STSJ Comunidad de Madrid 783/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2022
Fecha29 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0017604

Procedimiento Ordinario 2096/2020 6-L tlfn. 914934931

Demandante: D./Dña. Elena

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 783/2022

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. MANUEL PONTE FERNANDEZD. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 2096/2020, interpuesto por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de D.ª Elena, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada, ante la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, para la concesión de licencia por riesgo de lactancia natural de hijo menor de nueve meses.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó el 2 de octubre de 2020 escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución anterior, acordándose mediante decreto de 5 de octubre su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de noviembre en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución y reconociendo a la recurrente el derecho a la licencia de nueve meses por riesgo de lactancia natural respecto de su hijo menor, con el abono de la prestación económica correspondiente, y hasta que cumpla nueve meses de edad, en fecha NUM001 de 2021.

TERCERO

La Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2021 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 23 de marzo.

Por auto de 8 de abril se acordó el recibimiento del pleito a prueba y, practicadas las pruebas correspondientes, se dio traslado para conclusiones, quedando a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 27 de julio de 2022.

Siendo ponente del presente recurso D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada, ante la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, para la concesión de licencia por riesgo de lactancia natural de hijo menor de nueve meses.

La recurrente, Abogada Fiscal con destino en la Fiscalía Provincial de Badajoz (Sección Territorial de DIRECCION000 ), tras haber dado a luz a su hijo, en fecha NUM000 de 2020, disfrutó del permiso legal de baja por maternidad y lactancia. Dichos permisos f‌inalizaban el día NUM001 de 2021.

El día 9 de octubre de 2020, antes de su reincorporación a su destino en la indicada Fiscalía Provincial, interesó la concesión de licencia por riesgo laboral en la lactancia natural hasta que su hijo cumpliera los nueve meses de edad, argumentando, en términos generales, que el hijo menor, que contaba con cuatro meses de edad, se alimentaba exclusivamente de lactancia materna, así como que el trabajo a realizar en la Fiscalía en que estaba destinada, y las condiciones higiénicas de las dependencias de la misma, le impedían llevar a cabo la lactancia materna de su hijo en las condiciones mínimas que exige la normativa de prevención de riesgos laborales.

El Ministerio de Justicia, desestimó, de manera presunta, esta solicitud, y la Sala acordó por auto de 23 de octubre de 2020, denegar la medida cautelar solicitada.

La recurrente sostiene en el presente recurso que el trabajo a realizar en la Fiscalía en que está destinada le impide realizar la lactancia materna, en particular por las funciones que tiene encomendadas (f‌iscal decana de la Sección, guardia semanal de permanencia cada dos semanas, y cada once semanas dos guardias seguidas, cada 4-6 semanas desplazamientos para celebrar juicios en DIRECCION002, servicios de protección de menores con visitas periódicas a instituciones de protección, servicios de familia, incapacidades y delitos leves), funciones que imposibilitan dar el pecho al hijo menor durante la realización de su trabajo.

Añade que las dependencias de la Fiscalía donde desempeña sus cometidos profesionales no reúnen las condiciones de higiene necesarias para la extracción de leche materna: comparte despacho, no existe una nevera donde guardar la leche y no se dispone del material necesario para el correcto lavado del material de extracción.

Adjunta la actora un certif‌icado médico en el que se recomienda la lactancia materna exclusiva hasta que el bebé tenga seis meses y complementaria hasta los dos años.

Argumenta la recurrente que la situación de riesgo laboral en la lactancia natural de su hijo menor de nueve meses, su permiso y la prestación económica están reguladas en la normativa en vigor, no siendo cierto que no pueda concederse por no estar prevista, máxime cuando la Administración demandada no ha realizado Plan de Prevención de Riesgos Laborales de clase alguna respecto del puesto de trabajo concreto de la demandante, que por ello justif‌ica plenamente que debiera haberse concedido el permiso o licencia solicitados, en evitación de cualquier riesgo laboral.

Por ello concluye solicitando la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento a su favor del derecho a la licencia denegada, con el abono de la prestación económica correspondiente prevista en los artículos 82 y 93 del Reglamento 1026/2011, de 15 de Julio, del Mutualismo Judicial, hasta que el niño cumpla los nueve meses de edad.

Frente a ello la Abogacía del Estado, por su parte, opuso, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado c) del artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, puesta en relación con los artículos 25.1, 46.1. del propio Cuerpo Legal, al entender, que no existía, al momento de interposición del recurso, actividad administrativa impugnable, interesando, para el caso de no aceptarse la excepción opuesta, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones, que se circunscriben, en esencia, en que, a su juicio, no cumplía la actora los requisitos precisos para la obtención de la licencia que pretendía, a la luz de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación y de la Jurisprudencia que la interpreta, ante la palmaria falta de acreditación de la existencia de una verdadera situación de riesgo y demás requisitos previstos a aquellos efectos.

SEGUNDO

Causa de inadmisibilidad.

Plantea la Abogacía del Estado como causa de inadmisibilidad, conforme al artículo 69.c) de la LJCA, puesto en relación con los artículos 25.1 y 46.1, que al momento de interposición del recurso no existía actividad administrativa impugnable por cuanto, conforme dispone el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los efectos del silencio no pueden producirse sino una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses que la Administración tiene para resolver, plazo que no se respetó por la parte actora al haber interpuesto el recurso que nos ocupa con anterioridad a dicho plazo, computado el mismo desde la solicitud que efectuó en vía administrativa.

No compartimos este argumento. El indicado plazo de tres meses a que se alude, conforme establece el alegado artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, es aplicable únicamente en los supuestos en que no exista una normativa específ‌ica que contemple plazos diferentes y eso es precisamente lo que acaece en el supuesto que nos ocupa a la luz de lo dispuesto en la Orden PRE/1744/2010, de 30 de Junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y demás normativa complementaria.

TERCERO

Normativa aplicable.

La licencia por riesgo en el embarazo o en la lactancia natural se encuentra regulada en el artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que establece:

" Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del...

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