se adoptaran las medidas necesarias al efecto, requiriendo a la administración afectada el inmediato cumplimiento de la misma con la advertencia de las consecuencias legales en caso de persistir en su incumplimiento.

  4. -El 9 de julio de 2019 se presenta escrito por el Ayuntamiento del Condado de Treviño presentó escrito en el que viene a manif‌iestar, que es...

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