SAN, 28 de Septiembre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4456
Número de Recurso1194/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001194 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09101/2020

Demandante: Carmela Y Luis Enrique

Procurador: JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso n.º 1194/2020, seguido a instancia de D.ª Carmela y D. Luis Enrique, que comparecen representados por el Procurador D. José María Murua Fernández y asistidos por la Letrada D.ª María Concepción Ruiz León, contra las Resoluciones del Ministerio del Interior de 23 de junio de 2020 y 23 de julio de 2020, por las que se denegaron las solicitudes de asilo formuladas por los recurrentes; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de febrero de 2021 la representación procesal de los recurrentes interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la actividad administrativa identif‌icada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a los recurrentes para que formalizaran la demanda.

TERCERO

La parte actora formalizó la demanda el 14 de febrero de 2022.

CUARTO

De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que, en nombre y representación de la Administración demandada, formuló escrito de contestación el 15 de marzo de 2022.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 21 de septiembre de 2022 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones del Ministerio del Interior de 23 de junio de 2020 y 23 de julio de 2020, por las que se denegaron las solicitudes de asilo formuladas por los recurrentes.

Las resoluciones impugnadas

SEGUNDO

Comenzando por la resolución de 23 de junio de 2020 relativa a la solicitud de asilo de D.ª Carmela, dictada en el expediente n.º NUM000, la misma deja constancia de la nacionalidad venezolana de la solicitante de asilo y de que no concurren motivos para el reconocimiento del derecho de asilo -fundamento de derecho quinto- o la protección subsidiaria -fundamento de derecho sexto-.

A continuación, tras analizar la información disponible sobre Venezuela en el fundamento de derecho séptimo, la resolución estima que sí concurren en cambio las condiciones para el reconocimiento a favor de la interesada de la autorización de residencia en España por razones humanitarias al amparo de lo dispuesto en los arts. 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante, Ley 12/2009) y 125 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 -fundamento de derecho novenoPor su parte, la resolución de 23 de julio de 2020, dictada en el expediente n.º NUM001, relativa a la solicitud formulada por D. Luis Enrique, constata la nacionalidad colombiana del solicitante de protección internacional y expone que su petición se fundamenta en la situación general de violencia e inseguridad del país y en el hecho de haber sido víctima de actos delincuenciales en su país de residencia.

Tras lo anterior, la resolución analiza la información disponible sorbe Colombia -fundamento de derecho tercero- y valora la solicitud del interesado a la luz de la misma, concluyendo a continuación que no se acredita un temor fundado de persecución susceptible de protección al amparo del art. 7 de la Ley 12/2009 -fundamento de derecho cuarto-, que no ha quedado establecida la existencia de un agente de persecución en los términos del art. 13.c) de la Ley 12/2009 - fundamento de derecho quinto- y que no concurren tampoco los presupuestos necesarios para la concesión de la protección subsidiaria -fundamento de derecho sexto-.

Posición de las partes

TERCERO

Los recurrentes, en el suplico de la demanda, solicitan a la Sala que "(dicte sentencia) por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo a D. Luis Enrique y D.ª Carmela, de entender que no procede la solicitud anterior, se acuerde conceder la protección subsidiaria a mis patrocinados, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración o, en su caso, autorizar la residencia del mismo en España por concurrir circunstancias humanitarias".

En síntesis, la demanda reitera el relato de persecución referido por los recurrentes en vía administrativa y, en el contexto de la situación existente en Colombia, def‌iende la procedencia de la protección internacional solicitada al concurrir en sus solicitudes los requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento, sea en la forma de asilo, sea en la forma de protección subsidiaria.

Subsidiariamente se interesa el reconocimiento a favor del recurrente D. Luis Enrique de la autorización de residencia en España por razones humanitarias.

CUARTO

La Abogacía del Estado se opone a la estimación de la demanda.

En síntesis, el escrito de contestación aduce que no procede el otorgamiento del derecho de asilo toda vez que no se acredita que los recurrentes pertenezcan a un grupo social determinado como tampoco que la persecución proceda de agentes no estatales en los términos del art. 13 de la Ley 12/2009, puesto que se trataría de delincuentes comunes.

Niega también la Administración que proceda la protección subsidiaria, pues no se aprecia que concurra el riesgo real de sufrir daños graves a que se ref‌ieren los arts. 4 y 10 de la Ley 12/2009, o el reconocimiento de la autorización de residencia por razones humanitarias, al no acreditarse la existencia de circunstancia alguna de la que inferir la vulnerabilidad del recurrente respecto del que se interesa esta concreta pretensión.

Sobre la solicitud de asilo

QUINTO

Comenzaremos por el examen de la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas en lo que se ref‌iere al derecho de asilo.

En primer lugar, conviene destacar que por razones de congruencia centraremos el debate en torno al relato de persecución que se indica en la demanda, referido a Colombia y no a Venezuela. Decimos esto en la medida en que la resolución relativa a D.ª Carmela analiza en cambio la petición de esta solicitante de protección internacional en el contexto de la situación existente en Venezuela y la información disponible sobre dicho país. Tal circunstancia se pone de manif‌iesto en la demanda si bien de su contenido se desprende que no se articula tal circunstancia como motivo de impugnación autónomo en relación, por ejemplo, a un déf‌icit de motivación.

El debate planteado gira en cambio en torno a la verosimilitud del relato en el contexto de la situación existente en Colombia y, sobre todo, en torno al cumplimiento del requisito previsto en el art. 13.c) de la Ley 12/2009, esto es, en torno a la capacidad del Estado colombiano para proporcionar una protección efectiva a los solicitantes de asilo por razón de los hechos consignados en su relato de persecución.

El relato de persecución así concretado, expuesto de forma muy sintética, vendría referido a las amenazas de muerte que los recurrentes habrían recibido en Bogotá procedentes de "grupos armados" y a la falta de protección efectiva frente a tales hechos por parte de las autoridades colombianas a...

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