STSJ País Vasco 327/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2022
Número de resolución327/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1194/2020

SENTENCIA NÚMERO 327/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a catorce de junio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1194/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan:

(i) La Orden Foral 110/2020, de 1 de junio, del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba/Álava, que denegó la tramitación de la revisión de of‌icio del Plan Parcial de Zuaza, que para el municipio de Ayala- Aiara se aprobó def‌initivamente por Orden Foral 291/2007, de 30 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Of‌icial del Territorio Histórico núm. 49, de 25 de abril de 2007.

(ii) La Orden Foral 260/2020, de 26 de octubre, del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba/Álava que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y, asimismo, rechazó la petición subsidiaria de que se entendiera el recurso como petición razonada a los efectos del art. 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Junta Administrativa del Concejo de Zuaza, representada por la Procuradora Dª. Lucia Canivell Chirapozu y dirigido por el letrado D. Sabino Gutiérrez Bañares.

- Demandadas :

· Diputación Foral de Araba/Álava, representada por la Procuradora Dª. Iratxe Pérez Sarachaga y dirigido por el Letrado D. Rafael Bárbara Gutiérrez.

. Ayuntamiento de Aiara-Ayala, representado por la Procuradora Dª. Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri y dirigido por la Letrada Dª. María Soledad López de Alda Ruiz de Arbulo.

. Don Hernan, Dª. Magdalena y Menoyo Gochiren Erkuntzak 2017, S.L., representados por el Procurador D. Xabier Núñez Irueta y dirigidos por el Letrado D. Jon Iñaki Solachi Martín.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de diciembre de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación de la Junta Administrativa del Concejo de Zuaza-Zuhatza, interpuso recurso contencioso-administrativo contra (i) La Orden Foral 110/2020, de 1 de junio, del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba/Álava, que denegó la tramitación de la revisión de of‌icio del Plan Parcial de Zuaza, que para el municipio de Ayala-Aiara se aprobó def‌initivamente por Orden Foral 291/2007, de 30 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Of‌icial del Territorio Histórico núm. 49, de 25 de abril de 2007, y (ii) La Orden Foral 260/2020, de 26 de octubre, del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba/Álava que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y, asimismo, rechazó la petición subsidiaria de que se entendiera el recurso como petición razonada a los efectos del art. 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; quedando registrado dicho recurso con el número 1194/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

Declarando contrarias a derecho las Órdenes Forales 110/2020 y 260/2020 dictadas por el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba/Álava, anulándolas y dejándolas sin valor ni efecto alguno.

Ordenando a la Diputación Foral de Araba/Álava a dictar resolución expresa admitiendo a trámite la solicitud de revisión de of‌icio del Plan Parcial de Zuaza instada por la Junta Administrativa, recabando de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el preceptivo informe, según establece el art. 106 de la Ley 39/2015.

Subsidiariamente, se ordene la Diputación Foral de Araba/Álava a admitir a trámite como petición razonada los escritos presentados por la Junta Administrativa en orden a la revisión y declaración de nulidad del Plan Parcial de Zuaza, dictando resolución debidamente motivada.

Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, así como al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Araba/Álava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada, y subsidiariamente, en caso de que sea estimada, se declare la continuación del procedimiento para que la Diputación Foral de Araba/Álava determine si concurre alguna de las causas de nulidad invocadas por la Junta Administrativa del Concejo de Aiara-Ayala.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Aiara-Ayla, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda formulada de adverso.

En el escrito de contestación de D. Hernan, de Dª. Magdalena y de la mercantil Menoyo Gochiren Erkuntzak 2017, S.L. se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, previa desestimación de la demanda formulada, se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 7 de diciembre de 2021 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 07/06/2022 se señaló el pasado día 14/06/2022 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demandante.

1- La Junta Administrativa del Concejo de Zuaza-Zuhatza dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra:

(i) La Orden Foral 110/2020, de 1 de junio, del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba/Álava, que denegó la tramitación de la revisión de of‌icio del Plan Parcial de Zuaza, que para el municipio de Ayala- Aiara se aprobó def‌initivamente por Orden Foral 291/2007, de 30 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Of‌icial del Territorio Histórico núm. 49, de 25 de abril de 2007.

(ii) La Orden Foral 260/2020, de 26 de octubre, del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba/Álava que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y, asimismo, rechazó la petición subsidiaria de que se entendiera el recurso como petición razonada a los efectos del art. 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

  1. - La demanda interesa de la Sala, con carácter preferente, que dicte sentencia estimatoria para que se declaren contrarias a derecho las Órdenes Forales 110/2020 y 260/2020, para ordenar a la Diputación Foral de Araba/Álava dictar resolución expresa admitiendo a trámite la solicitud de revisión de of‌icio del Plan Parcial de Zuaza, para recabar de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el preceptivo informe, con remisión al art. 106 de la Ley 39/2015.

Subsidiariamente que se ordene a la Diputación Foral de Araba/Álava que admita a trámite, como petición razonada, los escritos presentados por la Junta Administrativa demandante, dirigidos a la revisión y declaración de nulidad del Plan Parcial de Zuaza, para dictar resolución debidamente motivada.

SEGUNDO

La demanda .

En su apartado de hechos, en la alegación preliminar, tras remitirse a lo que es objeto del recurso, en relación con las incidencias fundamentales del procedimiento en que recayeron las las Órdenes Forales 110/2020 y 260/2020 recurridas, anticipa lo que sería vulneración del derecho recogido en el art. 95.2 de la Ley 2/2007, de suelo y urbanismo del País Vasco, en relación con la tramitación del Plan Parcial de Zuaza, para anticipar lo que consideran causas de nulidad de pleno derecho, por no haberse cumplido el citado trámite, que exigía requerir de la Junta recurrente informe concejil previo, previa remisión de copia completa del expediente administrativo y técnico del Plan Parcial, así como por no haber sido objeto el Plan Parcial de evaluación ambiental estratégica, en relación con lo recogido, en su momento, en los arts. 3.2 y 3.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Añade que no se había iniciado aún ningún tipo de obra de urbanización de desarrollo del Plan Parcial, ya aprobado en 2007, encontrándose los 22.850 m2 del Sector Zuaza en situación rural y sin patrimonializar, señalando que la Junta Administrativa consideró urbanísticamente oportuno y jurídicamente debido la nulidad del Plan Parcial, en relación con las causas de nulidad referidas.

Tras ello, alude a que la Diputación Foral inadmitió de plano la solicitud de incoar expediente de revisión de of‌icio, al negar legitimación activa a la Junta Administrativa.

Trae a consideración pautas recogidas en las Normas Subsidiarias de Ayala de 2006, en el ámbito en el que incide el Plan Parcial sobre el que se debate, para introducirse en él y trasladar consideraciones en relación con la tramitación que se siguió, enlazando con la pretensión de nulidad soportada en el déf‌icit de tramitación al que antes nos referíamos, al considerar que así se imponía por la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR