AAN 892/2022, 26 de Septiembre de 2022
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:7937A |
Número de Recurso | 2254/2021 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
MADRID
AUTO: 00892/2022
-Modelo: N35300
C/ GOYA 14
Teléfono: 91 400 72 84/89 Fax: 91 397 02 86
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PBG
N.I.G: 28079 23 3 2021 0019873
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002254 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002254 /2021
Sobre: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. JORGE DELEITO GARCIA
Contra D./Dª. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO E05068001, MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y RETO DEMOGRAFICO
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
EDUARDO MENENDEZ REXACH
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
LOURDES SANZ CALVO
FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.
Por el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García, en nombre y representación de "La Comunidad de Regantes DIRECCION000 ", en escrito presentado en fecha 27 de julio de 2022, se solicita " se dicte auto por el que se acuerde suspender, durante la tramitación del proceso, la ejecución del Acuerdo recurrido".
Acordada mediante diligencia de ordenación de 28 de julio de 2022 la formación de la correspondiente pieza separada, se dio traslado de dicha solicitud para alegaciones al Abogado del Estado, quien presentó escrito en el que efectuaba las alegaciones correspondientes.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª Lourdes Sanz Calvo.
Se solicita por la parte actora la suspensión de la ejecución del Acuerdo recurrir, esto es la Resolución recurrida de 17 de septiembre de 2021 dictada por el Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 de Andosilla, contra la resolución de 17 de enero de 2020 por la que se impone a dicha Comunidad de Regantes una sanción, en materia de aguas, de 197.314,80 € y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cuantía de 19.731,48 €.
En la solicitud se alega que en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo no se solicitó la suspensión del acto administrativo recurrido, a pesar de que le resultaba y resulta hacer frente a la cantidad reclamada de 197.314,80 €, habida cuenta de la solicitud de fraccionamiento de la deuda en 60 mensualidades formulada, cuya procedencia consideraba incuestionable. Explica que con fecha 11 de marzo de 2022 se procedió a la suspensión cautelar de la resolución y el 7 de junio 2022 se alzó tal suspensión al no haberse solicitado en el escrito de demanda la medida cautelar y el 15 de julio 2022 se le vuelve a denegar el pago fraccionado solicitado, por lo que es a raíz de dicha denegación cuando se formula la presente solicitud.
Señala que es procedente la adopción de la medida cautelar solicitada ya que la ejecución del acto recurrido deja sin efecto una eventual sentencia estimatoria, causándole un perjuicio de imposible reparación. Aduce que se trata de una Corporación de Derecho Público que carece de bienes y no tiene otros ingresos que los aportados por los regantes que forman parte de la Comunidad, que no superan los 80.000 €. Asimismo invoca la existencia de fumus boni iuris consistente en que se agravó la sanción sin dar audiencia a la recurrente y se efectuó la valoración del daño con aplicación de un Acuerdo de fijación del precio no publicado ni nunca notificado.
Por su parte, el Abogado del Estado en el trámite de alegaciones a dicha solicitud esgrime, que la indemnización de daños al dominio público hidráulico ha sido abonada por la recurrente, por lo que la pretensión cautelar ejercitada no resulta ya practicable.
En cuanto al importe de la multa, indica que con ocasión de la resolución del Recurso de Reposición interpuesto por la citada Comunidad de Regantes se ha acordado la suspensión del cobro de dicha sanción en vía administrativa hasta que se resuelva el presente proceso, por ello considera que carece de objeto la pretensión cautelar solicitada. Aporta resolución de 16 de septiembre...
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