SAP Cantabria 442/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2022
Fecha26 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000442/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

D. Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 231 de 2021, Rollo de Sala núm. 726 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, seguidos a instancia de Transportes Interllanes 2016, S.L. contra Banco Santander S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Raúl Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. José Manuel Villar Uribarri; y apelada la entidad demandante, Transportes Interllanes 2016 S.L. representada por el Procurador Juan Estéban Estéban Fernández y defendida por el Letrado Sr. Miguel Sierra Torre.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 29 de julio de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Esteban Fernández en nombre y representación de TRANSPORTES INTERLLANES 2016 S.L. asistida por el Letrado Sr. Sierra Torre contra BANCO DE SANTANDER, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vesga Arrieta y asistido por el Letrado Sr. Villar Uribarri, debo declarar que el actor ha cumplido debidamente con la obligación de comunicar su decisión sobre el ejercicio de la opción de compra a su favor establecida en el contrato de arrendamiento f‌inanciero suscrito por las partes en fecha 13 de enero de 2016, teniendo por efectuada la renuncia a la misma y por manifestada su voluntad de proceder a la devolución del bien en los términos previstos en la condición general Sexta, apartado 6.3.b) del contrato, debiendo condenar a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a f‌ijar lugar y fecha para la devolución del vehículo, con apercibimiento de que, en caso de que no cumpla voluntariamente la obligación de hacer en el plazo de un mes, una vez f‌irme la sentencia, dicho vehículo se considerará abandonado por parte de la demandada a todos los efectos, así

como a abonar al actor la cantidad de 30.250 euros más los intereses legales desde el día 13 de enero de 2021 y hasta su completo pago.

Se declara la nulidad del anexo denominado "Contrato de opción de venta" incorporado al contrato de arrendamiento f‌inanciero suscrito por no cumplirlos requisitos legales para poder ser considerado un contrato válido, por entender que carece de causa válida, no pudiendo en ningún caso exigir el demandado su cumplimiento al no haber cumplido por su parte con los requisitos exigidos en el mismo para el ejercicio de la opción de venta".

Con expresa condena en costas al demandado" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. Transportes Interllanes 2016, S.L. interpuso demanda frente al Banco Santander, S.A., acumulando dos acciones distintas: ( i ) declarativa de cumplimiento del ejercicio correcto del derecho de renuncia a la opción de compra concedido en el contrato de arrendamiento f‌inanciero suscritos por las partes el 13 de enero de 2016; y ( ii ) nulidad del anexo denominado "Contrato de opción de venta" incorporado al contrato de arrendamiento f‌inanciero de la misma fecha por no cumplir con los requisitos legales para ser considerado un contrato válido por imposibilidad de objeto e inexistencia o ilicitud de la causa, con la condena de la demandada al reintegro de la cantidad de 30.250 euros -cargada en la cuenta de la actora por ejecución a instancia de la demandada del contrato de opción de venta-, con los intereses legales desde el 13 de enero de 2021 y hasta su pago.

  2. La demandada formuló contestación a la demanda interesando su íntegra desestimación.

  3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 8 de Santander de 29 de julio de 2021 estimó íntegramente la demanda presentada, imponiendo las costas procesales a la parte demandada.

    Razona la juez de instancia como fundamento de sus decisión, en síntesis, que ( i ) se ha producido el cumplimiento adecuado del ejercicio de la renuncia a la adquisición del bien concedida como opción en el contrato de 13 de enero de 2016 de arrendamiento f‌inanciero; ( ii ) incumple la parte demandada las condiciones formales para hacer valer la opción de venta incorporada como anexo 4º al contrato anterior y declara la nulidad de la misma por carecer de causa válida; y, en consecuencia, ( iii ) condena a la entidad demandada al reintegro de la cantidad de 30.250 euros, con los intereses señalados, cargada en la cuenta del actor merced al ejercicio de la opción de venta cuya nulidad se ha declarado.

  4. Banco Santander, S.A., interpone recurso de apelación en el que denuncia el error cometido por el juez de instancia en la valoración de la prueba y, en consecuencia, en las conclusiones jurídicas alcanzadas. Interesa la estimación del recurso y la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas procesales a la parte actora.

  5. La parte actora formula oposición al recurso e interesa su íntegra desestimación.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión de la Sala.

  1. En la labor que corresponde a este tribunal, con plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), la existencia de serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal.

    Los hechos que se relacionan a continuación no han sido esencialmente discutidos. La discrepancia resulta de las consecuencias jurídicas.

  2. Con intervención notarial las partes formalizan el 13 de enero de 2016 dos contratos relacionados.

  3. Por un lado, un contrato de arrendamiento f‌inanciero con opción de compra en cuya virtud la parte actora, como arrendataria, recibe la cabeza tractora IVECO HY WAY AS440S48T/P, adquirida por su indicación por la

    demandada por importe de 73.500 euros ( sin IVA ), con plazo de duración de 60 meses, terminación el 13 de enero de 2021 y con un precio total del contrato de 66.644,23 euros, que el arrendatario reconoce deber y que acepta abonar de acuerdo al cuadro de amortización pactado ( Anexo I ).

    Se pacta una opción de compra por importe de 30.250 euros ( impuestos incluidos ), cuyo ejercicio se regula en la condición general sexta. En particular, se indica que " 6.3. Con una antelación previa de, al menos, 60 días naturales sobre la fecha de terminación del contrato, el usuario deberá decidir entre alguna de las opciones siguientes: (...) b) No ejercitar la opción de compra y devolver los bienes en los términos establecidos en la condición general séptima. El usuario deberá comunicar fehacientemente al arrendador f‌inanciero su decisión en tal sentido con una antelación mínima de 60 días naturales antes de la terminación del contrato.".

    El arrendatario cumple el contrato. Con fecha 11 de noviembre de 2020 comunica por burofax a la parte demandada su decisión de renunciar a la opción de compra prevista en la cláusula sexta y devolver en consecuencia el bien.

  4. Por otro lado, con la misma fecha y bajo la misma intervención notarial, se f‌irma por las partes el denominado " Contrato de opción de venta " con referencia al contrato anterior en el que en el IV exponendo se hace constar literalmente que " ( el actor ), desea conferir a favor del BANCO una opción de venta sobre "los Bienes" objeto de arrendamiento f‌inanciero por el precio y condiciones que en este contrato se establecen ".

    En la estipulación primera " El Concedente se obliga a comprar al BANCO ( ..)" la cabeza tractora, en el supuesto de que la parte actora "(..) no ejercite la opción de compra establecido en el mismo, o una vez ejercitada, no haga efectivo el importe de la misma al BANCO ".

    En la estipulación segunda se hace constar que, producido el supuesto anterior, "(..) el BANCO podrá ejercitar la opción de venta a su favor conferida y exigir al Concedente la compra de el/los bien/es, mediante comunicación dirigida (..) " y que " El plazo para el ejercicio de la opción, en caso de producirse el supuesto mencionado, no podrá exceder de cuatro años ".

    En la estipulación sexta, en f‌in, se indica que " Hecho efectivo el pago del precio de la compra, el Concedente adquirirá la propiedad del el/los bien/es (..) ".

    Recibida la comunicación de la renuncia del actor a la opción de compra del bien, la parte...

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