SAP Almería 302/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2022
Fecha27 Julio 2022

SENTENCIA Nº 302/22.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

    D IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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    JUZGADO: P INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 (ALMERÍA )

  2. PREVIAS : 260/2021

    SUMARIO : 4/2021

    ROLLO SALA: 26/2021

    En Almería, a veintisiete de julio de dos mil veintidós

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 seguida por detención ilegal, agresión sexual y lesiones, contra el procesado Juan Miguel, indocumentado, nacido el NUM000 de mil novecientos setenta y ocho en Marruecos, hijo de Pablo Jesús y de Salvadora, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa por auto de fecha 12 de mayo de 2020, hallándose privado de libertad desde su detención en fecha 11 de mayo de 2020 y cuya prisión fue prorrogada con fecha 4 de mayo de 2022, representado por la Procuradora Doña Adela Vega Alarcón y defendido por el Letrado Don Ramón Aranda Maza

    Ha sido parte la Acusación Particular ejercida por Dª Valentina, representada por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Sánchez y la Letrada Dª Aída Fernández Frías, así como el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio F. Angulo González De Lara

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado con el número del margen, en virtud de atestado número NUM001 de la Guardia Civil de DIRECCION001, en el que con fecha 16 de octubre de dos mil veintiuno, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Juan Miguel, como presunto autor de un delito de detención ilegal, maltrato continuado y agresión sexual; seguido por todos sus

trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 26 de octubre de dos mil veintiuno, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día diecinueve de julio de dos mil veintidós; en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de la representación del procesado, y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de cometer el delito por razones de género del artículo 22.4 del Código Penal, y solicitó se impusiera al mismo las siguientes penas: 6 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicación por cualquier medio de Valentina, durante 8 años.

  2. Un delito de detención ilegal del artículo 165 en relación con el artículo 163.1 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó se impusiera al mismo las siguientes penas: 6 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicación por cualquier medio de la hija menor de Valentina, durante 8 años.

  3. Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 y 74 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de cometer el delito por razones de género del artículo 22.4 del Código Penal, y solicitó se impusiera al mismo la pena de 12 años de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicación por cualquier medio de Valentina durante 14 años y la pena de libertad vigilada por un plazo de 10 años, posterior a determinar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad ( art. 192 del CP) con obligación de sometimiento por parte del acusado a un programa de educación sexual, y a los efectos del artículo 89 del CP, dejando interesado el cumplimiento de toda la pena, para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la conf‌ianza en la vigencia de la norma inf‌ligida y cuando se acceda al tercer grado penitenciario se proceda a la expulsión de nuestro territorio nacional.

  4. Dos delitos de lesiones del artículo 153.1 y 3, en presencia de menor del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó se impusiera al mismo las siguientes penas: un año de prisión por cada uno de los delitos, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un períodos de tres años. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicación por cualquier medio de Valentina durante tres años. De conformidad con el artículo 47 del CP procede acordar la pérdida de la vigencia de la licencia del derecho a la tenencia y porte de armas. Costas del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil el procesado indemnizará a Valentina en la cantidad de 350 euros por las lesiones y en 8000 euros por los daños morales, más los intereses legales.

CUARTO

La Acusación particular en sus conclusiones también def‌initivas calif‌icó los hechos procesales del mismo modo que loo hizo el Ministerio Publico, con la única salvedad de interesar como responsabilidad civil la cantidad de 350 euros por las lesiones y de 10.000 euros por los daños morales, más los intereses legales.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también def‌initivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

" Juan Miguel mantuvo una relación de pareja sentimental durante más de dos años con Valentina, que terminó unos quince días antes del día 8 de mayo de 2020.

Dicho día, Juan Miguel se personó por la tarde en el domicilio de Valentina, sito en C / DIRECCION002 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION000, y le dijo que se tenía que ir con él a su casa, o le haría daño a su familia.

En base a lo anterior Valentina, acompañada de su hija de cuatro años de edad, fue a la vivienda de aquel sita en la C/ DIRECCION003 número NUM003 de la mencionada localidad. Una vez allí, Juan Miguel, con ánimo de privarlas de su capacidad deambulatoria para mantenerlas en la vivienda, las dejó encerradas durante los días siguientes, sin dejarla salir de esa vivienda, hasta que la Guardia Civil consiguió rescatarlas.

Durante el tiempo que duró el encierro, el procesado, obligó a Valentina a mantener relaciones sexuales con penetración vaginal en contra de su voluntad, diciéndole ésta que no quería, que le dolía el cuerpo por las agresiones sufridas, y que tampoco quería tener tales relaciones sin preservativo. A pesar de lo todo lo anterior, y de la situación de privación de libertad, Juan Miguel continuó con sus intenciones, y mantuvieron tales relaciones sexuales.

De igual modo, durante tales días, el procesado, le decía a Valentina que tenía que respetarle, y que tenía que hacerle caso, y en una ocasión le golpeó con bofetones en la cara, tirándola al suelo, e incluso le golpeó en la cabeza con una sartén. En otra ocasión, comenzó a darle bofetadas y tirarle del pelo, y con el mango de un cuchillo le golpeó en el hombro y en la cabeza

Valentina, sobre las 20:00 horas del día 10 de mayo, pudo pedir ayuda a su familia, siendo f‌inalmente rescatadas por agentes de la Guardia Civil a las 20:45 horas.

Valentina, como consecuencia de estos hechos resultó con lesiones consistentes en hematoma en hombro izquierdo, glúteo derecho e izquierdo, hemiabdomen izquierdo, mucosa del labio inferior, dolor en región parieto- temporalo, que requirieron para su curación una sola asistencia médica y que tardaron 10 días en curar, sin perjuicio personal particular moderado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos tanto del delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, en la persona de Valentina ; como del delito de detención ilegal del artículo 165 en relación con el artículo 163.1 del Código Penal, en la persona de la hija menor de Valentina ; así como de dos delitos de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal; y de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 y 74 del Código Penal, que eran objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, si bien este ultimo no puede entender cometido de forma continuada.

En efecto de la valoración en conciencia de la prueba...

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