SAP Madrid 622/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2022
Fecha29 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0010298

Recurso de Apelación 774/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

  1. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000

    Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 1097/2017

  2. Apelante/Demandante: D. Candido

    Procurador: D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

  3. Apelada/ Demandada: Dña. Leocadia

    Procurador: D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

    Ponente: Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

    SENTENCIA

    Nº 622/2022

    TRIBUNAL QUE LO DICTA :

    ILMA. SRA. PRESIDENTA:

    Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

    ILMOS SRES MAGISTRADOS:

    Ilmo. Sr. D. Arturo Santiago Merino Gutiérrez

    Ilmo. Sr. D. Eugenio de Pablo Fernández

    En Madrid, a 29 de julio de 2022.

    La Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 1097/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, seguidos entre las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución.

    Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ, que expresa el parecer de la misma.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000, se dictó la sentencia 473/2019, de 17 de julio, en los autos 1097/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda de modif‌icación de medidas formulada por la representación procesal de D. Candido frente a Dª. Leocadia y, en consecuencia, no ha lugar modif‌icar las medidas def‌initivas establecidas por la sentencia objeto del presente proceso.

Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas. "

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Candido representado por el procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE, solicitando su revocación, y que se dicte nueva resolución acordando las medidas que interesaba en el escrito que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidas.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.

El Ministerio Fiscal presentó informe.

QUINTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación

El apelante solicita la modif‌icación de la pensión de alimentos de 450 euros, f‌ijada en la sentencia de divorcio dictada en 2006 para sus dos hijos, nacidos en 2002, y propone que se f‌ije en la cantidad de 120 euros mensuales.

La demandada y apelada se opone al recurso y solicita su conf‌irmación. El Ministerio f‌iscal propuso igualmente la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De la pensión de alimentos

El apelante, de 49 años (5-1-1973), contrajo matrimonio con la demandada (9-8-1972) el 6 de noviembre de 1999, dictándose sentencia de divorcio el 19 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera núm. 4 de DIRECCION000 . De dicha unión nacieron y viven dos hijos mellizos, Felicisimo y Raimunda, nacidos el NUM000 de 2002, es decir, tienen ahora 20 años, y siguen viviendo con su madre.

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000, NUM001, se atribuyó a los hijos y a la esposa, aunque años más tarde alcanzaron un acuerdo y liquidaron el proindiviso que existía sobre esa vivienda, adquiriéndola al 100 % en exclusiva Dña. Leocadia . Como consecuencia de este acuerdo, el actor fue compensado con una cantidad de 80.000.-€, de los cuales, 28.268,25.-€ se retuvieron para amortizar anticipadamente la hipoteca que gravaba el domicilio hasta entonces común. Por lo tanto, de dicha operación el demandante percibió una cantidad liquida de 51.731'75.-€. Se adjuntó por la demandada escritura de cesación de proindiviso de fecha 4 de diciembre de 2009 como documento 2 y escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 100.000 euros, como documento 3.

La sentencia de divorcio f‌ijó una pensión de alimentos de 450 euros al mes para los dos hijos, que actualizada a diciembre de 2016 era de 509,40 euros al mes.

El ahora demandante intentó reducir las pensiones de alimentos argumentado que había empeorado su capacidad económica respecto de la tenida en cuenta años atrás al tiempo del divorcio, pero la modif‌icación fue denegada por sentencia de 13 de julio de 2012 y empezó a incumplir con el pago de las pensiones de alimentos de sus hijos, lo que supuso que fuera condenado en un procedimiento penal, seguido a instancia de

la madre, a pagar la cantidad de 12.650 euros (11.750 euros, en concepto de responsabilidad civil y 900 euros, en concepto de multa), a razón de 527,10 euros por 24 mensualidades.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, mediante un auto de fecha 17 de noviembre de 2016 (documento n° 7), valorando los ingresos líquidos que el actor tenía junto con los gastos a los que tenía que hacer frente (alquiler de vivienda, suministros de la misma, préstamos personales, abono transporte, gastos de alimentación y domésticos) resolvió determinando que " es inabordable el pago fraccionado que se le pretende imponer salvo que se le prive de sus necesidades más elementales (habitación, transporte y alimentación)", añadiendo que tal solución "conduce a privarle de lo mínimo indispensable para vivir o aboca a una declaración de insolvencia que deja impagadas la multa y la responsabilidad civil impuestas ", por lo que estimando el recurso de apelación, establece "un pago fraccionado de las responsabilidades pecuniarias del penado por importe de 320 euros al mes. Cantidad que podrá minorarse si se acredita el pago del préstamo personal de 170 euros mensuales" . Dicho préstamo pudo en su día acreditarse y el Juzgado de lo Penal n° 3 de DIRECCION000, en la Ejecutoria 227/2016, acuerda el fraccionamiento a razón de 150 euros al mes, por providencia de fecha 28 de febrero de 2017 (documento n° 8).

Posteriormente, la sentencia 280/2019, de 14 de octubre, dictada por el Juzgado de los Penal núm. 4 de DIRECCION000, que fue conf‌irmada por la sentencia 29/2020, de 22 de enero, de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo 58/2020), condenó al actor, Candido, como autor de un delito de impago de pensiones, concurriendo circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena 15 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Leocadia LA CANTIDAD TOTAL DE 19.026,10€ (DIECINUEVE MIL VEINTISEIS EUROS Y DIEZ CENTIMOS), más los intereses que se devenguen de conformidad con el art. 576 LEC, y declara como hechos probados:

"De lo actuado se deduce y así se declara probado que Candido, mayor de edad, con DNI N° NUM002 y con antecedentes penales al haber sido ya condenado por los mismos hechos por Sentencia f‌irme de fecha 16 de Junio de 2.014, Juzgado Penal 3 de DIRECCION000 1.0.46/14 conf‌irmada por la Audiencia en Sentencia de fecha 20 de Abril de 2.016, Sección 30 R.A. 1497/15, por delito de impago de pensiones, a la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, a sabiendas de su obligación de pagar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores habido en común la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 euros) mensuales impuesta por Sentencia de Divorcio Contencioso dictada por el Juzgado de 18 Instancia n° 4 de DIRECCION000 en fecha 19 de octubre de 2006, y a pesar de disponer de recursos suf‌icientes para satisfacer íntegramente la prestación a la que viene obligado, dejó de abonar parcialmente dicha pensión desde el mes de enero de 2014 hasta la fecha del dictado del auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado de fecha 16 de julio de 2018. Concretamente, la cuantía de las pensiones que debería haber abonado el acusado desde el 1 de enero de 2014 hasta esa fecha serían con las actualizaciones del IPC de 27.926,10E.

El acusado durante esos años abonó efectivamente en el año 2014 a cuenta de las pensiones 2.400E, en el año 2015 a cuenta de las pensiones 2,400E, en el año 2016 a cuenta de las pensiones 2.200E, en el año 2017 a cuenta de las pensiones 1.300E, en el año 2018 durante los 6 primeros meses objeto del procedimiento abono a cuenta de las pensiones 600E.

Por tanto, el TOTAL DE LAS CANTIDADES ABONADAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014 A 30 DE JUNIO DE 2018 A CUENTA DE LAS PENSIONES DE LAS QUE VIENE OBLIGADO ASCENDIO A...

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