STSJ Comunidad de Madrid 511/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2022
Fecha22 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0067684

Procedimiento Recurso de Suplicación 417/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Conf‌licto colectivo 730/2021

Materia : Negociación convenio colectivo

M.A

Sentencia número: 511/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 417/2022, formalizados por el LETRADO D. ANDRES ALBERTO FARIÑA DE ELENA en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, la LETRADA Dña. CRISTINA CORTES SUAREZ en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT y por el LETRADO D. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN en nombre y representación de COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO, contra la sentencia de fecha 20 de

diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 730/2021, seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT contra COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO, COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS, IBERIA LAE S.A.U. OPERADORA, FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA SECTOR AEREO Y SERVICIOS TURISTICOS DE CCOO, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT y COMITE DE EMPRESA DE IBERIA LAE, en reclamación por conf‌licto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a los 214 trabajadores TMA, técnicos de mantenimiento, que fueron traslados el 6/4/2021 desde el centro de trabajo de la antigua zona industrial (AZI) al aeropuerto de Barajas.

Los que se desplazaban con su vehículo particular aparcaban en una explanada contigua al centro de trabajo que era propiedad de Aena, terreno al que accedían terceros no trabajadores de Iberia. Los trabajadores colocaban en su vehículo tarjeta que les identif‌icaba como personal de Iberia.

SEGUNDO.- El 12/3/2021 se celebró reunión de la empresa con la representación de los trabajadores en la que se les puso de manif‌iesto que se iba a proceder al traslado de los trabajadores que venían prestando servicios en la antigua zona industrial sita en la Avenida de la Hispanidad S/N de Madrid a los centros de trabajo de La Muñoza y Barajas puesto que se iba a proceder al cierre del Hangar 3 al terminar el contrato de alquiler de Iberia con Aena.

El 26/3/2021 se les comunica que la fecha efectiva de cierre será el 20/6/2021.

El 18/3/2021 se comunica individualmente a cada trabajador el cambio de centro. A 214 trabajadores se les destinaba Barajas y a 315 al centro de trabajo de La Muñoza.

TERCERO.- El 18/6/2021 Iberia comunica a la Dirección General de Trabajo el cierre del centro de trabajo de la antigua zona industrial con efectos de 20/6/2021

CUARTO.- El 23/1/2006 se alcanzó acuerdo entre la empresa y representación de los trabajadores en el que se suprimía el transporte colectivo desde el 1/2/2006 en los centros de trabajo de Barajas y la Antigua Zona Industrial.

Se compensaba a los trabajadores afectados de ambos centros de trabajo con el abono de 6,75 euros diarios quedando anulada cualquier indemnización que por el concepto de transporte vinieran percibiendo los trabajadores.

Es el documento 7 de la empresa IBERIA que se da por reproducido.

QUINTO.- Aena tiene establecidas normas del uso de aparcamientos para empleados del aeropuerto. Dichas normas fueron remitidas a los trabajadores afectados por el traslado el 18/3/2021.

Resulta de la documental 6 de Iberia y 8 de la Coordinadora Estatal Del Sector De Handling Aéreo.

SEXTO.- En las nóminas de los trabajadores aparece el concepto de reembolso por gastos de parking.

Los trabajadores afectados por el presente conf‌licto asumen 1,85 euros al día por gastos de parking.

SÉPTIMO Se intentó la mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el 31/5/2021.

OCTAVO.- Se presentaron las demandas en fechas 3/7/2021 y 17/9/2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO LAS DEMANDAS de reclamación en conf‌licto colectivo interpuestas por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT frente a la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, con intervención de la COORDINADORA ESTARAL

DEL SECTOR DE HANDLING AÉREO, el SINDICATO USO, la COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS, el SINDICATO CCOO y el COMITÉ DE EMPRESA, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO y FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte IBERIA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. OPERADORA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, de fecha 20 de diciembre de dos mil veinte, en procedimiento de conf‌licto colectivo 730/2021 instado por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO Y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, contra EL COMITÉ DE EMPRESA DE IBERIA y otros cinco más, desestima las demandas con apoyo en los hechos que declara probados con base en la prueba documental aportada por las partes en una valoración ponderada con la prueba testif‌ical practicada en el acto del juicio oral.

Frente al fallo se articulan tres recursos de Suplicación, todos ellos con peticiones al amparo del art. 193 b) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, referidas a la alteración y ampliación, según propuestas de cada parte, de la convicción judicial de instancia, es decir, de los hechos declarados probados.

Los tres recursos son coincidentes en la articulación de la denuncia jurídica al amparo del art. 193 c) de la LRJS.-Antes de proceder al examen de cada uno de ellos, resulta oportuno f‌ijar las premisas fácticas que avalan la conclusión del fallo que se recurre, es decir, la inexistencia de una condición más benef‌iciosa que obligue a la empresa Iberia a satisfacer los costes del aparcamiento de los 214 trabajadores, técnicos de mantenimiento, desplazados desde el AZI (antigua zona industrial) al Aeropuerto de Barajas, por considerar que existe para ellos una condición más benef‌iciosa de parking gratuito.-Así, se declara probado que los 214 trabajadores afectados por el conf‌licto aparcaban con su vehículo particular en una explanada contigua al centro de trabajo que era propiedad de AENA, terreno al que accedían terceros no trabajadores de IBERIA. También se declara probado, en la valoración de las actas de reuniones aportadas por las partes, que los trabajadores colocaban en su vehículo una tarjeta que les identif‌icaba como personal de Iberia, considerando la Juzgadora, en valoración de prueba testif‌ical, que no existía una garita de control de acceso a aparcamientos y que la colocación de las tarjetas identif‌icativas fue algo que solicitaron los propios trabajadores en el último año ante la concurrencia a la explanada de terceros que impedían pudieran aparcar más trabajadores (sic), concluyendo, que al no existir ni pacto individual ni colectivo, este hecho constituye un mero acto de liberalidad y no una condición más benef‌iciosa incorporada al nexo contractual de los trabajadores afectados por este conf‌licto.

SEGUNDO

RECURSO INTERPUESTO POR SINDICATO CESHA .

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa, en primer lugar, la sustitución del párrafo segundo del hecho probado segundo de la sentencia de instancia. Y su sustitución por el texto siguiente:

"Los trabajadores destinados en la AZI que se desplazan al centro de trabajo en su vehículo particular tenían derecho al aparcamiento en la zona...

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