SAP Lleida 559/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2504042120208135236

Recurso de apelación 913/2021 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Balaguer (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 247/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012091321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012091321

Parte recurrente/Solicitante: WIZINK BANK SA

Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins

Abogado/a: David Castillejo Rio

Parte recurrida: Lorenzo

Procurador/a: Cayetana Marin Couceiro

Abogado/a: Jose Basanta Collazo

SENTENCIA Nº 559/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez lma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 15 de septiembre de 2022

Ponente : Marta Monrabà Egea

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 247/2020 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Balaguer (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Jesus Gomez Molins, en nombre y representación de WIZINK BANK SA contra Sentencia de fecha 27/04/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Cayetana Marin Couceiro, en nombre y representación de Lorenzo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimar la demanda interpuesta por D. Lorenzo, contra la mercantil Wizink Bank, S.A.y en su virtud:

1) Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

2) Condeno al demandado a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el art. 576 de la LEC según se determine en ejecución de sentencia.

3) Condeno al demandado a pagar las costas procesales causadas. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/09/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Monrabà Egea .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 53/ 2021, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balaguer, en el Juicio Ordinario nº 247/2020. La Sentencia estima la demanda interpuesta por Don Lorenzo contra WIZINK BANK, S.A., declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por contener un interés remuneratorio usurario, condenando a la demandada a estar y pasar por las consecuencias del artículo 3 LRU, con imposición de costas. La Sentencia estima concurre legitimación pasiva de la demandada, como parte contratante del contrato de tarjeta de crédito, pese a existir una compraventa de derechos de crédito en favor de Hoist Finance Spain S.L.U.

La entidad WIZINK BANK S.A., apela la Sentencia únicamente en relación a la falta de legitimación pasiva de su representada. Sostiene que el 1 de diciembre de 2017 Wizink traspasó una cartera de crédito a Hoist Finance Spain, S.L.U., entre los que se incluía el derecho de crédito de Wizink Bank S.A. en relación al Sr. Lorenzo . Insiste que la compraventa fue notif‌icada al actor el 13 de diciembre de 2018, y que su representada carece de legitimación pasiva ad causam. Solicita la revocación de la Sentencia y desestimación de la demanda frente a su representada.

La parte apelada se opone al recurso por entender que concurre legitimación pasiva de la entidad, en base a la diferencia existente entre una transmisión íntegra del contrato, que sí determinaría la falta de legitimación pasiva, de una cesión de crédito, que es lo que ha operado en este caso. Alega que la cesión del crédito litigioso supone que el tercero asume la posición acreedora del contratante, pero en lo que afectaría la existencia o ef‌icacia del negocio jurídico del que deriva el crédito cedido, la legitimación pasiva corresponde al contratante cedente del crédito, al margen de su esfera de relación con el cesionario. Solicita la desestimación del recurso de apelación y de forma subsidiaria para el caso de estimarse, interesa la no imposición de costas.

SEGUNDO

La Sentencia estima la demanda y declara nulo el contrato celebrado entre las partes el 16 de septiembre de 2016, por contener un tipo de interés remuneratorio TAE del 26,82% que considera usurario. La entidad f‌inanciera apela la Sentencia por considerar que carece de legitimación pasiva, por la existencia de Compraventa de Cartera de Derechos de Crédito operada entre Wizink Bank S.A. y Hoist Finance Spain s.L., el 1 de diciembre de 2017, elevado a público por póliza intervenida ante Notario, entre los que se encontraba el presente crédito del actor.

La STS nº 768/ 2021, de 3 de noviembre (rec. Num 5777/2018), exponía que: "2.3 La cesión de...

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