SAP Almería 228/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2022
Fecha10 Junio 2022

SENTENCIA Nº 228/22.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

DÑA. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ

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JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMERÍA.

D. PREVIAS: 1021/21

P .ABREV : 156/21

ROLLO SALA : 83/21

En la ciudad de Almería, a diez de Junio de dos mil veintidós .

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra el acusado el acusado D. Fructuoso nacido en ARGELIA el día NUM000 /1998, hijo de Guillermo y de Isidora, indocumentado, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de julio de 2021, representado por el Procurador Dña. RAQUEL MONTES MONTALVO y defendido por el Letrado D. NABIL EL MEKNASSI BARNOSI, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado número NUM001 de la Guardia Civil de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 7 de Junio 2.022, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) un Delito contra los derechos de los Ciudadano Extranjeros, previsto y penado en el art. 318 bis.3.b del Código Penal en relación con el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y B) un Delito de Desobediencia o Resistencia Grave a la Autoridad o sus Agentes, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las siguientes penas: Por el delito A) la pena 7 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el Delito B) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a D. Piedad en la cantidad de 1530 euros, a D. Millán en la cantidad de 210 euros, y a D. Narciso en la cantidad de 150 euros, por las lesiones causadas, más el interés legal correspondiente conforme al art. 576 de la LEC.

Asímismo el Ministerio Fiscal solicitó el comiso del dinero y los efectos intervenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal y la imposición de costas de acuerdo con los dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado planteando dos calif‌icaciones alternativas: PRIMERA.- No concurre la agravación del art. 318 bis 3) del Código Penal y solicita se imponga la pena de un año de prisión; SEGUNDA.- Concurre el subtipo atenuado del art. 318 bis 6 y solicita que se imponga la pena de 2 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 03:50 horas del día 3 de julio de 2021, se detectó por la patrullera Río Jiloca del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Almería, a unas 5,64 millas náuticas al Este de DIRECCION000 en el mar territorial de Almería, una embarcación de f‌ibra, de unos 6 metros de eslora y 1,5 metros de manga, con un motor fueraborda de marca Mercury y 110 cv, a bordo de la cual viajaban quince personas, todas ellas nacionales de Argelia, que habían sido transportadas desde dicho país, a cambio de precio para su introducción en España al margen de la Ley, por el acusado Fructuoso, indocumentado, mayor de edad, ciudadano de Argelia, en situación irregular, sin antecedentes penales, y privado de libertad en la presente causa desde el día 3 de julio de 2021 el cual, actuando en todo momento con pleno conocimiento de estar obrando contra lo establecido en la legislación española en materia de inmigración, y con la intención de enriquecerse de forma ilícita, se encargó de patronear la patera hasta las costas españolas.

Cuando la patrullera de la Guardia Civil se aproximó a la embarcación para que detuviera su marcha, el acusado incrementó la velocidad de la misma emprendiendo la huida, iniciándose en ese momento una persecución a pesar de los continuados requerimientos de los agentes para que depusiera su actitud, poniendo en riesgo la integridad de los ocupantes de la patera al realizar bruscas maniobras evasivas, además de provocar que los mismos sufrieran diversos golpes como consecuencia de las mismas, ocasionando además que la patera se inundara, hecho que obligó a detener la embarcación, pudiendo entonces los agentes abordar la misma y proceder al rescate de los inmigrantes, viéndose obligados a abandonar la patera en alta mar debido a la abundante agua que había en el interior. Como resultado de dichos golpes algunos de los inmigrantes resultaron lesionados, en concreto Jose Pablo, que sufrió lesiones consistentes en luxación en el hombro izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, y tardaron en curar 30 días, 21 de ellos de pérdida temporal de calidad de vida; Millán, que sufrió lesiones consistentes en contusión en el antebrazo izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, y tardaron en curar 6 días, uno de ellos de pérdida temporal de calidad de vida; y Narciso, que sufrió lesiones consistentes en gonalgia izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, y tardaron en curar 4 días, uno de ellos de pérdida temporal de calidad de vida. No consta la renuncia expresa de ninguno de los inmigrantes a la indemnización que pudiera corresponderles por las lesiones sufridas.

La citada embarcación era de pequeñas dimensiones totalmente inadecuada para el número de inmigrantes que la ocupaban (un total de 15), así como para el transporte de personas en una travesía de ese tipo, careciendo de las mínimas condiciones de seguridad, o de iluminación alguna, o de algún elemento que sirviera para comunicarse con el exterior en caso de ser necesario, así como de equipos de ayuda a la navegación, no existiendo en la misma ningún elemento que pudiera servir para prevenir cualquier contingencia que se pudiera presentar, ni tan siquiera de chalecos salvavidas, siendo especialmente peligroso el sistema de alimentación del motor mediante bidones de combustible que conllevaba un gran riesgo de incendio o def‌lagración. Además gran parte de la navegación se realizó en horas nocturnas, con el consiguiente riesgo de quedar a la deriva en

estas condiciones meteorológicas ante cualquier avería, y a una gran distancia de la costa, sin ningún tipo de comida o bebida. De igual modo, la falta de seguridad en la navegación se vio agravada por las características concretas del tráf‌ico en la zona por la que discurrió la embarcación durante el viaje, al ser utilizado por hasta 57 buques.

Por todo lo anterior, las vidas e integridad física de los viajeros que el acusado pretendía desembarcar en nuestro país se pusieron en concreto peligro, circunstancia que se vio incrementada por las maniobras de huida descritas con anterioridad que provocaron lesiones en algunos de los inmigrantes y el naufragio de la embarcación.

En el momento de la detención se intervinieron al acusado 250 euros, un teléfono móvil y un cargador, procedentes de la actividad ilícita que venía desempeñando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 Bis y b) del Código Penal, por el que formulaba acusación el Ministerio Fiscal

El art. 318 bis 1 del Código Penal castiga al que " intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros ".

Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo 807/2.016 de 27 de octubre, lo que se sanciona "es la ayuda intencionada a la entrada o tránsito en territorio español de los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, con vulneración de la normativa legal reguladora .... todo ello con la f‌inalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de los f‌lujos migratorios ". Como destacan las S.T.S. 646/2.015, de 20 de octubre, 536/2.016, de 17 de junio y 807/2.016 de 27 de octubre, no solo nos encontramos ante una vulneración de las normas de extranjería sino ante un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, recordando que "es cierto que no puede aceptarse una total asimilación de la respuesta penal con la administrativa, por lo que...

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