SAP Madrid 428/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2022
Número de resolución428/2022

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0186131

RAA 1075-2022

Juicio Rápido 182-2022

Juzgado de lo Penal 5 de Madrid

SENTENCIA 428 / 2022

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Fernando de la Fuente Honrubia

Alberto Molinari López-Recuero

En Madrid, a 8 de septiembre de 2022

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jorge contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid, el 10 de junio de 2022, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

" Jorge, mayor de edad ( NUM001 /63), de nacionalidad española (DNI NUM000 ) y con antecedentes penales no computables para el presente procedimiento, quien sobre las 14:15 horas del día 21 de mayo de 2022 mantuvo una discusión con su hijo Melchor en el domicilio que comparten sito en CALLE000 n° NUM002 de Madrid, en el curso de la cual, con ánimo intimidatorio cogió un objeto puntiagudo en forma de cuerno de unos 12 cm de longitud haciendo ademan de clavárselo al tiempo que le decía "te voy a matar". El acusado estaba bajo los efectos del alcohol.

Agentes de la Policía Nacional incautaron el referido objeto".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge : A 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, 7 meses y 15 días, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, como responsable de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Condeno así mismo a Jorge a abonar las costas causadas."

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio con vulneración del principio de presunción de inocencia o del in dubio pro reo.

Niega haber amenazado al denunciante. Af‌irma que la prueba practicada en el juicio no basta para la condena toda vez que asienta en el testimonio del denunciante, que pudiera obrar con motivos espurios, ya que la madre dijo que las discusiones eran constantes y que no se ha visto corroborado por elementos periféricos ni por otros testigos, al no ser expuesto en el juicio oral el colmillo objeto del proceso, cuyo tamaño y material no es claro.

Segundo

La pretensión absolutoria no puede ser asumida.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la...

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