SAP Almería 268/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 268/2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
SENTENCIA Nº 268/22.
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DOÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA
DON IGNACIO F., ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE EL EJIDO
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PREVIAS: 280/18
P .ABREV : 74/18
ROLLO SALA: 22/20
En la ciudad de Almería, a 30 de junio de 2022.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de El Ejido seguida por delito trata de seres humanos, de prostitución y contra los derechos de los trabajadores, frente a los acusados Eutimio, provisto de DNI núm. NUM000, hijo de Fabio y Diana, nacido el NUM001 /1967, natural de Lobras, vecino de El Ejido, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en PRISIÓN por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Meléndez Peralta y defendido por la Letrada Dª. Isidra Méndez Fernández; y, Gabino, provisto de DNI núm. NUM002, hijo de Genaro y Esperanza, nacido el NUM003 /1977, natural de Madrid, vecino de Almería, sin antecedentes penales, EN LIBERTAD por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Irene María González Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª. María Amparo López Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.
La presente causa fue incoada en virtud de atestado nº NUM004 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los referidos acusados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 22/02/22 y 07/03/22 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de trata de seres humanos, comprendido en los arts. 177 Bis.1 b) del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 con un delito de prostitución del art. 187.1 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eutimio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que la pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a menso de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con la testigo protegida por periodo de 12 años; y también sería constitutivo de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.2ºc) del Código Penal, reputando responsable del mismo al acusado Gabino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota a razón de 9 euros diarios. También se interesó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado Eutimio deberá indemnizar a la TP NUM005 en la cantidad de 18.000 Euros por los daños morales causados, y pago de costas a los acusados.
Las defensas de los acusados solicitaron, respectivamente, el dictado de una sentencia absolutoria para sus defendidos.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que: en fecha no determinada pero situada en el año 2013, la Testigo Protegida NUM005 vino a España desde su país natal, Rumanía, en unión de dos individuos no identificados de su misma nacionalidad que, bajo promesa de conseguirle un buen trabajo, la convencieron para viajar a nuestro país; cuando realmente la compelieron a trabajar ejerciendo la prostitución, entregando las ganancias obtenidas a dichas personas no identificadas. En esta situación estas personas, habiendo conocido al acusado Eutimio en la localidad de El Ejido, concretamente en el Pub Aloha, en fecha no concretada del año 2016 le ofrecieron en venta a la TP referida; aceptando dicho acusado tal ofrecimiento a cambio de una cantidad de dinero en torno a 200 euros y pasando desde ese momento el referido acusado a ostentar una situación de dominio sobre ella. De este modo, y para rentabilizarla y así obtener un ilícito beneficio, la compelió a ejercer las actividades de alterne y prostitución en la localidad de el Ejido;teniéndola controlada al residir en sus mismo domicilio, en la C/ DIRECCION000 nº NUM006 de El Ejido, no dejándola salir sola e impidiendo que se relacionara con terceras persona, quedándose con las ganancias que obtenía en su trabajo, aprovechado la circunstancia de que la TP NUM005 presentaba un retraso mental leve, siendo fácilmente influenciable, lo que facilitó al acusado Eutimio el control que ejercía sobre ella.
Uno de los locales donde la referida TP NUM005 realizaba labores de alterne era el club Brindis, sito en Paraje Pampanico nº 78, Carretera Cuatro Vientos s/n de El Ejido, cuyo titular era el también acusado Gabino
, no constando su conocimiento sobre la situación en que se encontraba la TP; club donde trabajaban en tal actividad de forma habitual entre 8 y 14 mujeres, a las que nunca dio de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En concreto el día 23 de febrero de 2018, y con motivo de una inspección realizada por la Policía Nacional en el club, fueron identificadas como trabajadoras del local Antonieta con NIE Nº NUM007, Candida, con DNI NUM008 ; Carmen, con NIE nº NUM009 ; Celsa, con NIE nº NUM010 ; Coral, con NIE Nº NUM011 Daniela y las TP NUM012 Y NUM005 ; todas ellas ejerciendo la actividad de alterne con clientes y sin que ninguna de ellas hubiera sido dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de dicho acusado. El propio Gabino se encargaba de recoger su su vehículo a las mujeres para llevarlas al club de su propiedad, repartiéndose con las mujeres que allí trabajaban las ganancias obtenidas según unas tarifas por él fijadas.
Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:
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Integran, en primer lugar, un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis 1 b) del Código Penal.
Precepto que sanciona como reo de trata de seres humanos a aquél que, " sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre
la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas", con la finalidad de su "explotación sexual, incluyendo la pornografía" .
La STS núm. 144/2018, de 22 de marzo, con cita de la 214/2017, de 29 de marzo, relaciona los elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos, "que son destacados por la UNODC (Oficina de la Naciones Unidas contra la droga y el delito), y que se perciben en las sucesivas fases en las que se articula la trata:
i) Fase de captación. La primera fase del delito de trata de seres humanos consiste en una inicial conducta de captación, que consiste en la atracción de una persona para controlar su voluntad con fines de explotación, lo que equivale al reclutamiento de la víctima. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su "enganche" o aceptación de la propuesta. También se combina con frecuencia el engaño con la coacción. El engaño consiste en utilizar datos total o parcialmente falsos para hacer creer a la víctima algo que no es cierto y que generalmente se traduce en ofertas de trabajo legítimo, bien en el servicio doméstico, bien en establecimientos fabriles o comerciales, o incluso como modelos, y en general en ofrecer a personas desvalidas unas mejores condiciones de vida. Normalmente el engaño es utilizado para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación, aunque pronto se sustituye o se combina con la coacción.
La coacción implica fuerza, violencia o intimidación para que las víctimas acepten las condiciones impuestas. Los tratantes utilizan este medio sobre las víctimas mediante diferentes elementos generadores: la amenaza de ejercer un daño directo y personal a la víctima o la de afectar a sus familiares o allegados que se quedan en el país de origen es una de las más frecuentes.
La aportación de documentación, y su sustracción, tienen un papel determinante en la trata: los documentos de identidad y viaje (pasaporte, etc.) son falsificados con frecuencia, y en cualquier caso retenidos por los tratantes o sus colaboradores para dificultar la fuga de las víctimas.
ii) Fase de traslado. Ocupa el segundo eslabón de la actividad delictiva en la trata de seres humanos. El traslado consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie). La utilización de la expresión traslado enfatiza el cambio que realiza una persona de comunidad o país y...
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