SAP León 456/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2022
Fecha20 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00456/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0004670

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000825 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000180 /2021

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Amador

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Adoracion

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JAIME DE LA HERA CAÑIBANO

SENTENCIA Nº 456/22

En León, a 20 de Septiembre del 2022

Vistos por mí, Dña. NURIA VALLADARES FERNANDEZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León los presentes autos de Rollo de Apelación seguidos con el N.º 825/2022, en virtud de Recurso de Apelación formulado por Don Amador, asistido por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen, contra sentencia de fecha 14 de Febrero del 2022 dictada en el Procedimiento de Juicio por Delito Leve núm. 180/2021, del Juzgado de Instrucción nº 2 de León; habiendo intervenido como partes apeladas Doña Adoracion, representado y asistido por el Letrado Don Jaime de la Hera Cañibano, no habiendo sido parte

el Ministerio Fiscal, resolviendo el recurso interpuesto en base a los siguientes, sin que se haya considerado necesaria la celebración de la vista solicitada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de Febrero del 2022 se dictó por el Juzgado de Instrucción N.º 2 de León, Sentencia en el juicio por delito leves 0000180 /2021 en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

"Que el pasado 26 de julio de 2021, sobre las 22:45 horas, Amador se personó en el bar Taberna Las Brañas sito en la localidad de Aralla de Luna y una vez en su interior se dirigió a la propietaria del establecimiento, Adoracion a la que dijo "eres una hija de la gran puta y te voy a matar a ti y toda tu familia porque me tenéis todos hasta los cojones y voy por todos y el próximo día que venga te voy a destrozar el bar entero", volviéndose a dirigir a la misma cuando salía del

establecimiento diciendo "que te quede claro que te voy a matar", marchando del lugar."

Tras los correspondientes fundamentos jurídicos, se insertaban, en el FALLO de dicha Sentencia, los siguientes pronunciamientos:

"Que debo condenar y condeno a Amador como autor responsable de un delito leve de AMENAZAS, ya def‌inido, a la pena de MULTA de DOS MESES a razón de una cuota de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo ser condenado también al pago de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Amador a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a Adoracion a un radio de acción inferior a DOSCIENTOS METROS a su persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar que ésta frecuente o se halle, y a la PROHIBICION DE COMUNICACIÓN con la misma por cualquier medio o forma, en ambos casos por tiempo de SEIS MESES y bajo el apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena si violase dicha prohibición".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia se ha formulado Recurso de Apelación por Don Amador, por medio de escrito presentado en la of‌icina judicial el 7 de Marzo del 2022, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaban pertinentes, terminaba suplicando, interesando la celebración de vista se dictase sentencia por esta Audiencia Provincial estimatoria y absolutoria de su defendido del delito del que vienen siendo acusado y condenado, y todo ello con lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

Admitido el referido Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó en fecha 19 de Mayo por el Letrado Don Jaime de la Hera en defensa de Doña Adoracion, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

Tramitado el recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, donde se registraron y se formó el rollo de apelación con el nº 825/2022, siendo designada para su resolución la Magistrada de esta Sección 3ª Dña. Nuria Valladares Fernández.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El recurso de apelación que formula denunciado D. Amador bajo la asistencia Letrada mencionada se fundamenta en el error en la valoración de la prueba e infracción del articulo 741 Lecriminal en relación con el artículo 24 CE de infracción del principio de presunción de inocencia e in dubeo pro reo. Igualmente alega error en la aplicación del tipo penal y en todo caso en la determinación de la pena a imponer.

Alegándose en el recurso de apelación error en la valoración de la prueba del juzgador, hemos de comenzar recordando que para decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución Española), derecho que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ); esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa

corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo núms. 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo, y 231/2015, de 22 de abril, entre otras).

En palabras del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustif‌icada; como recoge, entre otras, nuestro Tribunal de garantías en su sentencia núm. 214/2009,la presunción de inocencia solo queda desvirtuada cuando se han probado todos y cada uno de los elementos de carácter fáctico del tipo delictivo, tanto objetivos como subjetivos, y así, en su sentencia núm. 126/2012 ha insistido en que el enjuiciamiento de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.

La presunción de inocencia signif‌ica entonces que la declaración de culpabilidad debe sustentarse en un mínimo de actividad probatoria de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo, obtenida con todas las formalidades legales, es decir, conforme a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e...

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