AAN 555/2022, 3 de Octubre de 2022

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:8154A
Número de Recurso513/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 513/22

SUMARIO Nº 5/22

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL DE Gumersindo

N.I.G.: 2879 27 2 2021 0000279

AUTO: 00555/2022

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a tres de octubre de dos mil veintidós.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado D. Diego Silva Merchante, en nombre y representación del procesado Gumersindo

, se presentó el día 23-9-2022 escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado el día 22-9-2022 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 en el Sumario nº 5/2022, que acordó la prórroga de la prisión provisional del mencionado acordada por auto de 25-10-2020, por el período máximo de dos años que autoriza la ley, con efecto desde el día 25- 10-2022.

Se solicita la revocación de la resolución recurrida y que se decrete la puesta en libertad provisional del interesado, con todas las cautelas personales o reales menos gravosas que la vigente que se consideren oportunas, como podrían ser la f‌ijación de una f‌ianza ponderada, las comparecencias periódicas ante el órgano competente, la retirada del pasaporte, la prohibición de salida de la provincia de Sevilla o el control telemático mediante la instalación de una pulsera.

De dicho escrito se acordó dar traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal en escrito presentado y fechado el día 27-9-2022.

Finalmente, el mismo día 27-9-2022 se acordó la remisión de las actuaciones testimoniadas a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, a los efectos de resolución del recurso pendiente.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones testimoniadas el día 29-9-2022, se formó el rollo nº 513/22, en el que se acordó señalar para la celebración de la correspondiente deliberación la audiencia del día 3-10-2022, quedando entonces las actuaciones pendientes de resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Juan Francisco Martel Rivero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la dirección procesal del procesado Gumersindo la decisión del órgano instructor sobre prórroga por dos años de su situación personal de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, que viene afectando al interesado desde que contra el mismo se dictara por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla auto de prisión preventiva el día 25-10-2020 -después de haber sido detenido con anterioridad-. Medida cautelar aquella que ha sido prorrogada el pasado día 22-9-2022, comenzando el nuevo cómputo el día 25-10-2022.

Considera la parte recurrente que la medida cautelar últimamente adoptada debe aplicarse con criterios de excepcionalidad al principio de libertad y a la presunción de inocencia, no pudiendo ser decidida tal prórroga en abstracto, tomando en consideración sólo la gravedad de los cargos, para así valorar el riesgo de fuga, la posibilidad de destrucción de pruebas o la eventualidad de reiteración delictiva, sino que debe de ser objeto de valoración en cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias concurrentes en el apelante.

Reprocha la parte recurrente que se haya adoptado tal prórroga de la prisión provisional a pesar de que, a su entender, concurre en las actuaciones una evidente vulneración del derecho fundamental a la libertad personal, como consecuencia de la alegada ausencia de indicios suf‌icientes de criminalidad en la presente causa contra el interesado como para poder dictar en su día una sentencia condenatoria que le afecte, o bien concurren circunstancias que determinarán una importante minoración de la pena a imponer. Se insiste en que el auto recurrido no contiene ninguno de los elementos que la jurisprudencia viene exigiendo para decretar la prórroga combatida, pues no se toma en consideración ninguna circunstancia personal del apelante y si la causa se ha ido retrasando no se debe a ninguna actuación irregular de la parte interesada.

Por un lado, se indica en el escrito de recurso que en el propio auto combatido se reconoce que la causa no podrá ser juzgada antes de que hubieran transcurrido los dos años de duración de la prisión preventiva, de cuyo retraso es totalmente ajeno el apelante, que se está viendo inmerso en una cadena de actos procesales retardados de comprobación. Y este retraso está convirtiendo la prisión preventiva que sufre el recurrente en una verdadera pena anticipada, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Por otro lado, se alega que los indicios de criminalidad en que se apoya la decisión que mantiene en prisión provisional al recurrente no están basados en una verdadera actividad investigadora, especialmente cuando el posible rol del interesado era el de mero consumidor de drogas que igualmente compra y vende sustancias en pequeñas dosis, sin estar encuadrado en ninguna organización criminal y siendo relevante su condición de drogodependiente, lo que implicará una drástica reducción de la eventual condena, al ser su función totalmente accesoria y situado en el último eslabón de la cadena.

Finalmente, acerca de las circunstancias personales de recurrente, se indica que es de nacionalidad española, tiene domicilio f‌ijo en España, tiene un hijo menor de edad, carece de antecedentes penales y policiales, se presentó voluntariamente ante la Guardia Civil, tiene una oferta de trabajo pendiente de cumplimentación, e igualmente carece de medios económicos que le permitan ponerse fuera del alcance de los órganos administrativos y judiciales investigadores.

De todo lo cual deduce la parte apelante que, con respecto a su patrocinado, ha de ser...

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