SAN, 5 de Octubre de 2022

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4416
Número de Recurso575/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000575 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08675/2021

Demandante: DON Dimas

Procurador: DOÑA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ

Letrado: DON JULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número575/2021, seguido a instancia de doña Mercedes Revillo Sánchez, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON Dimas, y bajo la dirección Letrada de don Julio Sánchez Martínez, contra la resolución de 4 de marzo de 2021 de Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2021 la procuradora indicada, en nombre y representación de Don Dimas, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 4 de marzo de 2021 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro (expediente NUM000 ), que acuerda inadmitir a trámite la reclamación de indemnización por prisión preventiva formulada en su nombre, en razón de la prescripción constatada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "estimando el presente Recurso, acuerde revocar la Resolución del Ministerio de Justicia por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y acuerde declarar que procede conceder al reclamante la indemnización solicitada de cuatrocientos mil euros, por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en cuatrocientos mil euros, se dieron por reproducidos los documentos aportados, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se f‌ijó para el día 27 de septiembre 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamación de responsabilidad patrimonial: prisión provisional seguida de sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal Supremo.- 1.- El demandante promovió demanda de responsabilidad patrimonial al amparo del artículo 294 de la LOPJ el día 10 de febrero de 2020, alegando que había sido condenado en primera instancia, siendo posteriormente absuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tras haber pasado un periodo de prisión provisional de

1.142 días.

Alegaba que el Tribunal Supremo había rechazado la demanda de error judicial que había promovido en reclamación de los daños y perjuicios que había padecido con ocasión de la medida cautelar adoptada en el marco del procedimiento penal, por lo que deducía nueva reclamación.

  1. - La resolución que es objeto de recurso inadmitió la reclamación de indemnización por prisión preventiva formulada, con base en los artículos 21 y 88.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, expresaba que:

El artículo 21 de la LPACAP establece la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, si bien en el caso que se aprecie prescripción de la acción la resolución consistirá en la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Por su parte, el artículo 88.5 de la LPACAP autoriza a la Administración a resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manif‌iestamente carentes de fundamento. En el presente caso, la falta de fundamento se manif‌iesta en el hecho de no haber interpuesto en tiempo la presente reclamación, por lo que debe considerarse prescrita, conforme a lo manifestado a continuación.

Como se ha señalado, tanto el artículo 293.2 LOPJ como el artículo 67 de la LPACAP, establece un plazo de prescripción de un año para presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial a partir del hecho o acto que motive la indemnización.

En el presente caso, la sentencia que absuelve al reclamante fue dictada en fecha 30 de marzo de 2017 y fue declarada f‌irme por el Auto de 18 de abril de 2017, notif‌icado a su representante procesal el 20 de abril siguiente, resultando más que evidente que la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia presentada el 10 de febrero de 2020, casi tres años después, se formuló fuera del plazo de año legalmente establecido.

SEGUNDO

Demanda contencioso-administrativa.-

  1. - El demandante alega en su demanda que fue ingresado en prisión el 10 de febrero de 2014, fecha en que se produjo su detención en Colombia en virtud de orden internacional de detención, y con posterioridad fue trasladado a España, siendo ingresado en la prisión de Valencia, a disposición del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, Sumario 5/2013, por un supuesto delito contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal.

  2. - Fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, en el Procedimiento Sumario Ordinario 49/2013, en fecha 18 de Mayo de 2016, sentencia 268/2016, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad a la pena de doce años de prisión, y multas de ciento veintiocho millones doscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho euros y noventa y seis millones doscientos mil euros, y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de dos años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Contra dicha sentencia interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, quien acordó en fecha 28 de marzo de 2017 la estimación del recurso de casación interpuesto por Dimas, absolviéndole del delito contra la salud pública y del delito de pertenencia a grupo criminal, y acordaba la libertad del mismo, obteniendo la libertad el mismo día 28 de marzo de 2017.

    En fecha 30 de marzo se dictó sentencia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sentencia número 223/2017, que absolvía al demandante de los delitos por los que había sido condenado.

  4. - Antes de acudir a la presentación de la correspondiente reclamación patrimonial por prisión indebida, acudió al Tribunal Supremo presentando demanda de error judicial que fue inadmitida y notif‌icada en fecha 3 de febrero de 2020; tras lo que interpuso la correspondiente reclamación administrativa contra el Ministerio de Justicia, reclamando una indemnización por responsabilidad patrimonial, por haber sufrido prisión preventiva no seguida de condena, dictándose una resolución por el Ministerio de Justicia en fecha 4 de marzo de 2021, notif‌icada el día 25 de marzo, que acordaba inadmitir a trámite la reclamación de indemnización por prisión preventiva, por haberse presentado casi tres años después y estando por tanto prescrita la acción al ser el plazo de un año para formular la reclamación.

  5. - La fundamentación jurídica ha obviado un dato evidente, a saber, el hecho de que antes de presentar la reclamación ante el Ministerio de Justicia, interpuso una demanda por error judicial, demanda que interrumpe la prescripción aplicada por el Ministerio de Justicia, dado que ha habido una actuación judicial que demuestra que el Sr. Dimas, no se aquietó sino que utilizó todos los cauces legales a su alcance para ejercitar las acciones pertinentes para que se repararan los perjuicios sufridos a causa del anormal funcionamiento de la Justicia.

  6. - Reclama los daños y perjuicios provocados por el hecho de la prisión, en lo que se ref‌iere a los daños connaturales, 171.300 euros; el perjuicio derivado de la imposibilidad de realizar actividades por cuenta propia o ajena y las pérdidas del negocio, 50.000 euros; el desprestigio social provocado por estos hechos con grave repercusión mediática cuando carecía de antecedentes penales y policiales, 40.000 euros; la pérdida de relación con su familia, 60.000 euros; así como los daños derivados de la pérdida y agravación de su estado de salud, 50.000 euros. Por último, reclama los daños causados por las dilaciones indebidas que se produjeron en la tramitación del procedimiento, que provocaron una mayor duración de la prisión provisional, 28.750 euros.

  7. - El demandante considera que la resolución administrativa que inadmite su reclamación comporta una grave vulneración del artículo 17.1 CE y del artículo 1.1. CE y pasa por alto que permaneció privado de libertad indebidamente durante un periodo de 1.142 días.

    Así...

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