SAP Cantabria 400/2022, 5 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2022
Fecha05 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000400/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Familia núm. 436 de 2020, Rollo de Sala núm. 145 de 2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, seguidos a instancia de D. Higinio contra Dª Brigida . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Higinio, representado por el Procurador Sr. Tomás Garro García de la Torre y defendido por la Letrada Sra. Vanessa Romanelli Liendo; y apelada la demandada, Dª Brigida, representada por la Procuradora Sra. Ana María García González y defendida por el Letrado Sr. Olatz Belón Gallastegui. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 1 de septiembre de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador don Tomás Garro de la Torre en nombre de don Higinio, frente a doña Brigida, representada por la Procuradora doña Ana María García González, y en consecuencia procede modif‌icar las siguientes medidas, manteniendo en todo lo no afectado por la presente resolución lo acordado en la Sentencia 49/2017, de 21 de junio:

  1. Higinio deberá abonar una pensión de alimentos de 210€, que deberá ser ingresada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

  2. Se suprime el régimen de visitas intersemanales, y en su lugar se acuerda que Higinio establezca de lunes a jueves en horario de 16:30 a 17:00 horas una videollamada con su hija menor de edad. Lo anteriormente dispuesto opera como un régimen de mínimos.

  3. Se deniega que los intercambios de la menor se efectúen en el punto de encuentro familiar.

Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 1 de DIRECCION000 de 1 de septiembre de 2021, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso, estimó en parte la demanda presentada por D. Higinio frente a Dª Brigida y modif‌icó la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 21 de junio de 2017. En concreto, redujo la pensión alimenticia de 350 euros a 210 euros y dejó sin efecto las visitas intersemanales del padre con su hija mediante su sustitución por la comunicación por videollamadas de lunes a jueves de 16.30 a 17 horas como régimen mínimo.

  2. D. Higinio interpone recurso de apelación en el que denuncia el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba, de suerte que interesa que, revocando la citada resolución, se estime su solicitudes relativas a ( i ) la reducción de la pensión alimenticia que abona a la cantidad de 160 euros; y ( ii ) la entregas y recogidas de la menor para cumplir con el régimen de visitas y vacaciones en el Punto de Encuentro Familiar.

  3. La demandada formula oposición e interesa su íntegra desestimación.

SEGUNDO

Condiciones y circunstancias acreditadas que determinan la decisión de la Sala.

  1. La sentencia f‌irme de divorcio de 21 de junio de 2017 homologó el convenio regulador presentado de común acuerdo. En lo que ahora importa por el contenido del recurso, impuso al padre el pago de una pensión alimenticia de 350 euros mensuales. La entrega y recogida de la menor, para su comunicación y estancia con el padre, se debía de producir en el domicilio materno.

  2. En el momento del divorcio el padre trabajaba como electricista con un sueldo cercano a los 1.700 euros.

    Tras ser despedido de la empresa en el mes de junio 2018 desde el mes de julio es contratado como técnico para la entidad Servicio Técnico y Mantenimiento de Alta Tensión, S.A., en el que -en las nóminas de diciembre de 2019 y enero de 2020- se le reconocen unos devengos brutos de alrededor de 1.700 euros que se van reduciendo en los meses sucesivos ( marzo de 2020, 1.575,50 euros; mayo, 1.285 euros; junio, 1.244, 33 euros; agosto y octubre, 1.285, 74 euros; y septiembre y noviembre, 1.244, 33 euros; enero de 2021, 1.285,74 euros; febrero, 1.161, 51 euros; marzo, 1.285, 74 euros; abril, 1.244, 33 euros ).

    En el IRPF del ejercicio de 2018, declaró unos rendimientos del trabajo íntegros de 16.260,24 euros. En el ejercicio de 2019, 22.710,92 euros. En el ejercicio 2020, 17.154,66 euros.

    Desde el 17 de diciembre de 2019 inició una baja laboral por "dermatitis por disolvente" ( en ambas manos ) que continuaba a la fecha de la sentencia de primera instancia.

    Reside en Burgos -se empadrona el 25/2/2020- con su pareja y dos hijos de ésta en una vivienda de alquiler, mediante contrato de 1 de octubre de 2020, del que consta como único arrendatario y abona 700 euros mensuales. No consta los ingresos de su pareja, con la que ha tenido un nuevo hijo en fechas recientes.

  3. La madre convive también con su pareja con la que ha tenido una nueva hija.

    En el convenio regulador no se hace...

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