SAP Madrid 247/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2022
Fecha28 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2019/0005302

Recurso de Apelación 16/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Getafe

Autos de Juicio Verbal (250.2) 438/2019

APELANTE: D./Dña. Fátima

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA SARANDESES DOPAZO

APELADO: D./Dña. Rogelio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

(LLM)

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma. Sra.:

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintidós. La Ilma. Sra. Dª. Cristina Doménech Garret, Magistrada de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 438/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dª. Fátima y, de otra, como Apelado- Demandante: D. Rogelio .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Getafe, en fecha 21 de febrero de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, desestimando la demanda presentada DON Rogelio, como parte demandante, contra DOÑA Laura, como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos actuados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante. Que, estimando parcialmente la demanda presentada DON Rogelio

, como parte demandante, contra DOÑA Fátima, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al abono a la actora de 1.928,75 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada (una de las dos codemandadas), admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandante y apelada, quién se opuso y formuló impugnación en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, de 17 de marzo de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 11 de julio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Rogelio planteó demanda contra Dª Fátima y contra Laura en la que con fundamento en los arts. 1101 del CC y 21.1 de la LAU y 1561 del CC, ejercitando acción de responsabilidad contractual, solicitaba la condena de las demandadas al pago de la cantidad de 3.797,20 € a que asciende la suma de los daños ocasionados por Dª Fátima en la vivienda de propiedad de la actora sita en la CALLE000 nº NUM000 de Getafe, de la que en virtud de contrato de fecha 1 de abril de 2017, la misma fue arrendataria, siendo Dª Laura avalista y que fueron constatados una vez devuelto el inmueble a la extinción del contrato, así como también de los suministros impagados de cuenta de la arrendataria.

Dª Laura contestó a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva por exceder la reclamación del ámbito del aval prestado.

Por su parte, Dª Fátima se opuso también negando haber causado los daños cuyo resarcimiento se reclama y adeudar cantidad alguna en concepto de suministros.

La sentencia de primera instancia considera acreditados los daños alegados y procedente el resarcimiento en primer lugar de aquellos causados en la pintura del dormitorio y del salón, que exceden del desgaste normal derivado del uso de la vivienda, si bien aprecia también que no ha quedado justif‌icada la necesidad de pintar la totalidad del salón y prudencialmente reduce en un 50% la cantidad reclamada, f‌ijándola en la cantidad de 204,75 €. Por otra parte no considera procedente la indemnización por falta de limpieza, en tanto no aprecia que la vivienda se encuentre en situación de vandalismo o suciedad extrema. Asimismo considera también acreditados los desperfectos en las baldosas, tapajuntas, tiradores, espejo, puntos de luz, plato de ducha y mampara, que no vienen motivados por el desgaste ordinario de la vivienda, sino a un uso negligente cuando menos y por ello razona debe responder la arrendataria demandada. No obstante considera que los daños en colchones y somier no han quedado suf‌icientemente probados en su entidad y realidad. Por último, aprecia que sólo ha quedado acreditada la falta de mandos a distancia de los aparatos de aire acondicionado y televisor por ser inherente a los mismos, no así la falta del plato del microondas respecto del que no considera acreditada su preexistencia. En consecuencia considera responsable a la demandada Dª Fátima y codena a la misma al pago por este concepto de la cantidad de 1.857,05 €. Por otra parte, razonando que conforme al contrato la arrendataria debía satisfacer los gastos privativos e individualizados relativos a suministros y servicios privativos de la vivienda, como es el suministro de agua, y considerando acreditado el impago por parte de la arrendataria por este concepto de la cantidad de 71,70 € que se corresponde al periodo del arrendamiento, condena asimismo a dicha demandada a pagar al actor también dicha suma. Por el contrario considera que conforme a lo...

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