SAP Navarra 93/2022, 23 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2022
Fecha23 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 93/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 21 de abril de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 915/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 145/2019, sobre delito de acusación falsa y de coacciones; siendo apelante, D.ª Eva María, representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado D. MANU MIKEL RUIZ DE ALDA LAAKSONEN; y apelados, D. Carlos, representado por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por la Letrada D.ª MARÍA BELÉN IRIBARREN GASCA, y el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a doña Eva María como autora responsable de un delito continuado de acusación falsa previsto en el artículo 456.1.2º en relación con el 74 del mismo cuerpo legal, en concurso medial con un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena conjunta de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en estos delitos incluidas las de la acusación particular; y a indemnizar a don Carlos en la suma de 32.542,59 euros, y a doña Bibiana en la suma de 6.000 euros, más los intereses legales de esas cantidades previstos en el artículo 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a don Eduardo como autor responsable de un delito de acusación falsa previsto en el artículo 456.1.2º, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a don Eduardo del delito de coacciones del que también venía siendo acusado, con declaración de las costas por este delito de of‌icio.

Acuerdo remitir testimonio de esta resolución a los Servicios Sociales del Gobierno de Navarra para la valoración de la capacidad económica real de los acusados en esta causa, en atención a la información contenida en el fundamento de derecho décimo de esta resolución".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de

D.ª Eva María, interesando que : "...estime el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando sentencia por la que se declare la nulidad del juicio por infracción de garantías procesales que causan la indefensión del recurrente, por indebida denegación de prueba relevante para la resolución del procedimiento, reponiendo las actuaciones al estado que tenían cuando se cometió la falta, ordenándose la repetición del juicio.

Subsidiariamente SUPLICO, Que en el caso que se acuerde en segunda instancia la práctica de la prueba consistente en Reconocimiento de doña Eva María por Psicólogo Forense y posterior emisión de Informe Psicológico Forense de imputabilidad de la acusada, indebidamente denegada por el Juzgado de lo Penal Nº 4, se dicte sentencia por la que se absuelva a doña Eva María del delito continuado de acusación falsa previsto en el artículo 456.1.2º en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo lugar, en concurso medial con un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal .

OTROSÍ PRIMERO DIGO, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, se solicita la práctica de la prueba interesada en escrito de defensa, admitida por el Juzgado de lo Penal Nº 4 mediante Auto de fecha 3 de julio de 2020, no practicada con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral y posteriormente indebidamente denegada tras solicitar nuevamente su práctica como cuestión previa al acto del juicio oral consistente en: Reconocimiento de doña Eva María por Psicólogo Forense y posterior emisión de Informe Psicológico Forense de imputabilidad de la acusada...".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

La representación procesal de D. Carlos, se opuso al recurso interpuesto, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución apelada, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo.

Y habiéndose acordado la práctica en segunda instancia de la prueba pericial que había sido propuesta por la parte apelante, se señaló vista para la práctica de la citada prueba el día 12 de abril de 2022.

En dicho acto, se practicó la indicada prueba, informando seguidamente las partes, reiterando sus antedichas solicitudes.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos:

"PRIMERO: Entre los años 2015 y 2017, la acusada doña Eva María, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de amistad y en ocasiones sentimental con el denunciante don Carlos .

Como quiera que este último mantenía relaciones sexuales con otras mujeres, movida por los celos, la acusada, el día 22 de septiembre de 2017 llamó al teléfono de la Brigada Asistencial de la Policía Foral ref‌iriendo que don Carlos le había amenazado con pegarle dos tiros.

El día 29 de septiembre, la acusada se personó en dependencias de la Policía Foral presentando denuncia contra don Carlos en la que le atribuía que, desde agosto de dicho año 2017, le estaba continuamente amenazando de muerte a través de mensajes de WhatsApp, de texto y por llamadas telefónicas.

El día 30 de septiembre de 2017, la acusada doña Eva María denunció ante la Policía Foral, con pleno conocimiento de su falsedad, que mientras hacía deporte sobre las 21:30 horas del día 29 de septiembre de 2017 en la zona de Ripagaina cercana a su domicilio, fue asaltada por dos personas quienes, con un navaja, le quitaron el móvil que portaba en un brazalete, causándole cortes en la espalda y abdomen, identif‌icando como autores de los hechos a don Carlos y a doña Bibiana, persona que había mantenido relaciones sexuales con éste.

Esta denuncia e identif‌icación la hizo la acusada a sabiendas de que no era cierto ni el hecho del robo ni que las personas señaladas como autoras lo hubieran cometido.

El día 2 de octubre doña Eva María ratif‌icó, amplió y precisó esa denuncia ya en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona.

El día 15 de octubre de 2017 la acusada compareció ante la Policía Municipal de Pamplona denunciando que había recibido 2 correos electrónicos remitidos desde 2 cuentas a nombre de don Carlos y de su hermano.

El día 29 de enero de 2018 la acusada compareció en el cuartel de la Guardia Civil en Villajoyosa denunciando al Sr. Carlos por amenazas y quebrantar la orden de alejamiento, al haber recibido desde el teléfono NUM000 varias llamadas amenazantes a sus teléfonos NUM001 y NUM002 para que quitase la denuncia y a cambio recibiría dinero.

Dicha denuncia fue ratif‌icada en las dependencias de Policía Foral en Pamplona el 9 de febrero en la que explicó los mensajes recibidos.

El 13 de febrero de 2018, doña Eva María volvió a acudir a dependencias de Policía Foral para volver a denunciar estos hechos, y referir la existencia de otro mensaje recibido el día 30 de enero que decía: "Hola Eva María te doy 30000 euros si retiras denuncia de Carlos y de Bibiana ".

El día 14 de febrero de 2018, doña Eva María prestó declaración como testigo perjudicada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona en la que, entre otras cuestiones, insistió en el miedo que le provocaba don Carlos .

SEGUNDO

Como consecuencia de la denuncia interpuesta el día 30 de septiembre, se incoaron las Diligencia Previas 881/17 en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Pamplona en las que llego a dictarse una orden de protección a favor de doña Eva María el día 2 de octubre de 2017.

A dichas diligencias previas se añadieron las denuncias interpuestas tras el 30 de septiembre.

Como consecuencia de dicha orden de alejamiento, el Sr. Carlos se vio obligado a salir de su vivienda, pues los sucesivos domicilios que designaba la acusada como su lugar de residencia, estaban a menos de 200 metros del domicilio de don Carlos .

Además, dada su condición de Policía Foral, se retiró a don Carlos su arma reglamentaria.

En dicho procedimiento se tomó declaración como investigados al Sr. Carlos y a la Sra. Bibiana, constatándose a través de la instrucción de la causa que estos no habían sido los autores ya que sus terminales de teléfono móvil no estaban en el lugar de la supuesta agresión sino en sus domicilios.

Asimismo, por parte de Agentes de Policía Científ‌ica se determinó la no concordancia entre las heridas de Eva María y las roturas de la camiseta y el que no hubiese ninguna en la chaqueta que tenía puesta en ese momento, estableciendo el médico forense que se habían producido incongruencias entre las lesiones objetivadas con el...

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