STSJ País Vasco 1380/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1380/2022
Fecha28 Junio 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 543/2022

NIG PV 20.05.4-21/001077

NIG CGPJ 20069.34.4-2021/0001077

SENTENCIA N.º: 1380/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Donostia / San Sebastián, de fecha 24 de septiembre de 2021, dictada en los autos 219/2021, en proceso sobre reclamación de DERECHO Y CANTIDAD (RPC), y entablado por don Pablo frente a EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA - UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por

sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- D. Teof‌ilo viene prestando sus servicios para la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea", en el centro de trabajo que ésta tiene en el campus de Gipuzkoa, desde el 22 de Junio del 2.002, con la categoría profesional de técnico de sistemas informáticos.

SEGUNDO

D. Teof‌ilo estudió la carrera de Ingeniería Técnica, en la rama de informática, y tras f‌inalizar sus estudios obtuvo una beca de colaboración con el Centro de Informática de la Docencia, de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea", que es el centro que se encarga del servicio de informática de las áreas de investigación y docencia, realizando tareas de consultor.

Esta beca de colaboración f‌inalizó el 17 de Octubre del 2.005.

TERCERO

El 27 de Enero del 2.005, la Gerencia de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" mediante resolución de esa fecha, realizó una convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de técnicos informáticos del grupo III, para cubrir las necesidades generadas por vacantes hasta su provisión reglamentaria.

Esta convocatoria se resolvió mediante resolución de la gerencia de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" de 30 de Septiembre del 2.005, en la que se aprobó una lista de personas que habían sido seleccionadas para cubrir las necesidades de personal de técnicos informáticos del grupo III.

Este proceso de selección fue superado por sesenta y nueve candidatos, uno de los cuales fue D. Teof‌ilo, que ocupó el puesto decimoprimero de la lista del personal seleccionado.

CUARTO

El 18 de Octubre del 2.005 D. Teof‌ilo y la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" f‌irmaron un contrato de trabajo temporal, al amparo del Real Decreto 2.720/98 de 18 de Diciembre, cuyo objeto era cubrir temporalmente la ausencia por incapacidad temporal de Dª Erica, y en virtud del cual D. Teof‌ilo pasó a prestar sus servicios para la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" con la categoría profesional de personal laboral del grupo III.

Este contrato f‌inalizó el 8 de Mayo del 2.006, fecha en la que la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" dio de baja en la Seguridad Social a D. Teof‌ilo, al reincorporarse a su puesto de trabajo Dª Erica .

Una copia de este contrato, y de los que a continuación se dirán, están unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

QUINTO

El 9 de Mayo del 2.006, D. Teof‌ilo y la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" f‌irmaron un segundo contrato de trabajo temporal, al amparo del Real Decreto 2.720/98 de 18 de Diciembre, cuyo objeto era cubrir temporalmente una vacante, y en virtud del cual D. Teof‌ilo pasó a prestar sus servicios para la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" con la categoría profesional de personal laboral del grupo III.

SEXTO

El 25 de Agosto del 2.006, D. Teof‌ilo interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que se declarara que el vínculo que mantenía con la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" era laboral por cuenta ajena, desde el 24 de Junio del 2.002 hasta el 17 de Octubre del 2.005.

Esta demanda correspondió en turno de reparto al Juzgado de lo Social número Tres de los de Gipuzkoa, el cual resolvió el expediente mediante sentencia de 27 de Noviembre del 2.006, en la que se declaró que el vínculo que existió entre la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" y D. Teof‌ilo entre el 24 de Junio del 2.002 y el 17 de Octubre del 2.005 era laboral por cuenta ajena, y condenó a la "Universidad del País VascoEuskal Herriko Unibertsitatea" a abonar a D. Teof‌ilo la cantidad de 6.376,49 euros.

Esta sentencia es f‌irme, pues notif‌icada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

SEPTIMO

El 27 de Diciembre del 2.007 se publicó en el Boletín Of‌icial del País Vasco las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea", aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" de 29 de Noviembre del 2.007.

En esta relación f‌iguraba el puesto graf‌iado con la clave NUM000, que era un puesto de técnico especialista informático del grupo III, cuya forma de provisión era mediante concurso, y que se encontraba ocupado por D. Teof‌ilo en situación de trabajador laboral temporal.

OCTAVO

La gerencia de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea", mediante resolución de 4 de Enero del 2.011 convocó un concurso para la cobertura de las vacantes existentes entre el personal laboral f‌ijo de la Administración y Servicios de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea", siendo una de las plazas que se ofertaron en dicho concurso la plaza NUM000, que es la plaza que ocupaba

  1. Teof‌ilo .

En este concurso fue resuelto mediante resolución de la Gerencia de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" de 10 de Marzo del 2.011, en la plaza NUM000 quedó desierta, ya que no fue solicitada por ninguno de los trabajadores que tomaron parte en aquel concurso.

NOVENO

El 14 de Julio del 2.011 la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" convocó un concurso para la promoción profesional del personal laboral f‌ijo, este concurso se resolvió mediante resolución de la Gerencia de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" de 13 de Febrero del 2.012, que dio por concluido el concurso declarándolo desierto por no presentarse ni un solo aspirante para cubrir las plazas ofertadas.

DECIMO

El Consejo de Gobierno de la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea", mediante resolución de 7 de Julio del 2.016, publicada en el Boletín Of‌icial del País Vasco de 10 de Agosto del 2.016, aprobó la oferta pública de empleo del año 2.016 para el personal de administración y servicios, siendo una de las plazas ofertadas en esta convocatoria de empleo público la plaza NUM000 .

  1. Teof‌ilo está tomando parte en el proceso de selección derivado de esta oferta pública de empleo, ha superado la fase de acreditación de conocimientos, y se encuentra en fase de acreditación de méritos, sin que todavía se haya resuelto def‌initivamente esa oferta pública de empleo.

DECIMOPRIMERO

El 11 de Septiembre del 2.017, D. Teof‌ilo y la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" f‌irmaron un tercer contrato de trabajo temporal, al amparo del Real Decreto 2.720/98 de 18 de Diciembre, cuyo objeto era cubrir temporalmente una vacante, y en virtud del cual D. Teof‌ilo pasó a prestar sus servicios para la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" con la categoría profesional de técnico medio de informática, en la plaza NUM001 .

Este contrato estaba en vigor en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

DECIMOSEGUNDO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito presentado ante la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" el 2 de Julio del 2.019, habiendo sido la misma tácitamente desestimada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimo parcialmente la demanda, declaro que el vínculo que existe entre D. Teof‌ilo y la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" es de naturaleza indef‌inida no f‌ija hasta que ese puesto se cubra conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la "Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea" de los demás pedimentos de la demanda."

TERCERO

Don Pablo formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 2 de marzo de 2022 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 de mayo de 2022, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 28 de junio de 2022.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

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