SAP Murcia 243/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2022
Número de resolución243/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00243/2022

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SMB

Modelo: N45650

N.I.G.: 30016 43 2 2019 0005562

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Roque, Ruperto, Jose Antonio, Santiago

Procurador/a: D/Dª PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA, MILAGROSA GONZALEZ CONESA, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA, MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN

Abogado/a: D/Dª ANGEL CEGARRA CASTEJON, MARIA DOLORES MARTINEZ CONESA, PEDRO JESUS MARQUEZ GARCIA, JESUS CASAS AGUILAR

ROLLO nº 56/2020

P. Abreviado nº 17/2020

Juzgado instructor: Instrucción Número Uno de Cartagena

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

SENTENCIA Nº 243

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo nº 56/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Cartagena con el nº 17/2020, por delito contra la salud pública, en la que son acusados Ruperto, representado por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y defendido por la Letrada Doña María Dolores Martínez Conesa; Roque, representado por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por el Letrado Don Ángel Cegarra Castejón; Jose Antonio, representado por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura y defendido por el Letrado Don Pedro Jesús Márquez García; y Santiago, representado por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Don Jesús Casas Aguilar; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a f‌in de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para el día 13 de septiembre de 2022 el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados, Ruperto, Roque, Jose Antonio y Santiago, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo respecto a Roque la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y la atenuante analógica, muy cualif‌icada, de reconocimiento de los hechos de los artículos 21.7, 21.4 y 66.1.7 del Código Penal, y respecto de Ruperto la misma atenuante analógica, muy cualif‌icada, de reconocimiento de los hechos y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, a las siguientes penas: a) a Roque las de prisión de dos años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cinco días; b) a Ruperto las de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cinco días; y c) a Jose Antonio y Santiago las de prisión de cuatro años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.636.68 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de seis meses. También solicitó la condena de los acusados al pago de las correspondientes costas procesales y el comiso y destrucción de la droga, efectos y dinero intervenidos.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados Ruperto y Roque se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal y las defensas de los otros dos acusados, Jose Antonio y Santiago, solicitaron la libre absolución de estos. Asimismo, en turno de última palabra, Ruperto y Roque mostraron su conformidad con la petición de condena solicitada para ellos por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que los acusados Roque, alias " Botines ", DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1996 y con antecedentes penales, habiendo sido condenado por sentencia de 6 de abril de 2015, f‌irme el 28 de mayo de 2015, de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª con sede en Cartagena, en el Procedimiento Abreviado número 55/2014, por un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas de prisión de 1 año y 6 meses y multa de 14.557 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, cuya pena de prisión y responsabilidad personal, tras haberle sido revocado, en fecha 22 de enero de 2019, el benef‌icio de la suspensión que le fue concedido, cumplió, con fecha de extinción 30 de abril de 2021; Ruperto DNI NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de 1990, y Santiago, DNI NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 de 1954 y con antecedentes

penales susceptibles de cancelación, actuando de común acuerdo, al menos durante los meses de abril, mayo y mediados de junio de 2019, se dedicaron a actividades de venta a terceros de drogas tóxicas, sirviéndose para ello de un inmueble sito en CALLE000, nº NUM006, NUM007, Cartagena, al que se acercaban los compradores que, o bien accedían directamente al inmueble o contactaban previamente con alguno de dichos acusados, en concreto con Roque o Ruperto, que se encontraban en el portal o en las inmediaciones del citado inmueble y acompañaban a los clientes al garito o, una vez concretada la cantidad y el precio, se la bajaban al portal, permaneciendo Santiago en el garito, bien para atender a los compradores, bien para pesar y distribuir la sustancias para su posterior venta.

Así, por parte de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se montaron los oportunos dispositivos de vigilancia sobre la indicada zona, en el curso de los cuales constataron el constante trasiego de clientes que accedían al inmueble y permanecían en el interior escasos minutos o contactaban con los acusados Roque o Ruperto que les proporcionaban la sustancia ilícita.

El día 29 de abril de 2019, los agentes observaron al acusado Roque, entrando y saliendo del citado inmueble y contactando con compradores, acompañándolos hasta el garito para que compraran la droga. En concreto, a las 11.45 horas contactó con Gumersindo, al que acompañó al garito, donde éste adquirió la sustancia ilícita, siendo el comprador identif‌icado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a las 11:48 horas, en el aparcamiento de Cala Cortina, portando aproximadamente 0,41 gramos de cocaína que había adquirido en el garito.

El día 30 de abril de 2019, los agentes observaron al acusado Roque, contactando con compradores y bajándoles él mismo la sustancia ilícita que le habían solicitado. En concreto, sobre las 11:40 horas, contactó con Isidro en el exterior del edif‌icio y posteriormente le bajó la cantidad de sustancia ilícita que éste le había pedido. Isidro fue identif‌icado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en la gasolinera de Lo Campano, portando aproximadamente 0,37 gramos de cocaína que había adquirido en el mencionado garito.

El día 6 de mayo de 2019, los agentes observaron a varias personas que accedieron al edif‌icio para adquirir la sustancia ilícita que les fue proporcionada. En concreto, sobre las 19:05 horas los agentes vieron a una persona que accedió al interior del inmueble, abandonándolo a los 6 minutos y que fue identif‌icado como Romeo, interviniéndole dos envoltorios con cocaína, con un peso total aproximado de 2 gramos, que había adquirido en el mencionado lugar.

El día 14 de mayo de 2019, los agentes observaron trasiego de compradores que accedían al interior del inmueble para comprar la sustancia ilícita. En concreto, sobre las 19:30 horas, vieron a Estrella que entró al edif‌icio, abandonándolo a los 5 minutos, tras haber comprado la sustancia ilícita y que fue identif‌icada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en la calle Minarete, donde su acompañante había estacionado el vehículo para consumir la droga adquirida en el garito, aproximadamente 0,55 gramos de cocaína.

Por auto de fecha 12 de junio de 2019 del Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena se autorizó la entrada y registro del inmueble antes citado.

Sobre las 12:00 horas del día 12 de junio de 2019 se llevó a efecto la entrada y registro por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y la Comitiva Judicial.

En el momento de practicarse tal diligencia, se encontraba en el interior del inmueble Santiago esperando la llegada de clientes. También se encontraba otro acusado, Jose Antonio .

Santiago, al percatarse de la presencia policial, intentó impedir su acceso, atrancando la puerta de...

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