SAP Burgos 238/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2022
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha25 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00238/2022

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PRT

N.I.G. 09018 41 1 2021 0001226

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2021 Recurrente: PARIS TRIMIÑO SL

Procurador: ALFREDO RODRIGUEZ BUENO

Abogado: ALFONSO FERNANDO BIANQUI PONS

Recurrido: Esteban, Virtudes

Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE, MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE Abogado: DAVID POMAR REQUEJO, DAVID POMAR REQUEJO

S E N T E N C I A Nº 238

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

MAGISTRADOS/AS:

DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SOBRE: ACCIÓN REIVINDICATORIA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS

En el Rollo de Apelación nº 216 de 2022, dimanante de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 568/2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, siendo parte como demandante-apelanteimpugnado PARIS TRIMIÑO SL, representado ante este Tribunal por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y defendido por el Letrado D. Alfonso Fernando Bianqui Pons; y como demandado-apelado-impugnante DON Esteban y DOÑA Virtudes, representados ante este Tribunal por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendidos por el Letrado D. David Pomar Requejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, sentencia de 30 de marzo de 2022 del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfredo Rodríguez Bueno, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad PARIS TRIMIÑO S.L. bajo la dirección técnica del Letrado Alfonso Bianqui Pons, contra D. Esteban, y Dª. Virtudes representados por el Procurador de los Tribunales don Marcos Maria Arnaiz de Ugarte y con la asistencia Letrada de don David Pomar Requejo se declara que los demandados D. Esteban y D.ª Virtudes vienen atribuyéndose el dominio de una superf‌icie de 47 m2 de la propiedad de la f‌inca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Roa y se CONDENA a los demandados a la entrega de posesión jurídica y material de la porción de la propiedad de la actora que vienen ocupando y atribuyéndose en dominio conforme a lo determinado pericialmente y establecido en el plano catastral. CONDENANDO a los demandados a la restitución de todo el vallado eliminado o dañado por los mismos a su costa, respetando los lindes establecidos en el catastro e informe pericial.

Desestimando la pretensión primera ejercitada en la demanda.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de PARIS TRIMIÑO S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, habiendo formulado Dª Virtudes Y D. Esteban oposición al recurso, y simultáneamente impugnación de la sentencia.

En fecha 19 de julio de 2022 ha sido deliberada y votada la causa por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por PARIS TRIMIÑO S.L., propietaria de la f‌inca sita en la localidad de ROA, registral NUM000, a virtud de escritura de compraventa de 16/06/2014, se presentó el 28-10-2021 demanda frente a D. Esteban y Dª Virtudes, propietarios de la registral NUM001 por contrato de compra de 8-07-2019, colindante en la zona sureste con la de la actora.

En la demanda se ejercitaba en primer lugar una ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, interesando la declaración como libre de la f‌inca de la actora, en la que se encuentran dos piscinas y un pozo, por no estar sujeta a servidumbre alguna respecto de la de los demandados, y en particular a la facultad de los demandados de sacar agua del pozo sito en la f‌inca de la actora, y llevar la misma a través de esta f‌inca de la demandante hasta la de los demandados. Se relata como los demandados han introducido una manguera por medio de la f‌inca de la actora, así como un motor en el pozo.

Igualmente, que ninguna servidumbre de paso grava la f‌inca de la demandante en favor de la de los demandados para acceso al pozo de agua.

Asimismo, en la demanda se ejercitaba una ACCIÓN REIVINDICATORIA de una porción de terreno de 47 m2 correspondientes a un cobertizo, que se af‌irmaba incorporado ilegítimamente por los demandados a su propiedad.

Dª Virtudes y D. Esteban se opusieron alegando en esencia:

-Su f‌inca lleva sirviéndose del agua del pozo de la demandante desde 1980, fecha de construcción de la vivienda en la f‌inca de los demandados.

-En un momento dado ambas f‌incas pertenecían al mismo propietario, y en la escritura de segregación, compraventa y agrupación de 13/02/2006 (doc. 2 C), establece una vinculación OB REM.

-No se dan los presupuestos de la acción reivindicatoria.

La sentencia de instancia:

  1. - Desestima la acción negatoria de servidumbre.

  2. - Estima acción reivindicatoria.

    Frente a dicho pronunciamiento se formula por PARIS TRIMIÑO S.L. recurso de apelación en relación a la negatoria de servidumbre desestimada, alegando como motivos:

  3. - Error en la aplicación de los arts. 555 relativo a servidumbre de saca de aguas y abrevadero, art. 560 y ss. relativos a servidumbre de acueducto, y Real Decreto Legislativo 1/2001 aprobando la Ley de Aguas.

    ...

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