STSJ Comunidad de Madrid 679/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0039342

Procedimiento Ordinario 893/2021

Demandante: D./Dña. Leovigildo

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ TOYOS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 679

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 893/2021 interpuesto por el procurador D. José Manuel Pérez Toyos en nombre y representación de D. Leovigildo contra la Resolución de 21-06-21 MINISTERIO DEL INTERIOR (Subsecretaría - rec. 2944/21), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 2-12-20(BOGC 9.12.20) de la DG Guardia Civil, por la que se destina a vacantes de libre designación al personal que se relaciona con empleo de Comandante, en concreto por la adjudicación a tercero de la vacante nº NUM000 de la convocatoria (Comandancia de Córdoba), adjudicada a tercero..

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de desestimatoria del mismo.

Consta en el expediente remitido el emplazamiento en autos como interesado de D. Jesus Miguel, adjudicatario de la plaza vacante a que se contrae el presente recurso, sin que el mismo se haya personado en la causa.

TERCERO

- Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se practicó la documental admitida a la parte actora, con el resultado que obra en autos.

De seguido tuvo lugar trámite de conclusiones, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando los autos pendientes de señalamiento.

CUARTO

- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de septiembre de 2022, teniendo lugar.

QUINTO

- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 21-06-21 MINISTERIO DEL INTERIOR (Subsecretaría- rec. 2944/21), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 2-12-20(BOGC 9.12.20) de la DG Guardia Civil, por la que se destina a vacantes de libre designación al personal que se relaciona con empleo de Comandante, en concreto por la adjudicación a tercero de la vacante nº NUM000 de la convocatoria (Comandancia de Córdoba), adjudicada a tercero, cuyo emplazamiento consta haberse realizado en el expediente remitido.

SEGUNDO

Conforme al expediente remitido y documental aportada a las actuaciones, tenemos lo que sigue en orden a solventar la presente controversia:

  1. - Por Resolución nº 2010021, de 5-10-20(BOGC 6.10.20) de la DG Guardia Civil, se anuncian vacantes de libre designación del empleo de Comandante de las Escalas (2) de Of‌iciales en situación de activo (nivel 27), estableciéndose las características y requisitos de la convocatoria, ofertándose, entre otras, como vacante nº NUM000 la plaza o puesto de trabajo (PT) nº NUM001, próxima a producirse, con destino a la Comandancia de Córdoba, con residencia en dicha ciudad y un CES de 7.495,20 euros.

  2. - Dicha plaza resulta solicitada, entre otros interesados, por el recurrente, que tenía asignado destino en la Academia de Of‌iciales de la Guardia Civil y que solicita únicamente dicha vacante en litigio.

  3. - En 3.11.20 el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Córdoba de la Guardia Civil, emite informe reglamentario, remitiendo relación de peticionarios de la plaza, clasif‌icados por orden de preferencia, proponiendo en primer lugar al adjudicatario Sr. Jesus Miguel, por considerarlo en síntesis f‌inal "el candidato más idóneo y capacitado para el puesto de trabajo solicitado", conforme a la justif‌icación que expone.

  4. - El actor interpuso recurso de alzada, alegando en esencia ser el aspirante de mayor antigüedad de los peticionarios y poseer el perf‌il requerido para dicha vacante, instando le sean expuestos pormenorizadamente los criterios concretos para seleccionar un candidato con cuatro años menos de antigüedad que el recurrente.

  5. - Respecto de tal recurso de alzada, obra al expediente informe de 17.03.21 del Mando de Personal (Sº de RR.HH.) en el que se propone la desestimación de tal recurso en base, entre otros extremos de carácter general, a dicho informe del Jefe de la Unidad a que pertenece la vacante en cuestión, acordándose a continuación la desestimación de dicho recurso por el acto impugnado en autos.

TERCERO

La demanda actora reitera e insiste en la impugnación de tal cobertura de dicha vacante por la causa esgrimida en sede de alzada administrativa, no discutiendo la discrecionalidad administrativa en estos nombramientos, signif‌icando en síntesis suf‌iciente que la actuación impugnada incurre en falta de motivación,

con infracción de la normativa en materia de destinos de libre designación, siendo así que los méritos y experiencia profesional del recurrente ni siquiera se mencionan, habiendo de tenerse en cuenta que "la mayor antigüedad en el empleo le dota de una mayor experiencia profesional y por ende mayor idoneidad que el Comandante designado que prácticamente acaba de ascender al empleo y por tanto carece de experiencia en destinos del mismo".

Añade que la Administración se aparta aquí de los precedentes administrativos en que se asigna estos puestos de libre designación al candidato de mayor antigüedad en el empleo, salvo informe negativo al respecto.

La Abogacía del Estado se opone razonadamente a la demanda actora, instando la conf‌irmación del acto impugnado, en base a la normativa y jurisprudencia existente sobre dicho modo de provisión de los puestos de trabajo en este ámbito público,con referencia a la discrecionalidad técnica en la materia, añadiendo que la actuación se encuentra debidamente motivada con apoyo en informes que la preceden, sin que pueda invocarse con éxito la doctrina del precedente administrativo, puesto que la antigüedad en el empleo resulta relevante pero no única para estas designaciones.

Tras la práctica de la documental admitida al recurrente, a que más adelante nos referiremos, ambas partes mantienen en conclusiones sus respectivas posturas.

CUARTO

Dados los hechos concurrentes, ya recogidos en lo anterior y resultantes del expediente administrativo remitido y prueba aportada a autos, el tema objeto de debate requiere examinar la normativa aplicable, para decidir sobre la conformidad o no a Derecho de la Resolución impugnada en el extremo objeto de impugnación en autos.

El artº 77 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece:

"Artículo 77. Clasif‌icación de los destinos.

  1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.

  2. Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y conf‌ianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán, de forma justif‌icada, los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.

  3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.

  4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por este criterio, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto".

    El RD 470/19, de 2-08, que aprueba el Reglamento de Destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 8, establece:

    "Artículo 8. Destinos de libre designación.

  5. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Of‌iciales Generales y a los últimos empleos de cada una de las escalas def‌inidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; los de mando de unidad, servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formación y perfeccionamiento.

  6. Además de los referidos en el apartado anterior, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Los especiales requerimientos de responsabilidad y conf‌ianza con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos.

    b) El carácter directivo o los requisitos de empleo, categoría o cargo, vinculados a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organización, especialmente en la alta dirección.

    c) Las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo o...

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