SAP Madrid 428/2022, 8 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 428/2022 |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0186131
RAA 1075-2022
Juicio Rápido 182-2022
Juzgado de lo Penal 5 de Madrid
SENTENCIA 428 / 2022
Magistrados:
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Fernando de la Fuente Honrubia
Alberto Molinari López-Recuero
En Madrid, a 8 de septiembre de 2022
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jorge contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid, el 10 de junio de 2022, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
" Jorge, mayor de edad ( NUM001 /63), de nacionalidad española (DNI NUM000 ) y con antecedentes penales no computables para el presente procedimiento, quien sobre las 14:15 horas del día 21 de mayo de 2022 mantuvo una discusión con su hijo Melchor en el domicilio que comparten sito en CALLE000 n° NUM002 de Madrid, en el curso de la cual, con ánimo intimidatorio cogió un objeto puntiagudo en forma de cuerno de unos 12 cm de longitud haciendo ademan de clavárselo al tiempo que le decía "te voy a matar". El acusado estaba bajo los efectos del alcohol.
Agentes de la Policía Nacional incautaron el referido objeto".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge : A 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, 7 meses y 15 días, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, como responsable de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Condeno así mismo a Jorge a abonar las costas causadas."
La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio con vulneración del principio de presunción de inocencia o del in dubio pro reo.
Niega haber amenazado al denunciante. Afirma que la prueba practicada en el juicio no basta para la condena toda vez que asienta en el testimonio del denunciante, que pudiera obrar con motivos espurios, ya que la madre dijo que las discusiones eran constantes y que no se ha visto corroborado por elementos periféricos ni por otros testigos, al no ser expuesto en el juicio oral el colmillo objeto del proceso, cuyo tamaño y material no es claro.
La pretensión absolutoria no puede ser asumida.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la...
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