SAP Navarra 193/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2022
Fecha22 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 193/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Magistrado/a

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 22 de julio del 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los. /a. Ilmos. /a. Sres./a. Magistrados./a al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 555/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000302/2021 - 00, sobre los delitos de falsedad de documento público y de inmigración ilegal; siendo apelante, Gerardo representado por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el Letrado D. ERICK SANTOS HUAMAN; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Natividad, como autora responsable de

a) el delito de inmigración ilegal a la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

b) el delito de falsedad en documento público a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Gerardo

como autor responsable de:

a) el delito de inmigración ilegal a la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

b) el delito de falsedad en documento público a la pena de 15 meses de prisión y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Todo ello con expresa imposición de costas a los penados.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono

el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente

privado/s de libertad por esta causa.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Gerardo solicitando la admisión del recurso y que se dicte sentencia absolutoria.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 19 de julio del 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que Natividad, llego a España en el año 2017 y empezó a trabajar en la cafetería Rosany Bar.

Dado que se encontraba en situación irregular en España, y su intención era poder traer a sus hijos menores por reagrupación familiar, y habiendo conocido en el referido bar al acusado Gerardo, de nacionalidad española, accedió a la propuesta de éste, de hacerse pareja de hecho a cambio del pago de 10.000 euros para así regularizar su situación y poder después traer a los menores.

La acusada le entregó inicialmente 4.000 euros por lo que el acusado la empadronó el 5 de octubre de 2017 en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona, donde pasó residir temporalmente, haciendo ambos los trámites para inscribirse como pareja de hecho en el Ayuntamiento de Pamplona el 6 de octubre de 2017.

Una vez constituida la pareja de hecho, el 23 de octubre de 2017 los acusados comparecieron en la Of‌icina de Extranjería donde rellenaron la instancia of‌icial para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, aportando entre otros el certif‌icado del Ayuntamiento de Pamplona de pareja de hecho, obteniendo dicha tarjeta con numero NUM001 .

El 11 enero de 2019, no habiendo abonado la encausada toda la cantidad pactada, el encausado dio de baja la pareja de hecho, presentado escrito en la of‌icina de Extranjería el 22 de marzo de 2019 en el que solicitaba la extinción del permiso de residencia de la Sra. Natividad .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado a quo estimó que la conducta llevada a cabo por el acusado Gerardo, era constitutiva por un lado de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal y por otro de un delito de falsedad en documento público.

El juzgado a quo consideró que:

"la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista oral permite considerar acreditados los hechos denunciados.

La encausada reconoció desde el inicio los hechos por los que se le formuló acusación y asumió las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

De manera más concreta, admitió haber pagado inicialmente al Sr. Gerardo la cantidad de 4000 euros para poder regularizar su situación en España y traer así a sus hijos menores de edad por reagrupación familiar. Cantidad que se vio ampliada con pequeños pagos en metálico. Negó haber tenido ninguna relación de pareja con el encausado y reconoció que el trámite de inscribirse en el Registro de Parejas de Hechos tenía por f‌inalidad obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión. Explicó que ella tenía otra pareja,

el testigo Sr. Pascual pero que no pudo regularizar su situación como pareja porque él estaba en trámites de divorcio.

El encausado negó radicalmente los hechos, af‌irmando que era pareja sentimental de la Sra. Natividad y que por eso se inscribieron como pareja en el Registro. Af‌irmó que vivieron juntos pero que después ella marchó a Madrid y a República Dominicana y que él se dio de baja como Pareja dado que le sentó muy mal que ella colgara unas fotos con un hombre en Facebook. Negó igualmente haber recibido ninguna cantidad de dinero de la otra encausada.

En este sentido debemos destacar que la declaración del testigo Sr. Pascual, que depuso en el acto de la vista oral y también declaró en sede policial el día 28/2/2019, conf‌irmó la versión de la Sra. Natividad .

Indicó que la encausada y él eran pareja y que no pudieron regularizar su relación al encontrarse en trámites de divorcio. Reconoció que fue él la persona que le facilitó los 4.000 euros para que ella regularizara su situación administrativa, si bien indicó que él no había sabido antes que realmente el dinero le había sido entregado al otro encausado.

También prestó declaración el funcionario del CNP NUM002 que indicó que a pesar de que la encausada diera dos versiones distintas, la investigación llevada a cabo dio por válida la primera de las versiones y que pudieron constatar que los implicados tenían domicilios distintos, siendo que el Sr. Pascual les dijo, cuando fueron a la casa, que era pareja de la encausada. Indicó que también les había reconocido haber dado dinero a su pareja para que regularizara su situación, pero sin saber él como."

Y ello le llevó a considerar acreditado que "el encausado, previa exigencia de pago de un precio, accedió a constituirse como pareja de hecho con la Sra. Natividad para que esta lograra su permiso de residencia. En igual sentido, ella accedió voluntariamente a pagar esta cantidad para así poder traer a sus hijos por reagrupación familiar, algo que sin duda le hubiera costado más tiempo de tener que esperar a obtener su residencia legal por otros medios", conducta que estimó era constitutiva de un delito de favorecimiento a la inmigración ilegal del art. 318 bis 2 del CP en concurso medial con un delito de falsedad en documento of‌icial del art. 392 y 390.1.2 CP.

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado D. Gerardo, en el que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra por la...

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