STSJ Comunidad de Madrid 661/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2022
Fecha07 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0036461

Procedimiento Ordinario 854/2021

Demandante: Abogacía de la Comunidad Toledo

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL ACUEDUCTO TAJO SEGURA (SCRATS)

PROCURADOR D. DAVID SUAREZ CORDERO

SENTENCIA Nº 661/2022

Presidente:

Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a siete de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Abogacía de la Comunidad de Toledo contra el acuerdo de 12.02.21 de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que autoriza para el mes de febrero de 2021 el trasvase de 38 hm3, volumen correspondiente en situación de nivel 2, medidos en origen del acueducto. Siendo parte demandada en el presente procedimiento la administración del estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La representación y defensa de la parte codemandada insta asimismo la desestimación del presente recurso, adhiriéndose además a la contestación precedente.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental aportada a las actuaciones.

Tras lo anterior, se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes por su orden, cual resulta del procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 7 de septiembre de 2022, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, el Acuerdo de 12.02.21 de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que autoriza para el mes de febrero de 2021 el trasvase de 38 hm3, volumen correspondiente en situación de nivel 2, medidos en origen del acueducto.

Conforme al acta que recoge dicho acuerdo, dicho órgano colegiado, previo análisis de la situación hidrológica y propuesta de actuaciones, constata que a fecha 1.02.21 la situación del sistema es la correspondiente al nivel 2, por lo que autoriza dicho trasvase por unanimidad.

A dicha acta cuestionada le acompaña un detallado y extenso informe de situación de febrero de 2021 del Trasvase, elaborado por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, dependiente de la Administración General del Estado), cuyas conclusiones asume el Acuerdo a debate, signif‌icando f‌inalmente dicho informe que "La aplicación semestral de la regla de explotación permite deducir que el sistema se mantendría en nivel 2, situación de normalidad hidrológica, durante el primer trimestre (febrero-abril), en el que se trasvasarían 38 hm3 al mes. El sistema entraría en situación hidrológica excepcional, nivel 3, a comienzos de mayo, manteniéndose en esa situación el resto del semestre (mayo-julio), pudiéndose trasvasar el volumen mensual máximo de 20 hm3".

Asimismo obran en el expediente los datos básicos para la aplicación de las reglas de explotación del Acueducto correspondientes a 1.02.21, remitidas por la Dirección de Área del citado Acueducto Tajo- Segura de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo (CHT), así como otros informes a dicha fecha de las Confederaciones Hidrográf‌icas del Segura y del Júcar y de la Junta de Andalucía respecto de la situación hidrológica en la cuenca del río Almanzora, los riegos del valle del Almanzora y el abastecimiento al Levante almeriense.

SEGUNDO

Debe ahora recogerse, como normativa básica que rige estos trasvases, prescindiendo de precedentes en el tiempo, lo que sigue.

  1. - Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modif‌ica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

    1.1 "DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. REGLAS DE EXPLOTACIÓN DEL TRASVASE TAJO-SEGURA.

  2. En función de las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana):

    Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.500 hectómetros cúbicos, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.000 hectómetros cúbicos. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 68 hectómetros cúbicos, hasta el máximo anual antes referido.

    Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.500 hectómetros cúbicos, sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.000 hectómetros cúbicos. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hectómetros cúbicos, hasta el máximo anual antes referido.

    Nivel 3. De situaciones hidrológicas excepcionales, se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores que se determinen por el Plan hidrológico del Tajo vigente. El Gobierno, mediante el real decreto previsto posteriormente en este apartado, establecerá para el nivel 3 el trasvase máximo mensual que el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada, así como los valores mensuales antes referidos, def‌initorios del nivel 3, con el objetivo único que se indica posteriormente.

    Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hectómetros cúbicos, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.

    Con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se ref‌iere el nivel 3, sin modif‌icar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable, a propuesta justif‌icada del Ministerio competente en materia de aguas, y previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrán modif‌icarse, mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias para cada mes correspondientes al nivel 3. Asimismo, en este real decreto se def‌inirán los criterios de predicción de aportaciones para la aplicación de la regla en horizontes plurimensuales.

    A efectos de favorecer el desarrollo de los municipios ribereños, se explotará el sistema de forma que el volumen de trasvase ya autorizado y pendiente de aplicación se mantenga preferentemente en los embalses de cabecera, antes que, en otros almacenamientos en tránsito o destino, siempre que tal explotación sea compatible con una gestión racional e integrada del sistema conjunto.

    Salvo en situaciones catastróf‌icas o de extrema necesidad debidamente motivadas, que impidan el envío de agua, si no se hubieran trasvasado en el plazo autorizado los volúmenes aprobados previstos en los niveles 1 y 2, se podrán transferir en los tres meses siguientes al f‌in del periodo de autorización, salvo que se produzca un cambio de nivel.

    Los recursos cuyo trasvase haya sido ya autorizado podrán ser utilizados por sus usuarios a lo largo del año hidrológico, hasta el f‌inal del mismo. En el caso de que al término del año hidrológico exista en la cuenca receptora algún volumen disponible de agua trasvasada, será objeto de una nueva distribución, considerándose como recurso aprovechable para los usos del trasvase a que correspondan en el año hidrológico siguiente.

    Los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, en la proporción de un 25 por ciento para abastecimiento y el 75 por ciento restante para regadío, hasta el máximo de sus dotaciones anuales, y asegurando siempre al menos 7,5 hectómetros cúbicos/mes para los abastecimientos urbanos.

  3. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura autorizará los trasvases cuando concurran las condiciones hidrológicas de los Niveles 1 y 2, y el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de esta Comisión, cuando concurran las condiciones del Nivel 3. En el caso de los niveles 1 y 2 la autorización de los trasvases se efectuará preferentemente por semestres, mientras que en el caso del nivel 3 se realizará preferentemente por trimestres, salvo que el órgano competente justif‌ique en cualquiera de los niveles la utilización de plazos distintos.

  4. Con carácter previo a la primera reunión del año hidrológico de la Comisión Central de Explotación del Acueducto...

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