SAP A Coruña 349/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2022
Fecha19 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00349/2022

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000861 /2022

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000009 /2021

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Ortigueira, en el Juicio por Delito Leve núm. 009/2021, sobre delito leve de daños, siendo partes como apelante Penélope, asistida por el Letrado don Isaac Javier Lemus Cibrán y como apelado Rebeca, representada por la Procuradora doña María del Carmen Pena Blanco y defendida por la Letrada doña María Isabel Barcón Montero y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 14 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva dice:

Que debo CONDENAR y CONDE NO a Penélope como autora responsable de un delito leve de daños, tipif‌icado en el artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal, a la pena de 1 mes (30 días) de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 180,00 euros, que de no abonar la condenada le generará la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a los coherederos Alvaro en la cuantía de 145,20 euros por la colocación del marco, cantidad que generará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo núm. 861/2022 y entrada en fecha 14 de julio de 2022.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- El día 22 de diciembre de 2020, sobre las 15:00 horas, Rebeca iba en el vehículo con su hijo Pedro Enrique y al entrar en la pista que da acceso a la f‌inca de los hermanos Alvaro y a la f‌inca de Penélope vio a Penélope arrancando un marco que delimita la f‌inca de los hermanos Alvaro y la f‌inca de Penélope y colocando una planta de aloe vera donde estaba el marco.

El Presupuesto de Pedro Enrique a nombre de Alvaro de fecha 23 de diciembre de 2020 en concepto de "Colocación de marco para establecer los límites de dos f‌incas en el Lugar del Baleo, Parroquia de Ladrido (Ortigueira)" tiene un importe de 145,20 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vulneración de los principios de culpabilidad y de intervención mínima del derecho penal.

La...

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