SAP Valencia 390/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2022
Fecha13 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46085-41-2-2022-0000273

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 002748/2022- MC

Causa 000117/2022

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o conf‌idenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los f‌ines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.

SENTENCIA Nº 000390/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a trece de julio de dos mil veintidós.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia nº 214/2022 de fecha 3 de junio de 2022, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA en el con el número 000117/2022, seguida por delito de contra Joaquín .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Joaquín, representado por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y defendido por el Letrado D. JORGE ANTONIO GINER GRANERO; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra Dª María Fe Gómez; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Se declara probado que el acusado Joaquín, mayor de edad y con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, tenía prohibido aproximarse a distancia inferior a 200 metros de su pareja sentimental Berta, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por vía directa o indirecta y ello por que así lo había ordenado el Juzgado de Instrucción nº 4 de Carlet en las Diligencias Previas nº 113/20 -actual Procedimiento Abreviado nº 322/21 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia- en Auto de fecha 23 de abril de 2020 que le fue notif‌icado personalmente el mismo día que se dictó.

Sin embargo el acusado, sabiendo la vigencia de tales prohibiciones, el día 2 de febrero de 2022 se hallaba en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 de Carlet en compañía de Berta siendo sorprendido sobre las 23'30 horas cuando efectivos de la Guardia Civil acudieron a dicho domicilio al ser alertados de que se estaba produciendo en el mismo una fuerte discusión momento en que los Agentes pudieron comprobar como en el interior de la vivienda se encontraba el acusado en compañía de Berta siendo plenamente consciente de las prohibiciones que pesaban sobre él y actuando en todo momento con clara intención de infringirlas."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a D. Joaquín como responsable directamente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

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TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Joaquín se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente trascritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El recurrente, pretende la absolución y estima que la sentencia de instancia incurrió en error de valoración de la prueba y vulneró el derecho a la presunción de inocencia y derecho a la tutela judicial efectiva.

Se def‌iende que la gente común no siempre comprende el plazo que puede extenderse las medidas cautelares sobre todo cuando las causa que la generaron han desaparecido y la víctima no quiere su continuidad. Alega que la mujer se presentó en su domicilio porque no quería que siguiera la vigencia de la medida y que ante esa situación el acusado no supo reaccionar, por lo que cabe apreciar situación de error del art 14 del Código Penal. Alude también a la demora del procedimiento por efecto de la pandemia.

Como dice la STSDE 01/07/21 "Los elementos del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar aparecen recogidos en numerosas sentencias de esta Sala. Por todas, en la STS nº 691/2018, de 21 de

diciembre, decíamos que este delito "(...) requiere, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma. Como tipo subjetivo, el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone (...)".

En la jurisprudencia de la Sala no se exige como elemento del delito la existencia de un requerimiento previo con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal, ni tampoco una comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición, lo cual resulta lógico si se entiende que, tratándose de una media cautelar, debe entrar en vigor desde el mismo momento en que se notif‌ica, al obligado por la misma, la resolución en la que se acuerda. Este entendimiento es coherente con la evolución normativa que se recoge en la STS nº 664/2018, de 17 de diciembre, la cual revela "[...] un marcado espíritu tendente a procurar la máxima protección de las víctimas ampliamente reconocido, por otro lado, por diversos pronunciamientos de esta Sala (STS 886/2010, de 20 de octubre ; STS 511/2012, de 13 de junio ; o STS 799/2013, de 5 de noviembre ) [...]". Por tanto, el conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento ha sido considerado suf‌iciente para un...

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